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Río Negro

Monotributistas: Todo lo que necesitás saber sobre facturación electrónica

La factura electrónica llegó para quedarse ¿Qué hay que tener en cuenta?

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En el último tiempo la AFIP anunció varios cambios en la facturación y registración. Con sus resoluciones N° 4.290, 4.291 y 4.292 – B.O. 03/08/18 dispuso que a partir de octubre 2018 todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico. Esta decisión busca flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de comprobantes, que respalden las operaciones de los sujetos obligados, pero ¿cuándo comienza a regir y a quienes alcanza?

En sus inicios la factura electrónica era obligatoria sólo para Responsables Inscriptos y Monotributistas de las categorías más altas, pero a partir de octubre próximo pasará a ser obligatoria también para las categorías más bajas del monotributo. Esta herramienta permitirá a la AFIP contar con información en tiempo real, tanto de las facturas emitidas como de las ¨facturas recibidas¨ por los contribuyentes.

Todos los monotributistas deberán confeccionar facturas electrónicas mediante facturación online en la página de AFIP o bien a través de Web Service, confeccionando las facturas desde un sistema de facturación y tramitando el CAE de cada comprobante mediante la interacción del sistema con los servidores de AFIP.

Es indispensable que el monotributista conozca los aspectos contables y fiscales a tener en cuenta, no solo para tomar decisiones de manera oportuna en beneficio de su negocio sino también para operar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de nuestro país.

Recomendaciones sobre factura electrónica y obligaciones fiscales

Conocer el sistema de recategorización: Actualmente los monotributistas cuentan con dos fechas anuales para analizar su situación y proceder a recategorizarse. Si se superan los parámetros de la categoría registrada, o si se contara con indicios de que los consumos del contribuyente no se condicen con la condición de su categoría, AFIP podrá recategorizar de oficio.

Controlar los topes y categorías: Se realiza a fines de junio y diciembre, que son las dos fechas de corte para control y cambio de categoría. Es fundamental llevar el control de la facturación mensualmente, ya que debe compararse siempre con los últimos 12 meses y con la tabla de montos anuales que publica AFIP. Lo anterior dará un alerta en caso de requerirse un cambio de categoría o cuando sea preciso cambiar a la condición de Responsable Inscripto, si se supera la categoría más alta de monotributo.

Estar al día: Para eso es necesario conocer las reglas sobre las que se rige esta obligación fiscal. No contar con la información contable actualizada, impide tener un panorama completo y claro sobre la situación financiera de la empresa.

No olvidarse de las compras y gastos del negocio: Este es un punto fácilmente olvidable por parte de los monotributistas, pero AFIP tiene información de lo que les facturan los proveedores y prestadores del servicio. Si bien no juegan en los parámetros de facturación en las tablas de AFIP, estos datos sí son tenidos en cuenta para analizar la razonabilidad de la información. Las ventas menos las compras y gastos deben justificar los consumos personales.

Llevar un control: Es imprescindible llevar un control de los gastos de tarjetas de crédito y débito, colegios privados, expensas, viajes al exterior, compra de divisas, compra de bienes registrables, pago de cuotas, etc. Por otra parte, es importante justificar todos los gastos generados por y para la empresa.

No cometer errores en el armado de las facturas: Debemos prestar mucha atención al momento de completar los campos en la web de AFIP. Los datos de nuestros clientes, el tipo de prestación y las cantidades comercializadas deben ser exactos, a fin de que los ingresos estén correctamente comprobados.

Pagar en tiempo y forma: Se recomienda realizar los pagos que exige la AFIP a tiempo para evitar recargos, actualizaciones o multas.

Acudir a la ayuda de plataformas contables: Actualmente existen plataformas especializadas para llevar la contabilidad online en las que es posible apoyarse para procesar, integrar y mantener actualizada la información contable y fiscal, bajo los requerimientos que la ley establece. Algunos sistemas cuentan con controles automáticos que alertan cuando los parámetros se aproximan a los topes de cada categoría.

Conservar la documentación fiscal: Se recomienda guardar toda la documentación al menos por un periodo de 7 años.

 

Daniel Orsi, Director de SOS-Contador y Contador Público.

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Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Judiciales

Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Gremios

El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC

ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

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El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.

Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.

Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.

Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.

Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.

«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.

Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes

Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.

En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.

En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.

La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).

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