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Judiciales

Deniegan pedido de prisión domiciliaria y trabajos extramuros de Bernardi

El destituido juez de Viedma se encuentra en prisión preventiva.

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La Cámara Criminal de Viedma, integrada por Carlos Mussi, Ariel Gallinger e Ignacio Gandolfi, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria y de trabajos extramuros solicitado por el destituido juez Juan Bernardi, quien se encuentra en prisión preventiva.

El argumento central es que no cesó el riesgo de fuga, que ya fuera tenido en cuenta en la primera resolución de prisión preventiva de los jueces y en la ratificación brindada por el Superior Tribunal de Justicia.

Bernardi fue condenado a 5 años de prisión por corrupción de menores. La sentencia fue confirmada por el STJ, pero no se encuentra firme hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no resuelva un planteo realizado por la Defensa.

A pesar de no estar firme la condena, se encuentra en prisión preventiva ante el peligro de fuga. Bernardi realizó diversos planteos para acceder a beneficios. En el último, que ahora fue rechazado, solicitó cumplir prisión preventiva en la localidad de Luis Beltrán y salidas laborales a un estudio jurídico.

Alegó que a la fecha de la presentación “lleva cumplidos 15 meses de prisión, es decir el 25 por ciento de la condena”, que “siempre estuvo a derecho” y que “mientras estuvo en libertad, cumplió con los comparendos”.

Para la Defensa, “no hay peligros procesales, no puede haber entorpecimiento de la investigación de un hecho que ya está juzgado, y además no existe peligro de fuga”. Ofrecieron que se coloque una tobillera electrónica y otorgar una fianza real.

El fiscal Hernán Trejo se opuso. Dijo que Bernardi “tiene altos contactos, y por ello no vislumbran que se pueda morigerar este peligro de fuga”.

La Cámara sostuvo que “persisten los fundamentos dados al momento de disponer la prisión preventiva”. Si bien deja sentado que “claramente por el principio de “humanidad”, en el cual se fundan los supuestos que trata el Art. 10 del CP, correspondería hacer efectiva las detenciones -aun preventivas- en el domicilio del imputado cuando se acrediten los extremos que se detallan en lo supuestos del artículo referido”, en este caso los defensores citan este argumento pero no lo desarrollan.

En efecto, afirman que “no se ha verificado en este caso la concurrencia de ningún elemento que de acuerdo con la normativa aplicable aconseje la concesión de ese modo de prisión, pues no se ha acreditado en el trámite del presente incidente ningún tipo de afección de salud que torne desaconsejable la permanencia del condenado en el medio carcelario o lo coloque en riesgo suficiente que pueda llevarnos a concluir que se deba disponer su prisión en un domicilio particular”.

“Entendemos que la medida cautelar adoptada es la herramienta mas idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación amerita, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará”, agrega la Cámara.

Al analizar el pedido de las salidas laborales, se requirieron informes a diversos organismos. Los jueces concluyeron: “Sin perjuicio del buen concepto informado por el sector del área externa del Servicio Penitenciario, existe un informe negativo del titular del área de Presos y Liberados, además del dictamen del Ministerio Público Fiscal, quien ratifica que persiste el riesgo de fuga del condenado”. Por lo tanto, denegaron también ese beneficio.

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Judiciales

Confirmaron la prisión preventiva del policía acusado de estar involucrado en un violento robo ocurrido en Cipolletti

El efectivo fue detenido en una Comisaría de Roca donde prestaba funciones.

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El policía acusado por el delito de robo agravado que tuvo como víctimas a dos adultos mayores de Cipolletti continuará en prisión preventiva. Ayer (16/04) se revisó la medida cautelar y el juez que condujo la audiencia confirmó la misma. También levantó la reserva dispuesta inicialmente respecto de la imagen y los datos personales del imputado.

Inicialmente, el juez de garantías admitió los cargos contra Enzo García, un policía acusado de participar en un violento robo ocurrido en Cipolletti el 20 de marzo. El hecho, que involucró el uso de un arma de fuego y una supuesta simulación de ser personal de ANSES, terminó con lesiones graves en una de las víctimas, quien permanece internada con pronóstico reservado.

Según la acusación de la Fiscalía, «el agente policial coordinó el accionar delictivo junto a otras dos personas aún no identificadas». El episodio tuvo lugar en una vivienda ubicada en el centro de Cipolletti donde los tres hombres arribaron a bordo de una camioneta.

