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Sociedad

Piden que la Emergencia Frutícola incluya a los Consorcios de Riego

Fueron excluidos en la reglamentación original y sus modificatorias.

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La diputada del Frente para la Victoria, María Emilia Soria, presentó un proyecto para que se incorpore a los Consorcios de Riego dentro de la Ley de Emergencia Frutícola, que fueron excluidos en la reglamentación original y sus modificatorias.

“Seguimos insistiendo con la incorporación de los Consorcios de Riego a la Ley de Emergencia Frutícola. Ahora mediante la presentación de un proyecto para modificar dicha Ley (N° 27.354) a fin de incorporar estas unidades de cooperativismo entre los beneficiarios de dicha emergencia”, expresó la diputada rionegrina.

Soria dijo que “ya sea por desconocimiento o burocracia, el Poder Ejecutivo ha excluido a los Consorcios de Riego en la redacción de la reglamentación original y sus modificatorias. A pesar de los esfuerzos realizados por vía administrativa no hemos logrado revertir esa errada limitación. Por eso ahora buscamos su enmienda por vía parlamentaria”.

“La fruticultura tiene su razón de ser en el río Negro, que a través de un complejo sistema de canales y acequias posibilitó el surgimiento de la actividad productiva que hoy está en crisis. Actualmente, los Consorcios de Riego son administrados por el esfuerzo compartido de los propios productores, con el fin de brindar un servicio fundamental para la producción. Su situación no difiere de la del resto de los integrantes del sistema productivo, presentando importantes deudas en materia de impuestos con el Fisco Nacional”, expresó la diputada rionegrina.

“Buscamos que de una vez por todas se dejen de ignorar las características de nuestra economía regional y se permita la incorporación plena en los beneficios de la emergencia frutícola a los Consorcios de Riego”, enfatizó Soria.

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Roca

Después de la lluvia, suben las temperaturas y vuelve el viento al Valle

La AIC anticipa varios días de altas temperaturas, viento persistente y condiciones inestables hacia el inicio de la próxima semana.

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Luego de las intensas lluvias registradas el miércoles (04/02) en el Alto Valle, el tiempo en General Roca comienza a estabilizarse, aunque el alivio será solo parcial. Según el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC), se esperan varios días de calor intenso, con viento persistente y algunas condiciones de inestabilidad hacia el inicio de la próxima semana.

Para este jueves (05/02) y viernes (06/02) se prevén jornadas mayormente despejadas, con temperaturas máximas que oscilarán entre los 28°C y 30°C, y mínimas frescas durante la noche. El viento será moderado, predominando del sector oeste y sudoeste, con ráfagas que podrían superar los 35 km/h.

El sábado (07/02) marcará un nuevo ascenso térmico, con cielo despejado y una máxima cercana a los 35°C, acompañado por viento del noreste. Las ráfagas nocturnas podrían alcanzar los 66 km/h, por lo que se recomienda precaución, especialmente en zonas abiertas.

El pico de calor llegará el domingo (08/02), cuando la temperatura podría trepar hasta los 38°C, con condiciones de sol radiante durante el día y un marcado incremento del viento hacia la noche, con ráfagas que superarían los 70 km/h.

A partir del lunes (09/02) y martes (10/02), la AIC anticipa un descenso de la temperatura, pero con tiempo inestable y ventoso, máximas que rondarán los 24°C a 27°C y ráfagas que podrían alcanzar los 75 km/h, manteniendo el protagonismo del viento en la región.

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Río Negro

Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas

El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

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El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.

El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.

El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.

Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.

En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..

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Judiciales

Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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