Río Negro
Dictamen favorable para el proyecto de modificación de la Función Pública
Se debatió en la Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura.

La comisión plenaria de Asuntos Sociales, Constitucionales y Presupuesto brindó dictamen favorable al proyecto que busca la modificación parcial a la reglamentación que rige al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo con acuerdo de ministros.
La iniciativa permitirá la llegada de representantes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) al directorio y diferentes comisiones de la Función Pública, organismo que hasta el momento está integrado por representantes del gobierno y de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).En los fundamentos, el Ejecutivo hace referencia a los reconocimientos de igualdad de representación gremial expresados en la Constitución Nacional y un convenio de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).También se menciona que ATE fue el primer sindicato creado en el país, en 1925, y obtuvo su personería gremial en 1946.
En el ámbito de la provincia, el proyecto explica que ATE “nuclea a una cantidad considerable de agentes, siendo entonces relevante y necesaria su participación oficial en las cuestiones inherentes al personal” y expone que “en los últimos años, la cantidad de afiliados se incrementó notablemente, deviniendo razonable la representación de los mismos en las mesas de decisiones”.
En la comisión que presidió la legisladora Marta Milesi expusieron el titular de la Secretaría de Trabajo, Lucas Pica, y el ministro de Gobierno, Luis Di Giácomo, en representación del Poder Ejecutivo.
Además, representantes de los gremios UPCN y ATE también se hicieron presentes para dejar sentada sus posiciones. Por UPCN hicieron uso de la palabra los dirigentes Jorge Panis, Luis Rosas, Omar Pizzio, Mariela Martínez y Oscar Zapata, quienes explicaron sus intenciones que al ser mayoritario el sindicato que los nuclea, este debería tener un mayor número de representantes en la Función Pública.
Por parte de ATE, tomaron la palabra el secretario general, Rodolfo Aguiar, y el asesor legal, Diego Sacchetti, quienes mostraron su satisfacción por el proyecto y pidieron el acompañamiento pleno de la Legislatura.
El bloque del Frente para la Victoria tomó las 48 horas que le otorga el reglamento para estudiar la iniciativa, lo que derivó en un dictamen favorable por mayoría ante la firme decisión de acompañamiento que expresaron los representantes de Juntos Somos Río Negro.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





