Judiciales
Un año de la Reforma Penal: En promedio, en 94 días se arriba a una sentencia
Se realizaron más de 7000 audiencias.
Mañana (1/08) se cumplirá un año de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en la provincia de Río Negro. Desde su implementación, la duración promedio de los procesos penales es de 94 días, desde la imputación hasta el dictado de sentencia. El dato surge del análisis de más de 7000 audiencias por parte de la Dirección General de Oficinas Judiciales.
En los primeros 11 meses con este nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 5.020), ya se concretaron 2.023 audiencias de formulación de cargos, 472 de juicios abreviados, 185 de debates de juicio oral y público, y 302 audiencias de suspensión de juicio a prueba. Se realizaron a la fecha 7.174 audiencias con un total de 3.128 horas de audiencias en toda la provincia.
Desde la puesta en vigencia del sistema acusatorio en Río Negro ya se iniciaron más de 8.462 legajos: 5.609 desde el Ministerio Público Fiscal, 2.192 correspondientes al anterior código (Ley P 2107) y los 661 restantes son legajos administrativos, de ejecución, exhortos, y querellas privadas.
De acuerdo con las estadísticas suministradas por la Dirección General de Oficinas Judiciales se constató una duración promedio del proceso de 94 días desde la fecha de audiencia de formulación de cargos hasta el dictado de la sentencia por parte de los jueces o juezas de cada circunscripción. Es decir que con el nuevo código, un delito cometido en la provincia de Río Negro se juzga en un tiempo menor a 100 días. Hubo casos en los que se ha llegado al dictado de una sentencia en un plazo de diez días, por ejemplo.
Asimismo, los jueces y juezas de las cuatro circunscripciones judiciales dictaron ya 1.985 sentencias, de las cuales 1.653 corresponden al nuevo Código, 258 se dieron en el marco del código procesal anterior (Ley P N° 2.107) y 74 corresponden a legajos de ejecución, exhortos y otros.
El sistema acusatorio demandó un intenso trabajo de preparación, no sólo en la redacción y posterior sanción de las normas procesales, sino en capacitación, infraestructura y en la inversión en tecnología. La celeridad y el acceso público a todas las instancias son los principales adelantos.
Judiciales
Menos divorcios: Bajaron durante el primer semestre de 2024
Se registraron 255 casos menos que en los primeros seis meses del año pasado.
Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.
La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
Los divorcios se canalizan en los Juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.
Divorcios, en diez años
En 2014 hubo 1.078 disoluciones matrimoniales, en 2015 903, en 2016 1.400, en 2017 1.395, en 2018 se contabilizaron 1.426, en tanto en 2019 hubo 1.386 divorcios.
En 2020, que fue el año de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En ese momento se registró una baja en las disoluciones matrimoniales. En comparación, en 2020 se registraron 476 divorcios menos que en 2019.
Mientras que en 2021 el número volvió a subir: hubo 1.333 divorcios. En 2022, en cambio, se contabilizaron 1.204, es decir que bajaron en relación al periodo anterior. En 2023 subieron nuevamente a 1.529 sentencias.
En lo que va de este 2024 se registraron 573 disoluciones matrimoniales.
El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.
La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Judiciales
Se dio con el paradero de la joven roquense y sus tres hijos
Están en buen estado de salud.
La Justicia informó que dieron con el paradero de Micaela Florencia Zapata, de 24 años, y a sus tres pequeños hijos de 10, 7, y 1 año y medio. Están en buen estado de salud.
La mujer se había retirado de su hogar ubicado en la zona de hornos de Roca el viernes (06/09) a la tarde y desde ese momento, no había noticias sobre ella ni sus hijos.
En la denuncia, sus familiares habían indicado que podrían haberse dirigido en el KoKo -servicio de transporte interurbano de pasajeros- a la ciudad de Neuquén.
En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que las cuatro personas que eran buscadas se encuentran todas en buen estado de salud y en contacto con los familiares que habían solicitado la intervención para dar con ellos.
Judiciales
Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica
Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.
El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.
Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.
El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.
En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».
Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.
El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».
De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».
«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».
Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».
«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.