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Judiciales

Se consensuó un anteproyecto de Código Procesal del Fuero Familia para la provincia

Se debatieron cada uno de los más de 200 artículos de la iniciativa.

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Titulares de los juzgados de familia de toda la provincia, de las Cámaras Civiles, de las Secretarías y representantes de los Colegios de Abogados de Río Negro lograron consensuar un anteproyecto de Código Procesal del fuero de Familia para la provincia.

De esta manera, culminaron un trabajo de más un año, que se realizó en el marco de un proyecto de la unidad de Planificación Estratégica respectiva y que encabezó la jueza del STJ, Liliana Piccinini. Durante la jornada en Viedma se debatieron cada uno de los más de 200 artículos de la iniciativa.

El trabajo será elevado al pleno del Superior Tribunal de Justicia para que evalúe su remisión a la “Subcomisión para la redacción del Anteproyecto del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro” de la Legislatura de Río Negro.

Luego, con reuniones presenciales y sobre todo consultas con la utilización de mecanismos digitales, se cumplió con uno de los objetivos más ambiciosos de los formulados en el Segundo Libro de Planificación Estratégica del STJ.

La vocal del STJ, Liliana Piccinini, destacó el debate y el trabajo de más de un año, que comenzó con una reunión de magistradas, magistrados y representantes de los Colegios de Abogados en San Carlos de Bariloche. Mostró su satisfacción por el grado de consenso y el nivel técnico alcanzado.

Representantes de los Colegios de Abogados también resaltaron la utilidad del ámbito y la posibilidad de debatir horizontalmente. Por su parte, las juezas destacaron el trabajo en equipo.

En materia de la unidad de planificación del fuero de Familia ya se habían cumplido con los otros dos proyectos: por un lado, la implementación de una prueba piloto en Bariloche de una nueva organización del fuero, y por otro la coordinación de un plan de capacitación específica para Familia.

El anteproyecto

La iniciativa cuenta con 221 artículos organizados en nueve títulos, más un anexo con un “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños”.

Una primera parte general aborda los principios del Fuero de Familia, luego el ámbito de aplicación y las reglas de competencia. Un tercer título aborda los “Sujetos Procesales”, el siguiente los “actos procesales” y el quinto los “Tipos de Procesos”.

Uno de los puntos más debatidos fueron las denominadas “Medidas cautelares”, tanto en sus disposiciones generales como en las propias del proceso de familia.

El séptimo título se dedica a la “Medida Autosatisfactiva”, luego la prueba, las herramientas impugnatorias, la ejecución de las resoluciones judiciales y los “Otros modos de terminación del proceso”.

El Segundo Libro está dedicado a procesos especiales: autorización judicial para salir del país, alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, procesos de adopción y declarativo de restricción a la capacidad e incapacidad.

La Legislatura, mediante la Ley N° 5153, creó la Subcomisión para la redacción del Anteproyecto del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro, dejando sentado el interés por contar con esta herramienta.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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