Río Negro
Cientos de familias rionegrinas han podido cumplir el sueño de la casa propia
Para el primer trimestre de 2019 está prevista la entrega de 1700 viviendas en diferentes localidades de la provincia.

Durante 2018 el Gobierno Provincial a través del IPPV logró cumplir con los compromisos asumidos en las obras de los planes 2552 viviendas, Techo Digno, 600 viviendas y 200 viviendas, con lo que cientos de familias rionegrinas han podido concretar el sueño de contar con una vivienda propia.
La actualización de las obras fue asumida con fondos provinciales y un crédito de $630 millones con el objeto de mantener la actividad laboral y continuar con los avances de obra previstos.
En el marco de las entregas de viviendas que realizó el Gobierno Provincial en los últimos días, el interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Jorge Barragán, destacó que «fue un año con muchos desafíos para poder lograr los objetivos programados, especialmente el de cumplir el sueño de muchas familias rionegrinas de tener la casa propia».
Asimismo, el funcionario remarcó que “es una gran satisfacción después de tanto trabajo, y más cuando la política habitacional desde el Gobierno Nacional planteó un nuevo cambio, haber podido cumplir con los compromisos asumidos en las obras de los planes 2552 viviendas, Techo Digno, 600 viviendas y 200 viviendas, frente al impacto inflacionario que los afectó directamente”.
Por otra parte, durante el presente año se entregaron 530 viviendas de los programas citados y 300 viviendas más, entre finalizadas y en ejecución de los programas provinciales Habitar Río Negro y Casa Propia, teniendo previsto para el primer trimestre del 2019 hacer entrega de 1700 viviendas en diferentes localidades de la provincia. “Asimismo se han entregado, a través de la campaña provincial de Regularización Dominial, alrededor de 900 escrituras de viviendas sociales de planes históricos”, señaló.
Además, con fondos propios se llevan a cabo otro tipo de trabajos, como lo son las obras de equipamiento urbano, como por ejemplo los salones de usos múltiples de las localidades de Clemente Onelli, Cona Niyeu y Prahuaniyeu, como así también la ampliación de la terminal de ómnibus de Valcheta próxima a inaugurar. “Estas son obras vitales para la actividad cotidiana de los vecinos de estas localidades”, expresó el titular del IPPV.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





