Judiciales
Piden que declaren culpable a Kevin Natalini
Está acusado de atropellar a una madre y su niño, el cual falleció producto del siniestro.

Este mediodía el fiscal del caso Luciano Garrido solicitó al Tribunal que declare culpable al joven imputado por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, agravado por el exceso de velocidad, a más de 30km/h de la permitida, y por haber abandonado a las víctimas, y lesiones graves culposas agravadas en concurso ideal” (Arts. 45, 84 bis 2º párrafo, 94 bis 2º párrafo y 54 del Código Penal), en un hecho en el que resultó víctima fatal un niño de 3 años.
El alegato del representante del Ministerio Público Fiscal se basó en la velocidad desplegada por el hombre al momento de colisionar con las víctimas y se preguntó “¿cuál fue la responsabilidad del imputado?, ¿quién puso la causa eficiente?. La Fiscalía acreditó mediante el testigo que la calle Vintter tiene establecida una velocidad máxima de 40 km/h”.
Luego mencionó que la intervención del personal policial y el correspondiente procedimiento se sucedieron rápidamente. “El relevamiento de datos es conforme a lo sucedido: se identifican los elementos, las frenadas y lo importante es la marca de la misma, que fue la que determinó el resultado de la pericia acerca de la velocidad en la que venía circulando el imputado”..
“Uno de los testigos señaló los daños identificados en el automotor: todos ubicables en el lado del acompañante, o sea que la dirección de circulación del vehículo era desde la Ruta 22 hacia Rochdale. Así mismo la perito del Gabinete de Criminalística explicó que sus análisis dieron una velocidad mínima de circulación de 89,20 km/h”, precisó Garrido.
Así mismo, y respecto al desgaste de las cubiertas señaló que “no se destaca como un factor determinante para indicar la velocidad, tal como lo indica el ‘ Manual de Evidencia Científica´”.
En su conclusión el fiscal del caso indicó que “el imputado al circular de manera imprudente y a una velocidad de más de 30 km/h a la permitida, fue la causa eficiente y creó un riesgo por encima de lo permitido, y producto de ello fueron las lesiones graves de la mamá del niño y del fallecimiento de este último”.
La querella señaló que la velocidad según su testigo de parte y que también declaró en el debate, era de 95 km/h y compartió los argumentos vertidos por la Fiscalía en sus alegatos.
Mientras que la defensa particular insistió en que el hombre debe ser absuelto de culpa y cargo, por in dubio pro reo, y expresó que “la señora puso la condición más que eficiente, que fue cruzar por el medio de la calle, detrás de un colectivo que estaba parado esperando la luz verde y peor aún con sus tres hijos”.
El veredicto del Tribunal compuesto por Oscar Gatti, Alejandro Pellizón y Emilio Stadler se conocerá el lunes 10 de septiembre a las 12.00.
Judiciales
Lola Tours: Formularon cargos contra la dueña de una agencia de viajes de Roca por millonaria estafa
El perjuicio económico supera los 225.000 dólares y más de 116 millones de pesos.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una mujer en Roca por presuntas maniobras defraudatorias vinculadas a la venta de viajes al exterior a través de la agencia Lola Tours, que funcionaba en calle Mitre 930, en pleno centro de la ciudad.
Según la acusación, la imputada habría comercializado paquetes turísticos y pasajes a destinos nacionales e internacionales «sabiendo que no podría cumplir con las obligaciones asumidas ni devolver el dinero recibido», ya que no contaba con capacidad financiera suficiente. Además, se indicó que la firma no tenía habilitación comercial municipal.
La investigación abarca más de 53 denuncias por hechos ocurridos durante 2024 y 2025. El perjuicio económico total estimado asciende a 225.996 dólares y 116.856.052 pesos.
Durante la audiencia, el equipo fiscal presentó un extenso sustento probatorio que incluye denuncias de personas damnificadas y de la empresa Travel Services S.A., comprobantes de transferencias, pagos en efectivo, presupuestos sin membrete y recibos sin validez formal.
También se incorporaron informes de organismos oficiales que indican que la empresa no estaba inscripta formalmente, documentación de entes tributarios y bancarios, y una nota del Municipio que acredita la falta de habilitación comercial. A esto se sumó la intervención de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo, que dio de baja a la agencia en febrero de este año.
La calificación legal provisoria es la de «defraudación» en distintas modalidades, entre ellas abuso de confianza, uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito y retención indebida.
La defensa penal pública no formuló objeciones formales, aunque aclaró que ello no implica aceptar los hechos ni la calificación.
Finalmente, la jueza de Garantías dispuso un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y prorrogó las medidas cautelares vigentes.
La imputada deberá mantener domicilio, tiene prohibida la salida del país, continúa con inhibición de bienes, bloqueo de cuentas bancarias y presentaciones periódicas ante Fiscalía.
Deportes
Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores
El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público.
El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.
La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.
El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.
Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.
El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.
También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.
El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.
La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.
Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.
La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro
Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.
La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.
La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.
Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.
La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.
Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Capacitación en escuelas del Alto Valle
En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.
El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.
Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.
A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.





