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El Tribunal Electoral declaró inadmisible la acción de la CC-ARI por la candidatura de Weretilneck

El viernes el espacio que integra Cambiemos había presentado una declaración de certeza constitucional para impedir la presentación del gobernador para el 7 de abril.

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El Tribunal Electoral Provincial resolvió “rechazar, por inadmisibilidad formal, la acción declarativa de certeza” presentada por la CC-ARI, para determinar si la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck era válida. Así, también desechó el pedido del partido para frenar el proceso eleccionario del 7 de abril.

Ayer (11/02) a la mañana, el fiscal Hernán Trejo opinó que la presentación al Tribunal no es la vía competente para declarar sobre el tema, y que la CC ARI tiene dos vías para buscar una definición: impugnar la candidatura de Weretilneck una vez oficializada su postulación ante la Justicia y agotar la instancia del Tribunal partidario.

El argumento central del organismo es que, con la convocatoria electoral en marcha, el momento previsto por la normativa para las impugnaciones es “la etapa de registro de candidatos y oficialización de listas” que “tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.

Esta fase permite, además, la posibilidad impugnatoria “a todas las asociaciones habilitadas para postular candidatos”.

La CC-ARI se había presentado una acción “con el objeto de promover acción declarativa de certeza constitucional, en los términos del art. 322 del CPCyC, para que con anterioridad a la presentación de las listas de candidatos para su oficialización -cuyo plazo vence el próximo 15 de febrero-, obtener un pronunciamiento sobre el impedimento constitucional que según sostienen, le prohíbe al actual gobernador Alberto Edgardo Weretilneck, candidatearse para gobernador en las próximas elecciones”.

Tras la presentación, el TEP corrió vista al Ministerio Público Fiscal, emplazándolo para que dictamine en 48 horas “a los fines de que se expida respecto de la competencia que se pretende endilgar a este Tribunal Electoral Provincial, como así también, y a todo evento, acerca de la procedencia formal de la vía elegida por el demandante, en cuanto se encuentra en curso el proceso electoral con su respectivo cronograma de presentación de listas de candidatos en los términos de la Ley 0 2431” .

Trejo había manifestado que “la declaración de certeza resulta improponible e improcedente, y aun cuando reconoce a los actores prima facie legitimación para su ejercicio no deja de resaltar no agotada la instancia partidaria de Juntos Somos Río Negro, por resultar de público y notorio la impugnación intentada por el Sr. Matías Rulli”, cuyo resultado manifiesta desconocer.

Esgrimió que la Ley O N° 2431 al demarcar la intervención de los partidos políticos en las elecciones diseña no solo la oportunidad de presentación de la lista de candidatos por parte de éstos, quienes deben cumplir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, sino también la posibilidad de las restantes agrupaciones de impugnar esas designaciones cuando entiendan aquellas no satisfechas (art. 152). Por lo que “es allí y no antes, el tiempo de correr vista (…) para que formulen las oposiciones que crean menester”, concluyó.

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Judiciales

Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

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El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.

La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.

Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.

La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.

Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.

El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.

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Roca

Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias

La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

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El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.

Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.

La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.

Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.

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Roca

Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo

Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

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La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.

Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.

Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.

La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.

No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.

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