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Caso Norry: La defensa solicitó una nueva prórroga y la paralización del proceso judicial

La Justicia rechazó el pedido y adelantó que en cinco días se fijará nuevamente una audiencia de control de acusación.

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Pasado el mediodía de hoy (17/04) el abogado Juan Luis Vincenty, defensor de Francisco Norry en la causa por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género en concurso real, privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, y amenazas simples contra dos víctimas” (Arts. 89 en función del Art. 92 en función del Art. 80 incs. 1° y 11°, Art. 142 inc 1°, Art. 149 bis del CP), solicitó la prórroga del proceso, ante la «imposibilidad» de su defendido de retornar a la ciudad, ya que continúa con su tratamiento por adicciones en un centro de La Plata.

El pedido fue desestimado por la juez Natalia González, quien a su vez determinó que dentro de 5 días hábiles se fije nuevamente la audiencia de control de acusación, “ya que por encontrarse el imputado hoy en la ciudad de City Bell va a ser imposible que mañana llegue”.

Asimismo dijo que “estamos en un nuevo Código Procesal Penal cuyos plazos se acortaron para asegurar el derecho de todas las partes involucradas. Hay derecho a la defensa, como también derecho de las víctimas, y hace ya hace cuatro meses que se inició esta causa que en principio no es compleja”.

No obstante, la defensa particular adelantó que recurrirá la decisión tomada por la magistrada.

Por su parte, la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes dejó en claro que no le interesa la prórroga de este proceso. “Se ha puesto todo el empeño en llegar en tiempo y forma con todo lo necesario para concretar el control de acusación pero estas maniobras son evasivas y de entorpecimiento al normal desarrollo del proceso”, indicó.

Reyes añadió que “la defensa insiste en el estado de salud y que por ello hay que prorrogar la audiencia de mañana. Nosotros queremos recordar que se encuentra internado de manera voluntaria en la Comunidad Terapéutica ‘Darse cuenta’, dicha internación no forma parte de una medida cautelar, la institución es privada, de puertas abiertas. Además queremos dejar constancia de que la Fiscalía no ha tenido contacto con el imputado, que confiamos en la buena fe de la defensa de que el hombre está allí”.

“Hemos solicitado informes mensuales a la institución, los cuales son muy escuetos, habría que leer uno sólo porque la información se reitera en los demás. El 9 de abril pasado la Oficina Judicial envió la notificación al imputado acerca de la realización del control de acusación, a partir de allí es donde se comienza a intentar notificar al imputado y fue el 11 de abril cuando se recepciona el cuarto informe, y lo nuevo que incluye es que se encuentra movilizado y angustiado por el reconocimiento de su enfermedad, pero nada más. Es decir, no hay diagnóstico médico psiquiátrico ni de un médico clínico acerca del estado de salud, no se menciona la cocaína, ni la adicción, se trata de un informe mínimo. Es cierto además que solicitamos a “Darse cuenta” la ampliación y más especificidad de los informes pero no ocurrió. Por ello insistimos en que aún se debe realizar la pericia psiquiatra, a la que el imputado tampoco se presentó en las dos oportunidades que se fijó”, detalló la fiscal del caso.

Más adelante Reyes explicó que desde la Fiscalía se solicitó, ante el impedimento de llevar a cabo la pericia en Roca, al Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que realizara a manera de colaboración el estudio psiquiátrico para ser concretado en La Plata. “Pero aún no lo han podido fijar”.

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Judiciales

Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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