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Judiciales

Deniegan pedido de prisión domiciliaria y trabajos extramuros de Bernardi

El destituido juez de Viedma se encuentra en prisión preventiva.

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La Cámara Criminal de Viedma, integrada por Carlos Mussi, Ariel Gallinger e Ignacio Gandolfi, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria y de trabajos extramuros solicitado por el destituido juez Juan Bernardi, quien se encuentra en prisión preventiva.

El argumento central es que no cesó el riesgo de fuga, que ya fuera tenido en cuenta en la primera resolución de prisión preventiva de los jueces y en la ratificación brindada por el Superior Tribunal de Justicia.

Bernardi fue condenado a 5 años de prisión por corrupción de menores. La sentencia fue confirmada por el STJ, pero no se encuentra firme hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no resuelva un planteo realizado por la Defensa.

A pesar de no estar firme la condena, se encuentra en prisión preventiva ante el peligro de fuga. Bernardi realizó diversos planteos para acceder a beneficios. En el último, que ahora fue rechazado, solicitó cumplir prisión preventiva en la localidad de Luis Beltrán y salidas laborales a un estudio jurídico.

Alegó que a la fecha de la presentación “lleva cumplidos 15 meses de prisión, es decir el 25 por ciento de la condena”, que “siempre estuvo a derecho” y que “mientras estuvo en libertad, cumplió con los comparendos”.

Para la Defensa, “no hay peligros procesales, no puede haber entorpecimiento de la investigación de un hecho que ya está juzgado, y además no existe peligro de fuga”. Ofrecieron que se coloque una tobillera electrónica y otorgar una fianza real.

El fiscal Hernán Trejo se opuso. Dijo que Bernardi “tiene altos contactos, y por ello no vislumbran que se pueda morigerar este peligro de fuga”.

La Cámara sostuvo que “persisten los fundamentos dados al momento de disponer la prisión preventiva”. Si bien deja sentado que “claramente por el principio de “humanidad”, en el cual se fundan los supuestos que trata el Art. 10 del CP, correspondería hacer efectiva las detenciones -aun preventivas- en el domicilio del imputado cuando se acrediten los extremos que se detallan en lo supuestos del artículo referido”, en este caso los defensores citan este argumento pero no lo desarrollan.

En efecto, afirman que “no se ha verificado en este caso la concurrencia de ningún elemento que de acuerdo con la normativa aplicable aconseje la concesión de ese modo de prisión, pues no se ha acreditado en el trámite del presente incidente ningún tipo de afección de salud que torne desaconsejable la permanencia del condenado en el medio carcelario o lo coloque en riesgo suficiente que pueda llevarnos a concluir que se deba disponer su prisión en un domicilio particular”.

“Entendemos que la medida cautelar adoptada es la herramienta mas idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación amerita, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará”, agrega la Cámara.

Al analizar el pedido de las salidas laborales, se requirieron informes a diversos organismos. Los jueces concluyeron: “Sin perjuicio del buen concepto informado por el sector del área externa del Servicio Penitenciario, existe un informe negativo del titular del área de Presos y Liberados, además del dictamen del Ministerio Público Fiscal, quien ratifica que persiste el riesgo de fuga del condenado”. Por lo tanto, denegaron también ese beneficio.

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Judiciales

Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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Judiciales

Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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