Judiciales
Veredicto de culpabilidad para el simulacro de juicio por jurados
El caso elegido fue un abuso doblemente agravado, de un padre hacia su hija menor de edad, reiterado en el tiempo.

Ayer (10/12) se desarrolló el simulacro de juicio por jurados en Viedma, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial, para ajustar detalles a 10 semanas de la implementación del nuevo sistema.
El caso elegido fue un abuso doblemente agravado, de un padre hacia su hija menor de edad, reiterado en el tiempo. Se escucharon a testigos, a peritos, al fiscal, al defensor y, finalmente, tras deliberar, el jurado encontró al imputado culpable, por 6 votos sobre 7.
Un auditorio completo de profesores y estudiantes universitarios, magistrados, empleados del Poder Judicial y vecinos en general siguieron las alternativas de este ensayo integral. Estuvieron presentes el presidente del STJ, Enrique Mansilla, la vocal y titular de la Escuela de Capacitación, Liliana Piccinini, junto a los también vocales Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.
El juez del Tribunal de Impugnación, Miguel Cardella, fue designado para realizar la presentación ante periodistas y público. Explicó la dinámica en la cual se desarrollaría el simulacro de juicio, las diferentes etapas y, someramente, las características del nuevo sistema.
Luego, comenzó la audiencia de selección, para que de los 16 jurados elegidos anteriormente queden 8. La dinámica indica que la Fiscalía y la Defensa pueden recusar integrantes del jurado, con o sin causa, y finalmente el juez decide.
Una vez culminada la instancia, comenzó el debate con los alegatos de inicio del Fiscal y la Defensa, ante la atenta mirada de los jurados. Luego se presentaron los testigos y los alegatos de cierre. Finalmente, el jurado se retiró a deliberar. Antes, se informó que uno de los 8 jurados no participará de la deliberación, como marca la ley.
Como última alternativa del juicio, y tras el cuarto intermedio, el jurado volvió a la sala y la presidenta -elegida por sus pares- leyó el veredicto: culpable de abuso sexual agravado. De acuerdo a lo que marca la ley, en un juicio de 7 miembros del jurado (previsto para penas de entre 12 y 25 años), se requiere un mínimo de 6 para determinar la culpabilidad. Si no se alcanza ese número, deberá ser declarado no culpable.
Guión en parte, veredicto genuino
El desarrollo del juicio contenía algunas cuestiones que fueron guionadas por la Escuela de Capacitación. En primer término, el planteo del caso. Luego, junto a la actriz y empleada judicial Rosa Valsecchi, cada testigo “construyó” su personaje. Salvo peritos específicos, el juez técnico, el Fiscal y el Defensor, los demás participantes en ningún caso tenían experiencia en el fuero penal, para emular de la manera más fiel posible la implementación del sistema.
El jurado, también lego, tomó una determinación genuina, sin guión. Se basó exclusivamente en lo que escuchó durante el debate. Entre el público presente se entregó un cuestionario para ver si estaban de acuerdo con el veredicto, además de solicitar sugerencias para mejorar de cara al inicio del nuevo sistema.
Toda la actividad fue videograbada por el sistema de la Oficina Judicial, para permitir su reproducción en otras circunscripciones y ser utilizado pedagógicamente.
La elección de la fecha tiene también un componente simbólico: en el año 2007, el Congreso de la Nación declaró el 10 de diciembre como el “Día de la Restauración de la Democracia”. El juicio por jurados fue aprobado como una de las iniciativas de avance en la democratización del Poder Judicial. En el caso de Río Negro, ya hace más de un año también rige un nuevo procedimiento penal que otorgó mayor transparencia y celeridad a las causas.
La Legislatura rionegrina sancionó una ley que obliga al inicio del nuevo paradigma en marzo del año que viene. Por esa razón, este año se trabajó fuertemente en el Poder Judicial en la capacitación de los actores intervinientes, se realizó el sorteo público de jurados populares y se están readecuando las salas que así lo requieran en la Provincia.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





