Judiciales
Por fin: Comienza el plan de remediación ambiental de una estación de servicios en Roca
Hoy inician los trabajos para remediar el daño que causó la operación irregular de la empresa.

Hoy (11/12) a las 9 horas, la empresa Pego S.A. comenzará a ejecutar en Roca la primera etapa del plan de acción que fue aprobado como “guía para realización de trabajos de remediación y recomposición” a raíz de un amparo colectivo ambiental con sentencia firme desde el 16 de febrero de 2017.
La sentencia tiene como objeto remediar el daño que causó la operación irregular de la antigua estación de servicios Rhasa, ubicada entre avenida Roca y Alsina.
La empresa demandada es Pego S.A, operadora de tal estación de servicio. En la parte resolutiva, además, se le dio participación conjunta al Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, Provincia de Río Negro y Municipalidad de General Roca “organismos que deberán intervenir en forma complementaria con la demandada”, dice el fallo.
A partir de febrero de 2017, fecha en la que sentencia quedó firme, comenzó un trabajo de búsqueda de consenso entre las partes para implementar el plan de remediación. Eso demandó la realización de varias audiencias que incluyeron cuestiones administrativas, tareas de coordinación, intervención y pautas orientativas.
En junio de 2017 se designó finalmente a la Universidad Nacional del Comahue (Departamento Mecánica Aplicada de la Facultad de Ingeniería) para participar el todo el proceso en un doble rol -como Auditora de Estaciones de Servicio y Auditora Ambiental, y como auxiliar de la justicia- hasta la obtención del libre pasivo ambiental del inmueble. Además, los profesionales de la Facultad, asumieron activamente el trabajo en su calidad de técnicos y serán ellos quienes ejecuten la primera etapa de “investigación y relevamiento de muestras” como resultado de evaluar previamente varias alternativas y ante el consenso final de Pego S.A.
La Universidad del Comahue, al momento de aceptar los roles de auditor y técnicos, se encontraba inscripta y habilitada en un listado del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Desde las 9, los profesionales del Departamento de Mecánica Aplicada ejecutarán la primera etapa del plan de acción y remediación bajo los lineamientos que han sido consensuados y precisados en forma unánime por la provincia de Río Negro (apoderado del Sr. Fiscal de Estado, Subdirectora de Industria Hidrocarburífica, Téc. Sup. de Aguas e Inspector CO.CA.PRHI./DPA y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), por el Municipio de General Roca (por apoderado, Directora de Medio Ambiente), por el Estado Nacional (por apoderado) y por la Universidad Nacional del Comahue (Director Ejecutivo, Grupo OAT-DME-FAIN) y que han sido aprobados.
El trabajo de la primera etapa consistirá en tomar 17 muestras en el predio conforme al esquema y puntos de monitoreo consignados por las autoridades y los resultados serán remitidos al Juzgado Civil N° 3 de Roca en un plazo de 40 días, según lo presupuestado.
En función de esos resultados, se avanzará en la ejecución de los siguientes pasos del plan de acción presentado por la Universidad y las autoridades estatales.
No está previsto que se interrumpa la circulación de vehículos durante la toma de muestras por cuanto las tareas serán realizadas dentro del inmueble, sin embargo al ser un predio ubicado en el radio céntrico, rodeado de viviendas y comercios, se recomienda a los transeúntes circular con precaución mientras se desarrollen las tareas.
El amparo tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, a cargo de la jueza Andrea de la Iglesia, bajo la carátula «Municipalidad de General Roca c/ Pego S.A. s/ Amparo» (Exp. 40233).
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.