Judiciales
Prisión preventiva para el acusado de matar a la joven motoquera
Tiene 20 años y se presentó por sus propios medios en la Comisaría 6° de Allen después de haberse fugado del lugar del siniestro.

Esta tarde (26/11) el fiscal de turno y subrogante de la temática de Delitos contra las personas, Ricardo Romero, formuló cargos y solicitó la prisión preventiva por el término de 3 meses para un joven de 20 años por el delito de “homicidio culposo agravado”, cuya víctima fatal fue Brenda Esmeralda Jaque.
Según la acusación fiscal, «el hecho que se le atribuye al nombrado ocurrió en la ciudad de Allen, el pasado sábado 24 de noviembre, alrededor de las 5.00 de la madrugada. En tales circunstancias, el imputado conducía un Volkswagen, por la calle Martín Fierro, de Norte a Sur. En el trayecto comprendido entre la Ruta Provincial N° 65 y Calle 4 y, debido a la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria del vehículo en cuestión, impactó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, conducida por la mujer. Luego de ello, se dio a la fuga inmediatamente sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar, a consecuencia de las heridas recibidas. Conforme surge de las primeras diligencias de constatación realizadas en el lugar por el personal policial de la Comisaría 6° y del Gabinete de Criminalística, las improntas que dejó el vehículo sobre el asfalto y la banquina determinarían que al momento del hecho el hombre circulaba a excesiva velocidad y que intentó sobrepasar a la víctima por el lateral derecho de ésta».
Tras averiguaciones practicadas por personal policial del Área de Investigaciones de Allen durante el día domingo y en horas posteriores al hecho, la Fiscalía logró establecer que el auto se encontraba dentro de un predio, tapado con una lona, a unos cincuenta metros de la vereda y con signos evidentes de haber sufrido una colisión.
«A las 18.00 de ayer (25/11) el imputado se presentó espontáneamente en la Comisaría 6° y manifestó ser el conductor del automóvil en cuestión. Inmediatamente, se dispuso su aprehensión y el auto fue secuestrado», explicó Romero en la audiencia.
De acuerdo al informe preliminar de la autopsia realizada por el médico forense del Cuerpo de Investigaciones Forense del Poder Judicial, la muerte de la víctima se produjo en forma inmediata a la colisión.
El representante del Ministerio Público Fiscal presentó como sustento probatorio para esta instancia, el relato del personal policial de la Comisaría 6° de Allen, que concurrió al lugar del hecho, el testimonio del personal del Hospital, que se hizo presente allí, constatando que la víctima se hallaba sin vida. También mencionó el informe del médico policial, el informe de la autopsia, el relato de testigos presenciales. Asimismo, agregó el informe pericial del Personal del Gabinete de Criminalística respecto de las huellas y rastros constatados en el escenario del hecho y del estado en que fue encontrado el vehículo que conducía el acusado y la motocicleta en la que circulaba Jaque.
En el mismo acto, el fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de 3 meses, por «entender que existen elementos suficientes para tener por acreditado que los hechos existieron en la manera descriptos, y que hay un alto grado de probabilidad de que las lesiones producidas por la colisión causaron la muerte de Jaque. Si bien la pena que prevé el tipo penal es de 3 años de prisión condicional a 6 años de ejecución, la conducta posterior al siniestro asumida por el imputado fue para evadir su responsabilidad. En vez de haber parado y auxiliar a la víctima, se escapó y dejó a la mujer en el lugar».
El joven fue asistido en la audiencia por el defensor público penal Eduardo Luis Carrera que se opuso a la medida cautelar, mencionando que «él se presentó en la Comisaría voluntariamente para estar a derecho, ya que luego del hecho se encontraba en estado de shosk. Además es un vecino reconocido en su ciudad de origen, y aquí está su familia acompañándolo».
La jueza de Garantías María Gadano acompañó el pedido del fiscal, diciendo que «el imputado tuvo un absoluto desprecio por la vida humana, ya que no sabía que la señora había fallecido inmediatamente después a la colisión», y tuvo por formulados los cargos.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.
Judiciales
Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena
La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.
Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.
Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.
Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.
El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.
Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.






