Judiciales
Caso Solano: La sentencia se conocerá el 1 de agosto
Los alegatos finalizaron con la palabra de los siete policías imputados.

Con la finalización de los alegatos, las réplicas y las palabras finales de los siete imputados culminó ayer (5/07) el juicio oral y público por la desaparición y muerte del trabajador rural Daniel Solano, ocurridas en noviembre de 2011 en Choele Choel.
La presidenta del Tribunal, María Evelina García Balduini, anunció al finalizar el debate que la lectura de la sentencia se realizará el día miércoles 1 de agosto a las 10 horas en la Ciudad Judicial de Roca. Se respeta así el plazo de 8 días hábiles que otorga la ley vigente para el dictado del fallo, teniendo en cuenta que la feria judicial de invierno abarcará del 16 al 27 de julio. El Tribunal se completa con los jueces Gastón Martín y Oscar Gatti.
En la última jornada del juicio el defensor particular Pablo Barrionuevo solicitó la absolución de su representado, el policía Juan Francisco Barrera, por el “beneficio de la duda”. Sostuvo que los hechos imputados “no fueron probados” y que su cliente estuvo en su casa la madrugada de la desaparición de Solano. Para el caso de que el Tribunal igualmente decida condenar a Barrera, el defensor se opuso al pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscal Teresa Giuffrida afirmando que el plazo de la medida cautelar se encuentra agotado y que la caución real oportunamente depositada por el imputado resulta “garantía suficiente” para neutralizar el riesgo procesal.
A su turno el Defensor Público Gustavo Viecens solicitó la absolución “lisa y llana” del imputado Pablo Roberto Quidel y, subsidiariamente, la absolución por el “beneficio de la duda”. Sostuvo que los hechos atribuidos por las partes acusadoras no fueron acreditados ni tampoco lo fue la participación de Quidel en los mismos.
“Las acusaciones que tiene mi defendido son infundadas e insostenidas, a lo que se le suma que son muy graves. Me siento indignado y preocupado porque la querella ante la falta absoluta de pruebas ha señalado al Poder Judicial como responsable, y es inapropiado que se ponga en duda la honorabilidad de los funcionarios judiciales. Con esto, el querellante está debilitando a uno de los tres poderes y pone en duda el Estado de Derecho”, comenzó su intervención Viecens.
“Cuando fui designado como defensor de Quidel, advertí que no había pruebas contra él, sin embargo y pese a ello, fue procesado. En la etapa de investigación y aquí en el debate, mi asistido no fue reconocido por ninguno de los testigos como funcionario policial, más allá de que hacía menos de un año que estaba en Valle Medio”, explicó el defensor.
Para esta parte, “el hecho no está acreditado, no sabemos cómo se desarrolló, cuál fue el escenario”.
Por último, los siete imputados hicieron uso de su derecho a manifestar las últimas palabras del juicio y todos se declararon inocentes, negando las acusaciones que pesan en su contra y haciendo las consideraciones que estimaron necesarias para la instancia final del proceso.
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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.
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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.
El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.
La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.
La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.
El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.
Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.
El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.
Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.






