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A un mes de salir de la cárcel, habría abusado de su esposa dentro del Penal

El hecho ocurrió el pasado 18 de agosto en el marco de una visita íntima.

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La fiscal titular de delitos contra la integridad sexual, Belén Calarco, y la adjunta Ana Hernando, formularon cargos a un hombre que se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Roca por el delito de “amenazas calificadas por el uso de arma en concurso real con abuso sexual con acceso carnal” por un hecho que sucedió dentro de la cárcel.

Según la acusación fiscal «el 18 de agosto pasado, a las 13.30 aproximadamente, en el Penal N° 2, el imputado, quien se encuentra allí detenido, estaba junto a su esposa compartiendo la visita íntima. En ese momento se generó una discusión y el hombre habría sacado un cuchillo tipo Tramontina, agarró del cuello a la mujer y la amenazó de muerte. Seguidamente abusó de ella sexualmente».

Entre el sustento probatorio mencionado por las representantes del Ministerio Público Fiscal se encuentra la denuncia penal de la víctima, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) respecto de la evaluación de riesgo de violencia de género, las copias del registro de visitas y parte de novedades de la guardia del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la fecha mencionada.

«El señor obtendría su libertad la semana que viene, el 25 de septiembre, por ello sostenemos la necesidad de solicitar como medida cautelar la prisión preventiva por tres meses atento a que existe sustento material, es decir que el hecho ocurrió, además la prueba es suficiente y para ello tenemos presente el relato realizado por la víctima como el análisis que hizo la OFAVI del mismo», explicó Calarco.

«En caso de que recupere su libertad estaría presente el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación, ya que el delito que se le imputa es grave, con una pena que en principio no sería condicional, sino que tiene un mínimo de 8 años y un máximo de 20 de prisión. Además el imputado cuenta con antecedentes penales. El hecho se llevó a cabo dentro de un establecimiento de ejecución penal, hizo caso omiso a las reglas, y esto no lo intimidó, además todo ocurrió en una visita íntima, sin testigos, y se habría concretado con un arma blanda, intimidando y logrando someter sexualmente a la víctima», detalló la fiscal.

Cabe mencionar que la víctima el pasado 12 de septiembre realizó una denuncia de Ley N° 3040 en la ciudad de Cipolletti donde ella reside, «ya que se siente muy atemorizada respecto de la posibilidad de que el hombre recupere la libertad», dijo Calarco.

La defensora penal pública Mariana Serra asistió al imputado e insistió en que la prisión preventiva debe ser la última ratio, por ello ofreció que el hombre constituya domicilio en la casa de un conocido, y que se le imponga, como fue mencionado por la fiscal, la medida cautelar subsidiaria de prohibición de acercamiento y de todo acto de hostigamiento hacia la mujer y todo su grupo familiar por el período que dure la etapa de investigación, fijado en 3 meses.

Finalmente, la jueza de garantías Margarita Carrasco entendió que luego de que el hombre agote su condena por robo la próxima semana, fije domicilio, y se presente semanalmente en la Oficina Judicial de esta ciudad para mantenerse a derecho.

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Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Judiciales

Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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