Judiciales
Se adelantó en la Ruta 65, causó un choque en cadena y deberá resarcir a damnificado
El siniestro ocurrió en 2014 en el acceso a Cipolletti.

La conductora de un Renault Clio que una mañana de pleno invierno adelantó varios vehículos en la Ruta Provincial N° 65 y provocó un choque en cadena fue condenada a resarcir al automovilista que la demandó.
El hombre que entabló la demanda conducía un Renault Symbol e iba detrás de un Chevrolet Corsa. Todos los vehículos formaban parte de una extensa fila. Llovía (era un 11 de julio de 2014), faltaban 15 minutos para las 9 de la mañana y los rodados estaba próximos a cruzar la Circunvalación en el acceso a Cipolletti.
En esas circunstancias, apareció un Renault Clio que había realizado una maniobra de adelantamiento y, como venían autos en el carril contrario, ingresó abruptamente entre el Symbol y el Corsa.
El espacio que había era muy reducido e indefectiblemente se produjo un choque en cadena. El Symbol impactó contra el Clio, éste con el Corsa e incluso el Chevrolet alcanzó a embestir a un cuarto auto que circulaba adelante.
La demanda concluyó con un fallo de primera instancia que le atribuyó responsabilidad a la conductora del Renault Clio. Pero las partes y las aseguradoras apelaron y las actuaciones fueron revisadas por la Cámara Civil.
Recientemente, los jueces de ese Tribunal confirmaron la sentencia.
Afirmaron los magistrados: “el impacto del rodado del actor a la parte trasera del automotor conducido por R, se debió a una irregular maniobra de la nombrada, quién luego de un imprudente adelantamiento, intentó reingresar al carril de su sentido de circulación, invadiendo el espacio existente entre el automóvil del actor y el que lo precedía, generando una situación de peligro cierto, que efectivamente condujo a que se produjese la colisión; o más bien una serie de colisiones. Tal perspectiva, que es la que se desprende de las pruebas allegadas, pone en cabeza de la conductora nombrada la responsabilidad “causal” exclusiva por el advenimiento del siniestro; con prescindencia de quien pudo (o no) resulta embistente y de la ubicación de los daños, pues estos son sólo una secuela circunstancial e inevitable de aquella negligente maniobra conductiva de la nombrada”.
El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y Luis Méndez.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





