Judiciales
Prisión preventiva para el acusado de matar a la joven motoquera
Tiene 20 años y se presentó por sus propios medios en la Comisaría 6° de Allen después de haberse fugado del lugar del siniestro.

Esta tarde (26/11) el fiscal de turno y subrogante de la temática de Delitos contra las personas, Ricardo Romero, formuló cargos y solicitó la prisión preventiva por el término de 3 meses para un joven de 20 años por el delito de “homicidio culposo agravado”, cuya víctima fatal fue Brenda Esmeralda Jaque.
Según la acusación fiscal, «el hecho que se le atribuye al nombrado ocurrió en la ciudad de Allen, el pasado sábado 24 de noviembre, alrededor de las 5.00 de la madrugada. En tales circunstancias, el imputado conducía un Volkswagen, por la calle Martín Fierro, de Norte a Sur. En el trayecto comprendido entre la Ruta Provincial N° 65 y Calle 4 y, debido a la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria del vehículo en cuestión, impactó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, conducida por la mujer. Luego de ello, se dio a la fuga inmediatamente sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar, a consecuencia de las heridas recibidas. Conforme surge de las primeras diligencias de constatación realizadas en el lugar por el personal policial de la Comisaría 6° y del Gabinete de Criminalística, las improntas que dejó el vehículo sobre el asfalto y la banquina determinarían que al momento del hecho el hombre circulaba a excesiva velocidad y que intentó sobrepasar a la víctima por el lateral derecho de ésta».
Tras averiguaciones practicadas por personal policial del Área de Investigaciones de Allen durante el día domingo y en horas posteriores al hecho, la Fiscalía logró establecer que el auto se encontraba dentro de un predio, tapado con una lona, a unos cincuenta metros de la vereda y con signos evidentes de haber sufrido una colisión.
«A las 18.00 de ayer (25/11) el imputado se presentó espontáneamente en la Comisaría 6° y manifestó ser el conductor del automóvil en cuestión. Inmediatamente, se dispuso su aprehensión y el auto fue secuestrado», explicó Romero en la audiencia.
De acuerdo al informe preliminar de la autopsia realizada por el médico forense del Cuerpo de Investigaciones Forense del Poder Judicial, la muerte de la víctima se produjo en forma inmediata a la colisión.
El representante del Ministerio Público Fiscal presentó como sustento probatorio para esta instancia, el relato del personal policial de la Comisaría 6° de Allen, que concurrió al lugar del hecho, el testimonio del personal del Hospital, que se hizo presente allí, constatando que la víctima se hallaba sin vida. También mencionó el informe del médico policial, el informe de la autopsia, el relato de testigos presenciales. Asimismo, agregó el informe pericial del Personal del Gabinete de Criminalística respecto de las huellas y rastros constatados en el escenario del hecho y del estado en que fue encontrado el vehículo que conducía el acusado y la motocicleta en la que circulaba Jaque.
En el mismo acto, el fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de 3 meses, por «entender que existen elementos suficientes para tener por acreditado que los hechos existieron en la manera descriptos, y que hay un alto grado de probabilidad de que las lesiones producidas por la colisión causaron la muerte de Jaque. Si bien la pena que prevé el tipo penal es de 3 años de prisión condicional a 6 años de ejecución, la conducta posterior al siniestro asumida por el imputado fue para evadir su responsabilidad. En vez de haber parado y auxiliar a la víctima, se escapó y dejó a la mujer en el lugar».
El joven fue asistido en la audiencia por el defensor público penal Eduardo Luis Carrera que se opuso a la medida cautelar, mencionando que «él se presentó en la Comisaría voluntariamente para estar a derecho, ya que luego del hecho se encontraba en estado de shosk. Además es un vecino reconocido en su ciudad de origen, y aquí está su familia acompañándolo».
La jueza de Garantías María Gadano acompañó el pedido del fiscal, diciendo que «el imputado tuvo un absoluto desprecio por la vida humana, ya que no sabía que la señora había fallecido inmediatamente después a la colisión», y tuvo por formulados los cargos.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.