Judiciales
Caso Norry: La defensa solicitó una nueva prórroga y la paralización del proceso judicial
La Justicia rechazó el pedido y adelantó que en cinco días se fijará nuevamente una audiencia de control de acusación.

Pasado el mediodía de hoy (17/04) el abogado Juan Luis Vincenty, defensor de Francisco Norry en la causa por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género en concurso real, privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, y amenazas simples contra dos víctimas” (Arts. 89 en función del Art. 92 en función del Art. 80 incs. 1° y 11°, Art. 142 inc 1°, Art. 149 bis del CP), solicitó la prórroga del proceso, ante la «imposibilidad» de su defendido de retornar a la ciudad, ya que continúa con su tratamiento por adicciones en un centro de La Plata.
El pedido fue desestimado por la juez Natalia González, quien a su vez determinó que dentro de 5 días hábiles se fije nuevamente la audiencia de control de acusación, “ya que por encontrarse el imputado hoy en la ciudad de City Bell va a ser imposible que mañana llegue”.
Asimismo dijo que “estamos en un nuevo Código Procesal Penal cuyos plazos se acortaron para asegurar el derecho de todas las partes involucradas. Hay derecho a la defensa, como también derecho de las víctimas, y hace ya hace cuatro meses que se inició esta causa que en principio no es compleja”.
No obstante, la defensa particular adelantó que recurrirá la decisión tomada por la magistrada.
Por su parte, la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes dejó en claro que no le interesa la prórroga de este proceso. “Se ha puesto todo el empeño en llegar en tiempo y forma con todo lo necesario para concretar el control de acusación pero estas maniobras son evasivas y de entorpecimiento al normal desarrollo del proceso”, indicó.
Reyes añadió que “la defensa insiste en el estado de salud y que por ello hay que prorrogar la audiencia de mañana. Nosotros queremos recordar que se encuentra internado de manera voluntaria en la Comunidad Terapéutica ‘Darse cuenta’, dicha internación no forma parte de una medida cautelar, la institución es privada, de puertas abiertas. Además queremos dejar constancia de que la Fiscalía no ha tenido contacto con el imputado, que confiamos en la buena fe de la defensa de que el hombre está allí”.
“Hemos solicitado informes mensuales a la institución, los cuales son muy escuetos, habría que leer uno sólo porque la información se reitera en los demás. El 9 de abril pasado la Oficina Judicial envió la notificación al imputado acerca de la realización del control de acusación, a partir de allí es donde se comienza a intentar notificar al imputado y fue el 11 de abril cuando se recepciona el cuarto informe, y lo nuevo que incluye es que se encuentra movilizado y angustiado por el reconocimiento de su enfermedad, pero nada más. Es decir, no hay diagnóstico médico psiquiátrico ni de un médico clínico acerca del estado de salud, no se menciona la cocaína, ni la adicción, se trata de un informe mínimo. Es cierto además que solicitamos a “Darse cuenta” la ampliación y más especificidad de los informes pero no ocurrió. Por ello insistimos en que aún se debe realizar la pericia psiquiatra, a la que el imputado tampoco se presentó en las dos oportunidades que se fijó”, detalló la fiscal del caso.
Más adelante Reyes explicó que desde la Fiscalía se solicitó, ante el impedimento de llevar a cabo la pericia en Roca, al Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que realizara a manera de colaboración el estudio psiquiátrico para ser concretado en La Plata. “Pero aún no lo han podido fijar”.
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Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.
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Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.





