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Fallo de la Justicia rionegrina advierte sobre eventuales abusos y evasión de empresas prestamistas

También se pone el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y en los exagerados intereses.

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Un reciente fallo de la Cámara Civil de General Roca pone el foco en las defensa del consumidor frente a eventuales abusos, usura e incluso evasión de impuestos de una de las empresas dedicadas a otorgar préstamos. Los magistrados remitieron copia del expediente ejecutivo a la Fiscalía y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ante la eventualidad que la conducta de la prestamista “constituya un ilícito penal o grave infracción tributaria”.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, con el voto rector del juez Gustavo Martínez, debió resolver sobre un juicio ejecutivo iniciado por una firma con sucursales en todo el país -incluyendo varias ciudades de Río Negro-.

Si bien el fallo no avanza sobre la cuestión de fondo, y sus disposiciones pueden ser apeladas, compendia algunos aspectos que ya tienen tradición en el Poder Judicial rionegrino respecto a la tutela de los consumidores, y suma otros.

Un juez proactivo

En primer término, remarca que “como consecuencia del carácter de orden público de las normas de protección de los consumidores (art. 65 ley 24.240), éstas deben ser aplicadas de oficio y resultan irrenunciables para las partes”. De esta manera, resalta la necesidad que los jueces actúen de oficio, sin necesidad que alguien realice una petición en concreto. En efecto, esta postura es asumida en el propio fallo.

“En las acciones que pudieren iniciar las empresas derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación de acuerdo”, dice el fallo.

Los intereses cobrados

El fallo resalta que “conforme la documentación acompañada por la propia ejecutante, ésta le habría cobrado inicialmente al ejecutado nada menos que un 6,5% del crédito por lo que llama ‘verificación domiciliaria’. Ergo no es posible que no haya acompañado el o los informes por los que cobró semejante cifra a los fines de verificar el domicilio del ejecutado”.

Luego, avanza en un punto que ya cuenta con antecedentes en el Superior Tribunal de Justicia, que el año pasado falló en una causa por un crédito del banco Credicoop. Dice la Cámara: “la exigencia de indicación de las tasas nominal y efectiva no es un recaudo meramente formal, sino que tiene como finalidad evitar el cobro de tasas abusivas o usurarias. Es decir que en operaciones de crédito como la que nos ocupa, debe surgir claro del pagaré o de la documentación que lo integra, cuál es en concreto el dinero que se le entregó y cuál el importe de los intereses totales”.

“No se agota en consecuencia la actuación del juez proactivo en controlar que se hubieren consignado las tasas de interés a las que se obliga, y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurarias”, resalta.

Recalca que “en este caso” se cobró “una tasa efectiva anual del 195,06% cuando el proceso inflacionario y las tasas normales en plaza por aquella época estaban varias veces por debajo”. También puso el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y que hacen que el monto entregado sea muy inferior al que se consigna.

Ilícito penal o grave infracción tributaria

El fallo avanza en un punto más: la empresa Credil “al ejecutado se le retuvo tanto el impuesto de IVA sobre los intereses (21%), como el impuesto provincial de sellos y al menos está acreditado que este último no fue abonado, desde que se lo pagó recién cuando casi cuatro años después inicia la ejecución. La situación se advierte grave y hasta es posible constituya un ilícito penal o grave infracción tributaria”.

“Ello no solo porque el dinero se retuvo y no se lo ingresó a la hacienda pública sino, además, fundamentalmente, por cuanto todo hace presumir una práctica de elusión del impuesto generalizada, en tanto abonarían el tributo solo cuando tienen que reclamar judicialmente, apropiándose de los dineros que son del Estado Provincial en aquellos casos -seguramente muchos- en los que inician ejecuciones”, sentencia.

Finalmente, en su parte decisoria, el fallo declara nulas las notificaciones, atento a que el consumidor no fue hallado en su domicilio y tampoco fueron explicitadas las diligencias cumplidas para verificar la residencia. En este punto, la Cámara resaltó que la notificación fehaciente permite “asegurar -por imperativo constitucional- una efectiva tutela al consumidor” y su imprecisión “podría conllevar ulteriores requerimientos de nulidad, con la consecuente invalidación de los actos subsiguientes”.

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Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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