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Fallo del STJ ratifica la competencia del Poder Ejecutivo respecto de niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad

Buscan que el procedimiento sea más rápido y sencillo para procurar la plena satisfacción de los derechos fundamentales de los chicos.

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Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) afirma que en materia de niñez y adolescencia se redimensiona el concepto de justicia efectiva, abarcativa de la obligación del Estado de garantizar el acceso al sistema de protección en su conjunto con actuaciones administrativas por un lado, en cabeza de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Poder Ejecutivo, y actuaciones jurisdiccionales por el otro en cabeza del Poder Judicial.

Se busca con este esquema el procedimiento más rápido y sencillo posible para procurar la plena satisfacción de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes que se encuentren vulnerados.

El caso llegó a instancias del STJ luego de que una Cámara Civil revocara la decisión de una jueza de Familia. Esa Cámara ordenó internar a una adolescente por el plazo inicial de tres meses.

La defensora de menores y la defensora de la niña interpusieron recursos de casación.

El STJ anuló la decisión de la Cámara Civil por considerar que los jueces no pueden tomar las medidas excepcionales (internación, por ejemplo) sino que esa situación es facultad de la SENAF. En estos casos, los magistrados deben controlar la legalidad de las medidas adoptadas por el órgano administrativo.

“En este régimen de protección integral de naturaleza administrativa-judicial, el Poder Administrador titulariza facultades para adoptar medidas tuitivas que son revisables y el Poder Judicial ejerce sobre ellas un control suficiente, definitivo y amplio”, dice el fallo que lleva el voto rector de la jueza Liliana Piccinini.

“La Administración está constitucionalmente habilitada para pronunciarse prima facie (no definitiva) y los Jueces están constitucionalmente facultados a tener la última palabra, pero no la única decisión”, concluye.

En el caso puntual, existía una intención tanto de la adolescente como de su madre para generar una revinculación. También el fallo pone énfasis en la capacidad progresiva de los niños, en el derecho a ser oídos y que su voluntad sea considerada al momento de tomar las decisiones.

Las medidas proteccionales a cargo del órgano administrativo poseen una graduación y la internación o albergue “resulta la última ratio y siempre que se sospeche que en el seno familiar se estén vulnerando sus derechos (art. 38 Ley Nº 4.109), siendo dicha medida de carácter temporario y en ningún caso constituirán privación de la libertad (arts. 36 y 41 de la Ley Nº 26.061). Previo a ello, la autoridad de aplicación (SENAF) debe desplegar todas las acciones positivas conducentes a reestablecer los derechos, teniendo en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y prefiriendo aquéllas que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios”, dice la sentencia.

Respecto de la actuación de la SENAF, si bien participó de la casación junto con el Ministerio Público de la Defensa y la Defensora de la adolescente, “no se ha hecho cargo de los varios y reiterados reclamos conminatorios que le efectuara la Jueza de grado, a fin de que establezcan medidas conducentes para reestablecer los derechos de la adolescente”, sostuvieron los jueces en el fallo.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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