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Judiciales

Suspendieron al fiscal que publicó un mensaje machista en redes sociales 24 horas antes del Día de la Mujer

La pena es por 60 días sin goce de haberes por «mal desempeño y graves desarreglos de conducta».

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial (CM) decidió por unanimidad aplicar la sanción solicitada por la Fiscalía contra el Fiscal Daniel Zornitta, suspendiéndolo por 60 días sin goce de haberes por mal desempeño y graves desarreglos de conducta. Asimismo, recomendó al Procurador que el suspendido fiscal realice cursos de capacitación “relativos a los derechos de las mujeres y perspectiva de género” e inste a un pedido de disculpas públicas.

El fallo lleva la firma del vocal del STJ, Sergio Barotto -que presidió el CM-, los legisladores Leandro Lescano, Tania Lastra y Alejandro Ramos Mejia, el Fiscal General Fabricio Brogna López y los representantes del Colegio de Abogados Juan Pablo Urquiaga, Soledad Romano y Carlos Alberto Aroca Álvarez. La decisión no contó con disidencias. La sentencia fue leída hoy por videoconferencia por el Dr. Sergio Barotto.

La sanción coincidió con el pedido de la parte acusadora, representada por el Fiscal Hernán Trejo. De esta manera, se desestimó el pedido de la defensa, que solicitó una suspensión de 10 días.

Zornitta fue llevado a juicio político luego de publicar en su Facebook una frase machista en las vísperas del Día Internacional de la Mujer. “Este jueves las mujeres pueden dedicarse a limpiar, cocinar y planchar! Todo el día tienen”, expresó, luego que el STJ había sacado una resolución que garantizaba a las mujeres del Poder Judicial a adherir a la convocatoria del 8 de marzo de este año.

En el jury declararon 16 testigos. La materialidad del hecho no estuvo en cuestión porque el propio funcionario reconoció la autoría y pidió disculpas.

“Sus dichos denotan prejuicios e ideas estereotipadas con contenido y sentido discriminatorio hacia las mujeres, que demuestran un desprecio hacia el significado reivindicatorio de las luchas cotidianas de las mujeres en pos del reconocimiento de sus derechos en pié de igualdad con los hombres”, dice el fallo.

“En definitiva, entonces, la frase del sumariado, emitida voluntariamente en una red social que se encargó de diseminarla, como también lo hicieron los medios de comunicación -según quedó acreditado- contribuye a la reproducción de las desigualdades de género, en tanto desconoce el valor simbólico establecido en la convocatoria del 8 de marzo, restándole importancia a su significado en términos de conquistas y luchas por los derechos de las mujeres, a la vez que naturaliza la falta de incorporación de los hombres en las tareas de cuidado”, concluye.

El fallo destaca la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, que “ha señalado en sus sentencias que de acuerdo con el desarrollo internacional de los derechos humanos, la Ley 26485 reconoce que esta tiene como sustento las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres”, y desarrolla los antecedentes del máximo tribunal en este sentido.

Finalmente, hace un pormenorizado análisis de los agravantes y eventuales atenuantes a la hora de estipular el monto de la sanción.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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