Dos de ellos descendieron y, valiéndose de un engaño relacionado con una falsa denuncia en ANSES, ingresaron por la fuerza al domicilio. Uno vestía un uniforme policial. Mientras uno de los intrusos amenazaba con un arma a la persona residente, otro inmovilizó a la propietaria mediante agresiones físicas para llevarla a la habitación donde guardaba dinero. Posteriormente, accedieron a una caja fuerte en el primer piso, de donde también sustrajeron objetos de valor.

La Fiscalía sostuvo que el imputado permaneció en el exterior cumpliendo funciones de vigilancia y habría facilitado el uniforme utilizado por uno de los autores materiales del robo. Luego de consumado el hecho, todos abandonaron el lugar con los bienes sustraídos.

Durante la secuencia, una de las víctimas sufrió un accidente cerebrovascular, además de lesiones en el cuello y el cráneo. El informe médico correspondiente confirmó su internación en una clínica de la ciudad.

Las evidencias presentadas incluyeron grabaciones de cámaras de seguridad, testimonios, elementos secuestrados en allanamientos y la identificación del imputado mediante un pago electrónico realizado en un local cercano al lugar del hecho. Entre los elementos incautados se encontraron armas, vestimenta policial, cartuchos de diferentes calibres y dispositivos de uso táctico. El policía García fue detenido por la Fiscalía en la propia Comisaría de Roca en la que prestaba funciones.

El Ministerio Público calificó los hechos como robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda. Sindicó al imputado como coautor.

En la audiencia de formulación de cargos, el juez de garantías dispuso la reserva de los datos personales del imputado y de su imagen debido a que restaban medidas investigativas. Entre ellas se mencionó la realización de una rueda de reconocimiento.

Audiencia de revisión

El juez de juicio que revisó las actuaciones levantó la reserva. El fiscal invocó que ya no había medidas pendientes que impidieran la publicidad absoluta de la audiencia. En consecuencia los medios pudieron cubrir sin restricciones.

El magistrado, para resolver, consideró el principio de publicidad que impone el código procesal penal, la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia respecto del acceso a la información pública y el Código Civil, que regula el ejercicio del derecho a informar.

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Judiciales

Amenazó con un arma blanca a su ex pareja y abusó de ella

El sujeto ya tenía una medida de prohibición de acercamiento a la víctima.

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Ayer (16/04) al mediodía imputaron a un sujeto acusado de amenazar, golpear y abusar sexualmente de una mujer, sobre la cual tenía prohibición de acercamiento. Continuará detenido por el período de 4 meses, mientras continúa el proceso judicial

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el viernes pasado (11/04), durante la tarde, cuando la víctima se acercó a la casa que compartía con el imputado y éste «aprovechándose de su superioridad física, la desigual relación de poder y la vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer, la golpeó provocándole lesiones de carácter grave», describió la fiscal.

Asimismo, el sujeto «amenazándola con un arma blanca, abusó de la mujer», agregó la Fiscalía.

La calificación legal propuesta y por la cual quedó imputado es la de «lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, coacción agravada por el uso de arma, desobediencia a una orden judicial todo en concurso real y en el marco de violencia de género», según los Artículos 45, 55, 90 en función del art. 92 y 80 inc 1 y 11, 119 3er., 4to. párrafo inc. d, 149 bis 2do párrafo, 149 ter 1er. supuesto y 239 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio presentado por la Fiscalía para sostener esta acusación se encuentra el informe victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), el legajo del Juzgado de Familia donde estaban determinadas medidas cautelares de prohibición de acercamiento que el hombre desobedeció, informe del Cuerpo de Investigación Forense de la 2° Circunscripción Judicial respecto de las lesiones que presenta la víctima.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación y la normativa internacional, nacional y provincial que llama al Estado a proteger a las víctimas de violencia de género.

A su turno, el defensor penal público que asistió al hombre durante la audiencia se opuso a la preventiva y propuso otras medidas menos gravosas.

Por su parte, el juez interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos fiscales y determinó el plazo de preventiva en el mismo sentido que lo solicitó el Ministerio Público Fiscal, por 4 meses.

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Judiciales

Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo

La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.

La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.

En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.

La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.

El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.

En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.

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