Río Negro
«La Biblia plantea la existencia de dos géneros»
Así se manifestó una legisladora de Juntos Somos Río Negro

El Frente de Mujeres del Movimiento Evita cuestionó con dureza los argumentos de la legisladora del bloque Juntos Somos Río Negro, María Liliana Geminiani, quien argumentó su voto negativo al proyecto de cupo trans en la administración pública con argumentos que despertaron polémica. «Me parece que una elección sexual no puede dar privilegios para entrar a trabajar», dijo la legisladora oficialista.
Geminiani evitó el debate en la Legislatura para evitar el retruque, pero sí dejó sentada su posición en el diario de sesiones y luego realizó declaraciones radiales. «La Biblia plantea la existencia de dos géneros», planteó en el programa Nada Personal de Radio Uno de Viedma.
«Desde el Frente de Mujeres del Movimiento Evita hacemos publico nuestro enérgico repudio a los dichos de la legisladora Gemignani, por los vertido en relación a la aprobación del cupo laboral trans en varios municipios de la provincia de Río Negro y en la Legislatura provincial, considerando las compañeras trans sujetas de segunda o tercera categoría, sin categoría de ciudadanía, posibilidad de trabajo digno, manteniendo de esta forma la situación de exclusión que conlleva a ser el grupo social con expectativa de vida más baja en nuestra sociedad. Creemos y reforzamos todos los días las políticas de inclusión para todos aquellos ciudadanos, la ampliación de derechos garantiza esta práctica», planteó el Frente de Mujeres.
«Vemos con preocupación y denunciamos el ataque, la estigmatización y la persecución hacia todas aquellas trabajadoras de la economía popular que todos los días, tanto en espacios públicos como privados, levantan la vos por los más humildes. Recorren los barrios, los merenderos, las marchas, las cooperativas, las ollas populares, donde por su triple categoría de mujeres, pobres y militantes sociales, son enjuiciadas con calificativos misóginos en forma permanente. Las compañeras de la CTEP son las más afectadas por las medidas de ajuste, la crisis siempre tiene cara de mujer, porque el salario no alcanza, porque las políticas públicas se adelgazan y no son suficientes, porque son las primeras en salir a la calle para alimentar a los hijos», se expresó en un comunicado.
Finamente, el Frente de Mujeres señaló que «en el Día Internacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, reafirmamos nuestra posición y sabemos que será ley. También recordamos nuestro compromiso para la sanción de la ley de educación sexual integral, desde la primera infancia hasta la adolescencia, porque como decimos hace años, educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir».
Justamente Geminiani, junto a un grupo de legisladoras del bloque de Juntos Somos Río Negro, viajó a la Capital Federal a reunirse y expresar su apoyo a la senadora nacional Silvina García Larraburu, en los días previos al debate de la Ley de Aborto Legal en la cámara alta, luego de que la senadora rionegrina anticipara su voto negativo.
«Nosotras, como tantas otras, levantamos las banderas del feminismo popular, que nos incluya a todas y a todos, por mayor cantidad de políticas de inclusión con perspectiva de género», concluye el comunicado.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





