Judiciales
Caso Norry: La defensa solicitó una nueva prórroga y la paralización del proceso judicial
La Justicia rechazó el pedido y adelantó que en cinco días se fijará nuevamente una audiencia de control de acusación.

Pasado el mediodía de hoy (17/04) el abogado Juan Luis Vincenty, defensor de Francisco Norry en la causa por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género en concurso real, privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, y amenazas simples contra dos víctimas” (Arts. 89 en función del Art. 92 en función del Art. 80 incs. 1° y 11°, Art. 142 inc 1°, Art. 149 bis del CP), solicitó la prórroga del proceso, ante la «imposibilidad» de su defendido de retornar a la ciudad, ya que continúa con su tratamiento por adicciones en un centro de La Plata.
El pedido fue desestimado por la juez Natalia González, quien a su vez determinó que dentro de 5 días hábiles se fije nuevamente la audiencia de control de acusación, “ya que por encontrarse el imputado hoy en la ciudad de City Bell va a ser imposible que mañana llegue”.
Asimismo dijo que “estamos en un nuevo Código Procesal Penal cuyos plazos se acortaron para asegurar el derecho de todas las partes involucradas. Hay derecho a la defensa, como también derecho de las víctimas, y hace ya hace cuatro meses que se inició esta causa que en principio no es compleja”.
No obstante, la defensa particular adelantó que recurrirá la decisión tomada por la magistrada.
Por su parte, la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes dejó en claro que no le interesa la prórroga de este proceso. “Se ha puesto todo el empeño en llegar en tiempo y forma con todo lo necesario para concretar el control de acusación pero estas maniobras son evasivas y de entorpecimiento al normal desarrollo del proceso”, indicó.
Reyes añadió que “la defensa insiste en el estado de salud y que por ello hay que prorrogar la audiencia de mañana. Nosotros queremos recordar que se encuentra internado de manera voluntaria en la Comunidad Terapéutica ‘Darse cuenta’, dicha internación no forma parte de una medida cautelar, la institución es privada, de puertas abiertas. Además queremos dejar constancia de que la Fiscalía no ha tenido contacto con el imputado, que confiamos en la buena fe de la defensa de que el hombre está allí”.
“Hemos solicitado informes mensuales a la institución, los cuales son muy escuetos, habría que leer uno sólo porque la información se reitera en los demás. El 9 de abril pasado la Oficina Judicial envió la notificación al imputado acerca de la realización del control de acusación, a partir de allí es donde se comienza a intentar notificar al imputado y fue el 11 de abril cuando se recepciona el cuarto informe, y lo nuevo que incluye es que se encuentra movilizado y angustiado por el reconocimiento de su enfermedad, pero nada más. Es decir, no hay diagnóstico médico psiquiátrico ni de un médico clínico acerca del estado de salud, no se menciona la cocaína, ni la adicción, se trata de un informe mínimo. Es cierto además que solicitamos a “Darse cuenta” la ampliación y más especificidad de los informes pero no ocurrió. Por ello insistimos en que aún se debe realizar la pericia psiquiatra, a la que el imputado tampoco se presentó en las dos oportunidades que se fijó”, detalló la fiscal del caso.
Más adelante Reyes explicó que desde la Fiscalía se solicitó, ante el impedimento de llevar a cabo la pericia en Roca, al Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que realizara a manera de colaboración el estudio psiquiátrico para ser concretado en La Plata. “Pero aún no lo han podido fijar”.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.





