Judiciales
Culpas compartidas por un accidente en la rotonda de 22 y 151
Para la Justicia no quedó en claro la mecánica del siniestro vial.

Un fallo de primera instancia determinó que dos vehículos que se vieron involucrados en un accidente de tránsito en la rotonda de acceso a Cipolletti tuvieron responsabilidad en un 50% cada uno.
Ese día, había una protesta gremial e incluso la Policía tuvo que intervenir para ordenar la circulación. Pese a esa circunstancia, según la demanda civil, un auto fue embestido por un camión que ingresó a la rotonda y pretendía acceder a la Ruta 151. El coche, un Volkswagen modelo Voyage, fue arrastrado varios metros por el camión Volvo y sufrió daños en su lateral izquierdo.
La mujer que conducía el VW promovió la demanda para que el conductor del camión o su aseguradora le reconocieran los daños materiales.
El juez civil Diego De Vergilio, al momento de resolver, realizó un análisis de las constancias probadas en el expediente. Sin embargo concluyó que el demandado no pudo probar la culpa de la víctima para eximirse de la responsabilidad, ni la actora acreditó elementos suficientes.
No hubo actuaciones penales ni periciales y el único testigo que declaró en el expediente fue el hombre que iba como acompañante de la conductora. En consecuencia no quedó en claro la mecánica del accidente.
“De la escasa prueba colectada en autos solo se evidencia una ausencia sobre el modo exacto en que se produjo el accidente y las posturas de las partes se limitan a interpretarla de acuerdo a sus propios intereses. En consecuencia y ante este panorama, sólo tengo por fehacientemente comprobado que hubo contacto entre ambos vehículos; no pudo establecerse con certeza quién circulaba con prioridad de paso en la rotonda (art. 43 Ley N° 24.449), si el vehículo del accionante ya circulaba por ella o si pretendió ingresar cuando antes ya avanzaba por la misma el camión de la demandada; tampoco quedó claro dónde fue concretamente el punto de impacto y qué autopartes de cada vehículo fueron las que entraron en colisión. Así, no se evidencia patente que la responsabilidad de los daños derivados del accidente deba ser cargada en su totalidad por la parte demandada; pues evidentemente y sin la contundencia de la prueba sobre un modo distinto, en el accidente han convergido ambos participantes sin que se haya logrado demostrar que la causa la introdujo solo y exclusivamente uno sólo de los partícipes; y consecuentemente para dictar la solución al presente caso optaré por distribuir las responsabilidades en partes iguales, entre ambos”, dice el fallo que es de primera instancia y puede ser revisado a través de una apelación.
El juez determinó los daños materiales y la privación de uso del vehículo VW en una suma que rondó los 30.000 pesos. Condenó, en función de ese cálculo, a la persona jurídica (titular del camión) y a su aseguradora a abonar 15.950 pesos más intereses como reconocimiento de gastos.
Judiciales
Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.
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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.
Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.
«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.
La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.
Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.
Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.
Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.
Judiciales
Allanaron la vivienda de la mujer denunciada por el Ministerio de Salud y quedó detenida
La investigación determinó que la acusada no registra antecedentes como graduada ni tiene título revalidado en la UNCo, y tampoco existen constancias del título invocado en la Universidad de los Andes de Venezuela.

Dos allanamientos realizados esta mañana (07/04) en General Roca culminaron con la detención de una mujer acusada de ejercer ilegalmente la medicina.
La investigación, iniciada a partir de una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro, determinó que la imputada habría presentado documentación apócrifa para obtener la matrícula habilitante y ejercido funciones como médica cirujana e incluso como coordinadora de terapia intensiva en una clínica de la ciudad.
Las averiguaciones internas de la propia cartera sanitaria verificaron que la mujer no registra antecedentes como graduada, no tiene el título revalidado en la Universidad Nacional del Comahue y tampoco existen constancias del título que invocó en la Universidad de los Andes de Venezuela.
Los procedimientos se concretaron en el domicilio de la imputada y en el de sus progenitores. En ambos se secuestró documentación como título, sellos, recetarios, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica, que serán sometidos a pericias. La Fiscalía de turno también realizó requisas personales y vehiculares.
El jueves próximo (09/04) se prevé la realización de una audiencia de medidas cautelares, en atención al volumen de documentación que debe ser analizada antes de una eventual formulación de cargos.





