Judiciales
Deniegan pedido de prisión domiciliaria y trabajos extramuros de Bernardi
El destituido juez de Viedma se encuentra en prisión preventiva.

La Cámara Criminal de Viedma, integrada por Carlos Mussi, Ariel Gallinger e Ignacio Gandolfi, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria y de trabajos extramuros solicitado por el destituido juez Juan Bernardi, quien se encuentra en prisión preventiva.
El argumento central es que no cesó el riesgo de fuga, que ya fuera tenido en cuenta en la primera resolución de prisión preventiva de los jueces y en la ratificación brindada por el Superior Tribunal de Justicia.
Bernardi fue condenado a 5 años de prisión por corrupción de menores. La sentencia fue confirmada por el STJ, pero no se encuentra firme hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no resuelva un planteo realizado por la Defensa.
A pesar de no estar firme la condena, se encuentra en prisión preventiva ante el peligro de fuga. Bernardi realizó diversos planteos para acceder a beneficios. En el último, que ahora fue rechazado, solicitó cumplir prisión preventiva en la localidad de Luis Beltrán y salidas laborales a un estudio jurídico.
Alegó que a la fecha de la presentación “lleva cumplidos 15 meses de prisión, es decir el 25 por ciento de la condena”, que “siempre estuvo a derecho” y que “mientras estuvo en libertad, cumplió con los comparendos”.
Para la Defensa, “no hay peligros procesales, no puede haber entorpecimiento de la investigación de un hecho que ya está juzgado, y además no existe peligro de fuga”. Ofrecieron que se coloque una tobillera electrónica y otorgar una fianza real.
El fiscal Hernán Trejo se opuso. Dijo que Bernardi “tiene altos contactos, y por ello no vislumbran que se pueda morigerar este peligro de fuga”.
La Cámara sostuvo que “persisten los fundamentos dados al momento de disponer la prisión preventiva”. Si bien deja sentado que “claramente por el principio de “humanidad”, en el cual se fundan los supuestos que trata el Art. 10 del CP, correspondería hacer efectiva las detenciones -aun preventivas- en el domicilio del imputado cuando se acrediten los extremos que se detallan en lo supuestos del artículo referido”, en este caso los defensores citan este argumento pero no lo desarrollan.
En efecto, afirman que “no se ha verificado en este caso la concurrencia de ningún elemento que de acuerdo con la normativa aplicable aconseje la concesión de ese modo de prisión, pues no se ha acreditado en el trámite del presente incidente ningún tipo de afección de salud que torne desaconsejable la permanencia del condenado en el medio carcelario o lo coloque en riesgo suficiente que pueda llevarnos a concluir que se deba disponer su prisión en un domicilio particular”.
“Entendemos que la medida cautelar adoptada es la herramienta mas idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación amerita, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará”, agrega la Cámara.
Al analizar el pedido de las salidas laborales, se requirieron informes a diversos organismos. Los jueces concluyeron: “Sin perjuicio del buen concepto informado por el sector del área externa del Servicio Penitenciario, existe un informe negativo del titular del área de Presos y Liberados, además del dictamen del Ministerio Público Fiscal, quien ratifica que persiste el riesgo de fuga del condenado”. Por lo tanto, denegaron también ese beneficio.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





