Judiciales
El asesino del «capo» narco de Roca fue condenado a 13 años de prisión
Juan Sire aceptó su responsabilidad por el «homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en concurso real» de Marcos Llanquileo.

Mediante un acuerdo entre Fiscalía y defensa particular, y luego de que el imputado Juan Sire aceptara su responsabilidad penal en el hecho que se encontraba acreditado por el plexo probatorio sostenido por el Ministerio Público Fiscal, se acordó la imposición de una pena de 13 años y 7 meses de prisión.
La calificación legal propuesta en la formulación de cargos y sostenida hoy (19/06), fue la de “homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en concurso real, con portación ilegal de un arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal” (Arts. 79, 41 bis, 189 bis, 2do. y 3er. párr., 55 y 45 del Código Penal).
El fiscal del caso Luciano Garrido detalló la evidencia, entre otros, el acta de procedimiento policial de la Comisaría N° 21 confeccionada el día del hecho, el 13 de agosto del 2017, el certificado médico del Hospital Francisco López Lima que menciona el estado en el que ingresó el hombre al nosocomio, el acta de requisa vehicular confeccionado por el Gabinete de Criminalística, las entrevistas a testigos, la pericia realizada al arma de fuego, que da cuenta que se trataba de un revolver calibre 32, y que calificada como de uso civil.
Asimismo el fiscal mencionó dos vídeos tomados en el hospital local, del que surgen la discusión que se genera entre quienes van llegando al lugar, como también la autopsia realizada a la víctima fatal, que da cuenta el ingreso y la trayectoria de los disparos, y de la causa de la muerte.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 13 de agosto de 2017, a las 4.30 horas aproximadamente, “en una vivienda particular en la que se encontraban el imputado y la víctima fatal, Marcos Cesar Llanquileo, junto a otras personas. En dichas circunstancias, ambos comenzaron a discutir por problemas de vieja data, lo cual implicó que salieron al exterior de la casa. Una vez afuera, el imputado que portaba un arma calibre 32 sin la debida autorización legal, con la intención de dar muerte a Llanquileo, efectuó contra él al menos 5 cinco disparos; al tiempo que éste buscaba refugio ingresó nuevamente a la vivienda. Cuatro proyectiles impactaron contra la víctima ingresando en las siguientes zonas: uno en región dorsal derecha, uno en la región posterior de la oreja izquierda, uno en la región lateral del hombro izquierdo y uno en la sien izquierda. Luego de ello, el imputado se dio a la fuga a bordo de una motocicleta. Producto de dicho accionar Llanquileo perdió la vida como consecuencia de una hemorragia interna toraco-abdominal y una lesión encefálica”.
El Tribunal conformado por los jueces Daniel Tobares, Natalia González y María Eugenia Gadano darán a conocer la sentencia el jueves próximo.
Cabe recordar que Llanquileo era líder de la banda que operaba la denominada “Avenida de la Droga” y que fuera desbaratada por la policía tras un año de investigación. En el momento de su muerte, había quedado libre tras haber estado detenido unos días por orden de la Justicia Federal.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





