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Río Negro

Río Negro recibió ofertas por todas las áreas hidrocarburíferas licitadas

En total, diez empresas que operan en la Argentina presentaron sus propuestas.

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Ayer (7/09) al mediodía se abrieron los sobres con las ofertas de la licitación pública nacional e internacional de seis áreas hidrocarburíferas lanzada por el Gobierno de Río Negro. En todos los casos, se recibieron proyectos para desarrollar cada uno de los bloques licitados con compromisos de inversión y un bono para la Provincia por encima de las condiciones mínimas establecidas en el pliego.

El secretario de Estado de Energía, Sebastián Caldiero, presidió la apertura junto a autoridades de la empresa provincial EDHIPSA, cuya participación en las áreas está prevista en un 10% de los derechos y obligaciones que se cedan. Además, está prevista una capitalización de la compañía provincial de unos U$S 3.000.000 por las inversiones que realizó desde la recuperación de las áreas, con el fin de que puedan licitarse en correctas condiciones.

En el proceso participaron diez empresas que operan en la Argentina, que adquirieron los pliegos de las áreas Catriel Oeste, Catriel Viejo, Loma Guadalosa, Tres Nidos, Las Bases y Puesto Prado, las que no fueron renegociadas en su momento, por lo que sus contratos se vencieron y las áreas volvieron al Estado Provincial.

“Tenemos propuestas de inversión para los próximos cinco años del orden de los U$S 70.000.000 con compromisos firmes de inversión en territorio rionegrino y aparte, una propuesta de bono fijo de pago de dinero en efectivo para la Provincia de unos U$S 17.000.000”, informó. La cancelación de este aporte, en el caso de adjudicarse los bloques, será de U$S 13.000.000 al momento de otorgarse la concesión y los restantes U$S 4.000.000 durante los siguientes 12 meses.

Por el área Catriel Oeste, la empresa Petrolera Aconcagua Energía ofreció hacer inversiones por U$S 16.080.000, un 28,9 % por encima del mínimo requerido; con un bono de U$S 6.540.000, también por encima de los 5.000.000 pretendidos, más un amplio plan de adecuación de instalaciones.

La misma compañía también hizo una propuesta para quedarse con otros tres bloques (Catriel Viejo, Loma Guadalosa, Tres Nidos) que no tenían como condición el pago de un bono fijo. Pese a ello, ofrecieron un bono de U$S 180.000 por Catriel Viejo y uno de iguales características por el área Loma Guadalosa, más U$S 100.000 por Tres Nidos. Las inversiones que presentaron como propuesta para conseguir la adjudicación de las tres áreas fue de U$S 23.055.000, similares a las mínimas estipuladas en el pliego licitatorio.

Para el área Puesto Prado, se recibió un plan de inversiones por parte de President Petroleum SA de U$S 24.340.000, un 10,56% encima del mínimo solicitado; más un bono fijo de U$S 3.902.000, superior en un 30% a lo requerido.

President también hizo una presentación por el bloque Las Bases, donde proyectó inversiones por U$S 4.640.000, muy por encima de lo establecido como mínimo en la licitación, que era de U$S 2.635.000. El bono de explotación propuesto es de U$S 6.002.000, un 20% más que lo fijado como base.

Al respecto, Caldiero reconoció que “es un proceso muy satisfactorio ya que a la hora de establecer las condiciones del pliego se plantearon objetivos altos y muy exigentes tanto en lo que tenía que ver con las inversiones, en el bono y en los planes de remediación en aquellas áreas que lo requerían”. También se consideró un reconocimiento a los superficiarios del lugar, que en todos los casos estuvo incluido en los ofrecimientos.

El proceso ahora continúa con una instancia de clasificación de las ofertas y, según anticipó el titular de Energía, podría cerrarse en los próximos 30 días. “Se analizará la solvencia técnica y sobre todo financiera de las empresas, más las propuestas de los planes de inversión, que en todos los casos deben ser garantizadas mediante póliza de caución”, concluyó.

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Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Agro

Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle

Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

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El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.

Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.

Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.

El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».

Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.

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