Río Negro
Río Negro recibió ofertas por todas las áreas hidrocarburíferas licitadas
En total, diez empresas que operan en la Argentina presentaron sus propuestas.

Ayer (7/09) al mediodía se abrieron los sobres con las ofertas de la licitación pública nacional e internacional de seis áreas hidrocarburíferas lanzada por el Gobierno de Río Negro. En todos los casos, se recibieron proyectos para desarrollar cada uno de los bloques licitados con compromisos de inversión y un bono para la Provincia por encima de las condiciones mínimas establecidas en el pliego.
El secretario de Estado de Energía, Sebastián Caldiero, presidió la apertura junto a autoridades de la empresa provincial EDHIPSA, cuya participación en las áreas está prevista en un 10% de los derechos y obligaciones que se cedan. Además, está prevista una capitalización de la compañía provincial de unos U$S 3.000.000 por las inversiones que realizó desde la recuperación de las áreas, con el fin de que puedan licitarse en correctas condiciones.
En el proceso participaron diez empresas que operan en la Argentina, que adquirieron los pliegos de las áreas Catriel Oeste, Catriel Viejo, Loma Guadalosa, Tres Nidos, Las Bases y Puesto Prado, las que no fueron renegociadas en su momento, por lo que sus contratos se vencieron y las áreas volvieron al Estado Provincial.
“Tenemos propuestas de inversión para los próximos cinco años del orden de los U$S 70.000.000 con compromisos firmes de inversión en territorio rionegrino y aparte, una propuesta de bono fijo de pago de dinero en efectivo para la Provincia de unos U$S 17.000.000”, informó. La cancelación de este aporte, en el caso de adjudicarse los bloques, será de U$S 13.000.000 al momento de otorgarse la concesión y los restantes U$S 4.000.000 durante los siguientes 12 meses.
Por el área Catriel Oeste, la empresa Petrolera Aconcagua Energía ofreció hacer inversiones por U$S 16.080.000, un 28,9 % por encima del mínimo requerido; con un bono de U$S 6.540.000, también por encima de los 5.000.000 pretendidos, más un amplio plan de adecuación de instalaciones.
La misma compañía también hizo una propuesta para quedarse con otros tres bloques (Catriel Viejo, Loma Guadalosa, Tres Nidos) que no tenían como condición el pago de un bono fijo. Pese a ello, ofrecieron un bono de U$S 180.000 por Catriel Viejo y uno de iguales características por el área Loma Guadalosa, más U$S 100.000 por Tres Nidos. Las inversiones que presentaron como propuesta para conseguir la adjudicación de las tres áreas fue de U$S 23.055.000, similares a las mínimas estipuladas en el pliego licitatorio.
Para el área Puesto Prado, se recibió un plan de inversiones por parte de President Petroleum SA de U$S 24.340.000, un 10,56% encima del mínimo solicitado; más un bono fijo de U$S 3.902.000, superior en un 30% a lo requerido.
President también hizo una presentación por el bloque Las Bases, donde proyectó inversiones por U$S 4.640.000, muy por encima de lo establecido como mínimo en la licitación, que era de U$S 2.635.000. El bono de explotación propuesto es de U$S 6.002.000, un 20% más que lo fijado como base.
Al respecto, Caldiero reconoció que “es un proceso muy satisfactorio ya que a la hora de establecer las condiciones del pliego se plantearon objetivos altos y muy exigentes tanto en lo que tenía que ver con las inversiones, en el bono y en los planes de remediación en aquellas áreas que lo requerían”. También se consideró un reconocimiento a los superficiarios del lugar, que en todos los casos estuvo incluido en los ofrecimientos.
El proceso ahora continúa con una instancia de clasificación de las ofertas y, según anticipó el titular de Energía, podría cerrarse en los próximos 30 días. “Se analizará la solvencia técnica y sobre todo financiera de las empresas, más las propuestas de los planes de inversión, que en todos los casos deben ser garantizadas mediante póliza de caución”, concluyó.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





