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Caso Norry: La defensa solicitó una nueva prórroga y la paralización del proceso judicial

La Justicia rechazó el pedido y adelantó que en cinco días se fijará nuevamente una audiencia de control de acusación.

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Pasado el mediodía de hoy (17/04) el abogado Juan Luis Vincenty, defensor de Francisco Norry en la causa por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género en concurso real, privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, y amenazas simples contra dos víctimas” (Arts. 89 en función del Art. 92 en función del Art. 80 incs. 1° y 11°, Art. 142 inc 1°, Art. 149 bis del CP), solicitó la prórroga del proceso, ante la «imposibilidad» de su defendido de retornar a la ciudad, ya que continúa con su tratamiento por adicciones en un centro de La Plata.

El pedido fue desestimado por la juez Natalia González, quien a su vez determinó que dentro de 5 días hábiles se fije nuevamente la audiencia de control de acusación, “ya que por encontrarse el imputado hoy en la ciudad de City Bell va a ser imposible que mañana llegue”.

Asimismo dijo que “estamos en un nuevo Código Procesal Penal cuyos plazos se acortaron para asegurar el derecho de todas las partes involucradas. Hay derecho a la defensa, como también derecho de las víctimas, y hace ya hace cuatro meses que se inició esta causa que en principio no es compleja”.

No obstante, la defensa particular adelantó que recurrirá la decisión tomada por la magistrada.

Por su parte, la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes dejó en claro que no le interesa la prórroga de este proceso. “Se ha puesto todo el empeño en llegar en tiempo y forma con todo lo necesario para concretar el control de acusación pero estas maniobras son evasivas y de entorpecimiento al normal desarrollo del proceso”, indicó.

Reyes añadió que “la defensa insiste en el estado de salud y que por ello hay que prorrogar la audiencia de mañana. Nosotros queremos recordar que se encuentra internado de manera voluntaria en la Comunidad Terapéutica ‘Darse cuenta’, dicha internación no forma parte de una medida cautelar, la institución es privada, de puertas abiertas. Además queremos dejar constancia de que la Fiscalía no ha tenido contacto con el imputado, que confiamos en la buena fe de la defensa de que el hombre está allí”.

“Hemos solicitado informes mensuales a la institución, los cuales son muy escuetos, habría que leer uno sólo porque la información se reitera en los demás. El 9 de abril pasado la Oficina Judicial envió la notificación al imputado acerca de la realización del control de acusación, a partir de allí es donde se comienza a intentar notificar al imputado y fue el 11 de abril cuando se recepciona el cuarto informe, y lo nuevo que incluye es que se encuentra movilizado y angustiado por el reconocimiento de su enfermedad, pero nada más. Es decir, no hay diagnóstico médico psiquiátrico ni de un médico clínico acerca del estado de salud, no se menciona la cocaína, ni la adicción, se trata de un informe mínimo. Es cierto además que solicitamos a “Darse cuenta” la ampliación y más especificidad de los informes pero no ocurrió. Por ello insistimos en que aún se debe realizar la pericia psiquiatra, a la que el imputado tampoco se presentó en las dos oportunidades que se fijó”, detalló la fiscal del caso.

Más adelante Reyes explicó que desde la Fiscalía se solicitó, ante el impedimento de llevar a cabo la pericia en Roca, al Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que realizara a manera de colaboración el estudio psiquiátrico para ser concretado en La Plata. “Pero aún no lo han podido fijar”.

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Judiciales

Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno

La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

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Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.

La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.

En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.

La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.

La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.

El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.

Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.

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Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas

La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

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Foto: Flor Salto.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.

El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.

Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.

Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.

Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.

Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.

Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.

La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.

«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.

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