Judiciales
Prisión preventiva para el acusado de matar a la joven motoquera
Tiene 20 años y se presentó por sus propios medios en la Comisaría 6° de Allen después de haberse fugado del lugar del siniestro.

Esta tarde (26/11) el fiscal de turno y subrogante de la temática de Delitos contra las personas, Ricardo Romero, formuló cargos y solicitó la prisión preventiva por el término de 3 meses para un joven de 20 años por el delito de “homicidio culposo agravado”, cuya víctima fatal fue Brenda Esmeralda Jaque.
Según la acusación fiscal, «el hecho que se le atribuye al nombrado ocurrió en la ciudad de Allen, el pasado sábado 24 de noviembre, alrededor de las 5.00 de la madrugada. En tales circunstancias, el imputado conducía un Volkswagen, por la calle Martín Fierro, de Norte a Sur. En el trayecto comprendido entre la Ruta Provincial N° 65 y Calle 4 y, debido a la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria del vehículo en cuestión, impactó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, conducida por la mujer. Luego de ello, se dio a la fuga inmediatamente sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar, a consecuencia de las heridas recibidas. Conforme surge de las primeras diligencias de constatación realizadas en el lugar por el personal policial de la Comisaría 6° y del Gabinete de Criminalística, las improntas que dejó el vehículo sobre el asfalto y la banquina determinarían que al momento del hecho el hombre circulaba a excesiva velocidad y que intentó sobrepasar a la víctima por el lateral derecho de ésta».
Tras averiguaciones practicadas por personal policial del Área de Investigaciones de Allen durante el día domingo y en horas posteriores al hecho, la Fiscalía logró establecer que el auto se encontraba dentro de un predio, tapado con una lona, a unos cincuenta metros de la vereda y con signos evidentes de haber sufrido una colisión.
«A las 18.00 de ayer (25/11) el imputado se presentó espontáneamente en la Comisaría 6° y manifestó ser el conductor del automóvil en cuestión. Inmediatamente, se dispuso su aprehensión y el auto fue secuestrado», explicó Romero en la audiencia.
De acuerdo al informe preliminar de la autopsia realizada por el médico forense del Cuerpo de Investigaciones Forense del Poder Judicial, la muerte de la víctima se produjo en forma inmediata a la colisión.
El representante del Ministerio Público Fiscal presentó como sustento probatorio para esta instancia, el relato del personal policial de la Comisaría 6° de Allen, que concurrió al lugar del hecho, el testimonio del personal del Hospital, que se hizo presente allí, constatando que la víctima se hallaba sin vida. También mencionó el informe del médico policial, el informe de la autopsia, el relato de testigos presenciales. Asimismo, agregó el informe pericial del Personal del Gabinete de Criminalística respecto de las huellas y rastros constatados en el escenario del hecho y del estado en que fue encontrado el vehículo que conducía el acusado y la motocicleta en la que circulaba Jaque.
En el mismo acto, el fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de 3 meses, por «entender que existen elementos suficientes para tener por acreditado que los hechos existieron en la manera descriptos, y que hay un alto grado de probabilidad de que las lesiones producidas por la colisión causaron la muerte de Jaque. Si bien la pena que prevé el tipo penal es de 3 años de prisión condicional a 6 años de ejecución, la conducta posterior al siniestro asumida por el imputado fue para evadir su responsabilidad. En vez de haber parado y auxiliar a la víctima, se escapó y dejó a la mujer en el lugar».
El joven fue asistido en la audiencia por el defensor público penal Eduardo Luis Carrera que se opuso a la medida cautelar, mencionando que «él se presentó en la Comisaría voluntariamente para estar a derecho, ya que luego del hecho se encontraba en estado de shosk. Además es un vecino reconocido en su ciudad de origen, y aquí está su familia acompañándolo».
La jueza de Garantías María Gadano acompañó el pedido del fiscal, diciendo que «el imputado tuvo un absoluto desprecio por la vida humana, ya que no sabía que la señora había fallecido inmediatamente después a la colisión», y tuvo por formulados los cargos.
Judiciales
No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir
El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.
La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.
El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.
La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.
El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.
Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.