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Judiciales

Prisión preventiva para acusado de atacar con un arma blanca al joven que murió en las 250 Viviendas

Se trata de un hombre de 26 años, quien fue imputado por «homicidio, atentado y resistencia contra la autoridad».

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Ayer (26/11) por la tarde el fiscal de turno y subrogante de la temática de Delitos contra las personas, Ricardo Romero, formuló cargos contra un hombre de 26 años por los delitos de “homicidio, atentado y resistencia contra la autoridad”, cuya víctima fatal fue Walter Matías Calvo.

Según la acusación fiscal, fueron dos hechos los que se le imputan. El primero «ocurrió el pasado 24 de noviembre, cerca de las 14.40, en el domicilio del imputado, en el barrio de las 250 Viviendas. En la ocasión, de acuerdo a lo narrado por testigos presenciales, el hombre atacó con un arma blanca a la víctima, provocándole heridas en la zona axilar. El incidente se habría originado dentro de la vivienda, lugar en el que ambos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas».

Agregan que «una vez herido, Calvo salió de la vivienda y cayó en la vereda, allí permaneció hasta que se hizo presente la ambulancia que lo trasladó al hospital local. La asistencia médica fue solicitada por personal de la Comisaría 31a, que había sido alertado por una testigo del hecho y vecina del lugar».

Romero explicó en la formulación que el médico policial de turno, cuando examinó a la víctima constató que presentaba: «lesión en línea axilar media izquierda con hemoneumotorax, lesiones producidas por elemento punzo cortante…». Posteriormente, Calvo falleció en el nosocomio como consecuencia de las heridas recibidas.

El segundo hecho, fue inmediatamente después del otro, en circunstancias en que el personal policial de la Comisaría 31° se hizo presente en el domicilio mencionado. «Fueron atendidos por el imputado, quien presentaba su ropa manchada con aparentemente sangre. Los efectivos policiales le solicitaron que los acompañara hasta la Unidad, pero el hombre reaccionó violentamente, se resistió e hirió a uno de ellos. Por ello tuvo que ser reducido mediante el uso de la fuerza y quedó alojado en la Comisaría del barrio».

Por otro lado, el fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de 4 meses, basándose en la pena en expectativa, que «no posibilitaría una de ejecución condicional, además como originariamente se resistió al procedimiento policial, esto habla del peligro de fuga».

Por su parte, el defensor público penal Eduardo Luis Carrera, que asistió al imputado en la audiencia, se opuso a la medida cautelar mencionando que «faltaban acreditar otros supuestos para solicitar la misma. Tiene arraigo en la ciudad, y se trató de un hecho confuso, donde hubo ingesta de alcohol y esto influyó en la actitud que asumió mi asistido al momento de arribar a su casa la prevención policial. Por otro lado, cabe decir que no cuenta con otros antecedentes penales».

La jueza de Garantías interviniente, María Gadano, tuvo por formulados los cargos en los términos expresados por la Fiscalía e hizo lugar al pedido de prisión preventiva, por el término de 3 meses.

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Judiciales

Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora

Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

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El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.

Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.

Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.

El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.

La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.

Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.

Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.

El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.

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Judiciales

Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

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En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.

El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.

En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.

La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.

El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.

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Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios

La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

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Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.

Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.

Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.

El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.

Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.

De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.

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