Río Negro
Convenio entre el Ejecutivo y el STJ para digitalizar la publicación de edictos en el Boletín Oficial
Se trata de un nuevo paso en la digitalización y modernización.

El gobernador, Alberto Weretilneck, y el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla, firmaron un convenio que permitirá digitalizar y acelerar la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Estuvieron presentes en el acto los vocales del STJ, Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Ricardo Apcarián; junto al subsecretario Legal y Técnico, José Calfueque, y la titular del área de Informatización de la Gestión Judicial, Miriam Daoud.
Se trata de un nuevo paso en la digitalización y la celeridad para la publicación de edictos. El área de Informatización de la Gestión Judicial ya había generado un sistema libre, gratuito y público que facilitó las publicaciones en la web del Poder Judicial a los abogados y su acceso por parte de la ciudadanía. Sin embargo, ahora se suma un servicio más, incorporando la posibilidad de publicar directamente en el Boletín Oficial.
Hasta el momento, quien quisiera publicar un edicto en el Boletín Oficial debía concurrir primero con un texto para que se le cotice, pagar el depósito en un banco y luego concurrir nuevamente al Boletín. Allí, los empleados debían “tipear” nuevamente el texto.
Ahora, a través de un acceso web, el abogado subirá el texto, se cotizará de manera automática, podrá realizar una transferencia electrónica y ya quedará habilitado el edicto para su publicación. Además, los trabajadores del Boletín no deberán “tipearlo” nuevamente, porque lo tomarán directamente del sistema, mejorando la celeridad y minimizando la posibilidad de errores.
El área de Informatización se encargará, asimismo, de brindar la capacitación a los integrantes del Boletín Oficial con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema, para que estos puedan realizar luego el soporte a sus operadores. También, a través de una casilla de correo, atenderá las dudas y reportes de fallas.
Inicialmente, el cambio provino de la Ley Provincial 5.273, vigente desde el 12 de abril, que modificó los artículos 146, 147 y 135 bis del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. Posteriormente el Superior Tribunal de Justicia dictó normas reglamentarias para la implementación de la modalidad de publicidad en la página web, garantizando el fácil acceso y la disponibilidad de edictos y demás información.
En la web del Poder Judicial, los edictos sólo pueden ser creados por los abogados particulares, defensores públicos e integrantes de organismos jurisdiccionales que dispongan de clave de acceso a Sistemas Informáticos en la web oficial. En cambio, el confronte y publicación solo pueden realizarlos los integrantes de Organismos Jurisdiccionales con permiso para ello.
Los objetivos de la Ley 5.273 y de la Acordada 4/18 del STJ son una mayor transparencia, una simplificación de los pasos y el ahorro de costos para el matriculado, su cliente y la ciudadanía que quiera acceder a los edictos.
Río Negro
Río Negro inicia la Vacunación Antigripal en todo el territorio provincial
La vacuna es totalmente gratuita, voluntaria y puede aplicarse en vacunatorios y centros de salud rionegrinos.

Río Negro se suma al lanzamiento nacional de vacunación antigripal, dirigida a la población objetivo, definida por el Calendario Nacional de Vacunación. La decisión de adelantar su inicio responde al comportamiento epidemiológico observado en la región, con circulación temprana de virus respiratorios y la presencia de una nueva variante de influenza A (H3N2).
Es importante señalar que, como todos los años, los grupos priorizados son el personal de salud, las personas gestantes en cualquier momento del embarazo, personas puérperas, población general a partir de los 65 años, niñas y niños de 6 a 24 meses de edad, y quienes tengan entre 2 y 64 años con factores de riesgo.
La vacunación tiene por objetivo reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por la infección por el virus influenza en la población de riesgo en Argentina y la provincia.
Cabe remarcar que la vacuna es gratuita, voluntaria y se puede aplicar junto con cualquier otra vacuna en todos los vacunatorios y centros de salud de la Provincia.
El ministro de Salud de Río Negro, Demetrio Thalasselis, destacó que «las inmunizaciones son importante para prevenir las complicaciones de la gripe, estar vacunados previene internaciones, neumonías, y otras complicaciones que pueden traer estos virus de la gripe».
«Nosotros estamos distribuyendo en toda la provincia las vacunas que llegaron desde el Ministerio de Salud de la Nación, el año pasado superamos las 100.000 personas vacunadas en Río Negro, los alentamos y les pedimos que se acerquen a los vacunatorios de los hospitales y a los Centros de Salud de toda la provincia», indicó.
Por su parte la referente del Departamento de Inmunización, Marcela González, indicó que «Nación nos envió más de 37.000 dosis, que nos permitió vacunar a importante porcentaje del personal de salud y a más de 4.500 adultos mayores, que es nuestro objetivo y ya comenzamos a vacunar en menores cantidades, al resto de los grupos priorizados».
Además destacó que este año «Nación adelantó el envío de vacunas, y eso es muy bueno, nos va a permitir tener vacunado a un porcentaje muy alta de la población de riesgo antes de que comiencen a circular los virus en el invierno».
Política
Plan Castello: Río Negro realizó un nuevo pago y redujo su deuda 55%
El saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones.

El Gobierno de Río Negro realizó un nuevo pago del Plan Castello por más de U$S 41 millones, avanzando en el proceso de desendeudamiento iniciado en diciembre de 2023. De esta manera, la Provincia redujo en un 55% el saldo del financiamiento del plan.
Con el pago de U$S 41.694.412 correspondiente a la quinta cuota del Plan Castello -entre capital e intereses- el saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones. Esto representa una disminución del 55% desde el inicio del proceso de cancelación.
Entre diciembre de 2023 y marzo de 2026, Río Negro redujo su deuda total en dólares de U$S 413 millones a U$S 302 millones, es decir, U$S 111 millones menos (-27%). En paralelo, el peso de la deuda sobre los ingresos corrientes cayó del 71% al 15%, lo que representa una mejora histórica del 79% en los indicadores de sostenibilidad fiscal.
«Este proceso de ordenamiento financiero fortalece la solvencia de la Provincia y mejora su posicionamiento ante organismos internacionales de financiamiento como el BID, la CAF y la AFD. De esta manera, Río Negro consolida su capacidad para acceder a financiamiento destinado a obras de infraestructura y proyectos estratégicos que acompañen el desarrollo productivo y el crecimiento de la provincia», indicaron desde el Ejecutivo rionegrino.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.





