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Fallo del STJ ratifica la competencia del Poder Ejecutivo respecto de niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad

Buscan que el procedimiento sea más rápido y sencillo para procurar la plena satisfacción de los derechos fundamentales de los chicos.

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Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) afirma que en materia de niñez y adolescencia se redimensiona el concepto de justicia efectiva, abarcativa de la obligación del Estado de garantizar el acceso al sistema de protección en su conjunto con actuaciones administrativas por un lado, en cabeza de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Poder Ejecutivo, y actuaciones jurisdiccionales por el otro en cabeza del Poder Judicial.

Se busca con este esquema el procedimiento más rápido y sencillo posible para procurar la plena satisfacción de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes que se encuentren vulnerados.

El caso llegó a instancias del STJ luego de que una Cámara Civil revocara la decisión de una jueza de Familia. Esa Cámara ordenó internar a una adolescente por el plazo inicial de tres meses.

La defensora de menores y la defensora de la niña interpusieron recursos de casación.

El STJ anuló la decisión de la Cámara Civil por considerar que los jueces no pueden tomar las medidas excepcionales (internación, por ejemplo) sino que esa situación es facultad de la SENAF. En estos casos, los magistrados deben controlar la legalidad de las medidas adoptadas por el órgano administrativo.

“En este régimen de protección integral de naturaleza administrativa-judicial, el Poder Administrador titulariza facultades para adoptar medidas tuitivas que son revisables y el Poder Judicial ejerce sobre ellas un control suficiente, definitivo y amplio”, dice el fallo que lleva el voto rector de la jueza Liliana Piccinini.

“La Administración está constitucionalmente habilitada para pronunciarse prima facie (no definitiva) y los Jueces están constitucionalmente facultados a tener la última palabra, pero no la única decisión”, concluye.

En el caso puntual, existía una intención tanto de la adolescente como de su madre para generar una revinculación. También el fallo pone énfasis en la capacidad progresiva de los niños, en el derecho a ser oídos y que su voluntad sea considerada al momento de tomar las decisiones.

Las medidas proteccionales a cargo del órgano administrativo poseen una graduación y la internación o albergue “resulta la última ratio y siempre que se sospeche que en el seno familiar se estén vulnerando sus derechos (art. 38 Ley Nº 4.109), siendo dicha medida de carácter temporario y en ningún caso constituirán privación de la libertad (arts. 36 y 41 de la Ley Nº 26.061). Previo a ello, la autoridad de aplicación (SENAF) debe desplegar todas las acciones positivas conducentes a reestablecer los derechos, teniendo en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y prefiriendo aquéllas que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios”, dice la sentencia.

Respecto de la actuación de la SENAF, si bien participó de la casación junto con el Ministerio Público de la Defensa y la Defensora de la adolescente, “no se ha hecho cargo de los varios y reiterados reclamos conminatorios que le efectuara la Jueza de grado, a fin de que establezcan medidas conducentes para reestablecer los derechos de la adolescente”, sostuvieron los jueces en el fallo.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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