Judiciales
Fallo de la Justicia rionegrina advierte sobre eventuales abusos y evasión de empresas prestamistas
También se pone el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y en los exagerados intereses.

Un reciente fallo de la Cámara Civil de General Roca pone el foco en las defensa del consumidor frente a eventuales abusos, usura e incluso evasión de impuestos de una de las empresas dedicadas a otorgar préstamos. Los magistrados remitieron copia del expediente ejecutivo a la Fiscalía y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ante la eventualidad que la conducta de la prestamista “constituya un ilícito penal o grave infracción tributaria”.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, con el voto rector del juez Gustavo Martínez, debió resolver sobre un juicio ejecutivo iniciado por una firma con sucursales en todo el país -incluyendo varias ciudades de Río Negro-.
Si bien el fallo no avanza sobre la cuestión de fondo, y sus disposiciones pueden ser apeladas, compendia algunos aspectos que ya tienen tradición en el Poder Judicial rionegrino respecto a la tutela de los consumidores, y suma otros.
Un juez proactivo
En primer término, remarca que “como consecuencia del carácter de orden público de las normas de protección de los consumidores (art. 65 ley 24.240), éstas deben ser aplicadas de oficio y resultan irrenunciables para las partes”. De esta manera, resalta la necesidad que los jueces actúen de oficio, sin necesidad que alguien realice una petición en concreto. En efecto, esta postura es asumida en el propio fallo.
“En las acciones que pudieren iniciar las empresas derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación de acuerdo”, dice el fallo.
Los intereses cobrados
El fallo resalta que “conforme la documentación acompañada por la propia ejecutante, ésta le habría cobrado inicialmente al ejecutado nada menos que un 6,5% del crédito por lo que llama ‘verificación domiciliaria’. Ergo no es posible que no haya acompañado el o los informes por los que cobró semejante cifra a los fines de verificar el domicilio del ejecutado”.
Luego, avanza en un punto que ya cuenta con antecedentes en el Superior Tribunal de Justicia, que el año pasado falló en una causa por un crédito del banco Credicoop. Dice la Cámara: “la exigencia de indicación de las tasas nominal y efectiva no es un recaudo meramente formal, sino que tiene como finalidad evitar el cobro de tasas abusivas o usurarias. Es decir que en operaciones de crédito como la que nos ocupa, debe surgir claro del pagaré o de la documentación que lo integra, cuál es en concreto el dinero que se le entregó y cuál el importe de los intereses totales”.
“No se agota en consecuencia la actuación del juez proactivo en controlar que se hubieren consignado las tasas de interés a las que se obliga, y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurarias”, resalta.
Recalca que “en este caso” se cobró “una tasa efectiva anual del 195,06% cuando el proceso inflacionario y las tasas normales en plaza por aquella época estaban varias veces por debajo”. También puso el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y que hacen que el monto entregado sea muy inferior al que se consigna.
Ilícito penal o grave infracción tributaria
El fallo avanza en un punto más: la empresa Credil “al ejecutado se le retuvo tanto el impuesto de IVA sobre los intereses (21%), como el impuesto provincial de sellos y al menos está acreditado que este último no fue abonado, desde que se lo pagó recién cuando casi cuatro años después inicia la ejecución. La situación se advierte grave y hasta es posible constituya un ilícito penal o grave infracción tributaria”.
“Ello no solo porque el dinero se retuvo y no se lo ingresó a la hacienda pública sino, además, fundamentalmente, por cuanto todo hace presumir una práctica de elusión del impuesto generalizada, en tanto abonarían el tributo solo cuando tienen que reclamar judicialmente, apropiándose de los dineros que son del Estado Provincial en aquellos casos -seguramente muchos- en los que inician ejecuciones”, sentencia.
Finalmente, en su parte decisoria, el fallo declara nulas las notificaciones, atento a que el consumidor no fue hallado en su domicilio y tampoco fueron explicitadas las diligencias cumplidas para verificar la residencia. En este punto, la Cámara resaltó que la notificación fehaciente permite “asegurar -por imperativo constitucional- una efectiva tutela al consumidor” y su imprecisión “podría conllevar ulteriores requerimientos de nulidad, con la consecuente invalidación de los actos subsiguientes”.
Judiciales
Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia
La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.
La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.
Pedido de declaración de responsabilidad y pena
La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.
Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.
El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.
A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.
La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.
Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana
Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.
«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.
«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.
«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.
La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.
Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.
Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.
Judiciales
Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad
Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.
Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.
La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.
La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.
Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.
Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.





