Seguinos

Judiciales

Juicio Cárdenas-Carrasco: El Tribunal y las partes escucharon los testimonios de vecinos del barrio cercano a la Comisaría N° 28

Finalmente el físico forense recién expondrá el 1 de noviembre.

el

En la continuidad del juicio oral y público por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat y las partes escucharon los testimonios de vecinos del barrio ubicado en cercanías de la Comisaria 28 relacionados a los sucesos ocurridos el Junio de 2010.

En forma previa el Tribunal resolvió hacer lugar al cambio de fecha de exposición y testimonio del perito Rodolfo Pregliasco, físico forense. El mismo expondrá el 1 de noviembre del año en curso, a partir de las 9.00 horas.

Otra de las cuestiones planteadas por la querellante Marina Schifrin consistió en solicitar privacidad para los testigos, solicitando omitir sus nombres y evitar sean fotografiados, toda vez que sienten temor, petición a la que se le hizo lugar.

En primer término declaró un joven, que al momento de los hechos se encontraba en su vivienda. «Fue un día muy largo…» señaló al comienzo de su alocución. Recordó haber mirado el partido de fútbol y en un momento llega a su casa un hermano de Diego Bonnefoi y les dice «Lo mataron a Dieguito…». Fueron a la Comisaría 28. En este sentido recordó que eran pocos jóvenes al principio y cerca de las dos de la tarde eran muchos más. Tiraron piedras. «Fue muy «shockeante» como reprimieron», afirmó y agregó que había furia de los pibes. Señaló que los policías «siempre los sobraron» . Nos encerraron en Onelli y Oses y Elordi y Oses, afirmó y señaló que se escondió en un cesto de basura. «Tiraban balas de goma, se asomaba y tiraba piedras».

La tercera o cuarta vez pudo observar un «fogonazo» que lo hiere arriba de la nariz. Al sentirse lastimado entro a su casa. Cuando intenta salir nuevamente de su vivienda, ingresaba un grupo de chicos que huía de policías. Los últimos en entrar eran sus hermanos y Nino Carrasco. Sintió que los policías tenían «vía libre». Con respecto a Nino, estaba sentado y le consultó sobre su estado, al que le contestó que bien, pero luego se desploma. Allí ve que tenía al menos dos heridas. Lo trasladan hasta la puerta para que respire, y se quejaba. Luego detalló los cuidados que propiciaron a Nino y los intentos de traslado. «La vida de los pibes de barrio no vale» afirmó.

Otro de los testigos, empleado municipal, conocía a Sergio Cárdenas y a Nicolás Carrasco. Manifestó tener un lazo de parentesco con Cárdenas. Recordó que Sergio salió a buscar a un hermano de Karina Riquelme y es en esa situación es que recibe el disparo. Luego hizo un detalle del escenario de los hechos. No sabe quien le disparó a Cárdenas. Luego de un cuarto intermedio declaró un testigo empleado de comercio, quien en Junio de 2010 tenía 29 años de edad, era carnicero en ese momento. El testigo formó parte del grupo que ingresó a un domicilio junto a Nino, a quien pudieron sacar, luego que la policía cesara de reprimir. Fue herido en una pierna.

Una vecina del barrio, dueña de la casa donde se refugiaron jóvenes y se descompensara Nicolás Carrasco, detalló los hechos que ella vivió como vecina del lugar. Señaló permanente persecución policial hacia ella y su grupo familiar, compuesto por sus hijos y nietos. Señaló que uno de sus hijos estaba con Diego Bonnefoi y por ello recibió permanentes amenazas. Cabe señalar que atento lo declarado por la testigo, la querellante Marina Schifrin solicitó un habeas corpus para su protección, solicitud que fue derivada al Fiscal en turno.

El juicio tendrá continuación hoy (24/10), oportunidad en que está prevista la declaración testimonial de reporteros gráficos que aportaron material fotográfico agregado en la causa.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

el

La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

Continuar leyendo

Judiciales

Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término

La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

el

Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.

Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.

Continuar leyendo

Judiciales

Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo

El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

el

Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.

El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.

Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.

El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.

El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.

Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.

El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement