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Sociedad

El Tribunal Electoral declaró inadmisible la acción de la CC-ARI por la candidatura de Weretilneck

El viernes el espacio que integra Cambiemos había presentado una declaración de certeza constitucional para impedir la presentación del gobernador para el 7 de abril.

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El Tribunal Electoral Provincial resolvió “rechazar, por inadmisibilidad formal, la acción declarativa de certeza” presentada por la CC-ARI, para determinar si la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck era válida. Así, también desechó el pedido del partido para frenar el proceso eleccionario del 7 de abril.

Ayer (11/02) a la mañana, el fiscal Hernán Trejo opinó que la presentación al Tribunal no es la vía competente para declarar sobre el tema, y que la CC ARI tiene dos vías para buscar una definición: impugnar la candidatura de Weretilneck una vez oficializada su postulación ante la Justicia y agotar la instancia del Tribunal partidario.

El argumento central del organismo es que, con la convocatoria electoral en marcha, el momento previsto por la normativa para las impugnaciones es “la etapa de registro de candidatos y oficialización de listas” que “tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.

Esta fase permite, además, la posibilidad impugnatoria “a todas las asociaciones habilitadas para postular candidatos”.

La CC-ARI se había presentado una acción “con el objeto de promover acción declarativa de certeza constitucional, en los términos del art. 322 del CPCyC, para que con anterioridad a la presentación de las listas de candidatos para su oficialización -cuyo plazo vence el próximo 15 de febrero-, obtener un pronunciamiento sobre el impedimento constitucional que según sostienen, le prohíbe al actual gobernador Alberto Edgardo Weretilneck, candidatearse para gobernador en las próximas elecciones”.

Tras la presentación, el TEP corrió vista al Ministerio Público Fiscal, emplazándolo para que dictamine en 48 horas “a los fines de que se expida respecto de la competencia que se pretende endilgar a este Tribunal Electoral Provincial, como así también, y a todo evento, acerca de la procedencia formal de la vía elegida por el demandante, en cuanto se encuentra en curso el proceso electoral con su respectivo cronograma de presentación de listas de candidatos en los términos de la Ley 0 2431” .

Trejo había manifestado que “la declaración de certeza resulta improponible e improcedente, y aun cuando reconoce a los actores prima facie legitimación para su ejercicio no deja de resaltar no agotada la instancia partidaria de Juntos Somos Río Negro, por resultar de público y notorio la impugnación intentada por el Sr. Matías Rulli”, cuyo resultado manifiesta desconocer.

Esgrimió que la Ley O N° 2431 al demarcar la intervención de los partidos políticos en las elecciones diseña no solo la oportunidad de presentación de la lista de candidatos por parte de éstos, quienes deben cumplir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, sino también la posibilidad de las restantes agrupaciones de impugnar esas designaciones cuando entiendan aquellas no satisfechas (art. 152). Por lo que “es allí y no antes, el tiempo de correr vista (…) para que formulen las oposiciones que crean menester”, concluyó.

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Río Negro

Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas

El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

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El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.

El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.

El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.

Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.

En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..

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Judiciales

Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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Río Negro

Febrero es el último mes para adherir al Pago Anual 2026

Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

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El Pago Anual 2026 de los impuestos Automotor e Inmobiliario estará vigente hasta el 20 de febrero, fecha límite para optar por esta modalidad que permite adelantar el año, evitar las actualizaciones mensuales de las cuotas y acceder al descuento del 20%. Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

El Pago Anual permite acceder a un descuento de hasta un 20% para quienes se encuentren sin deuda o con su situación regularizada al 31 de diciembre de 2025, y puede abonarse en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia. Además, se encuentran disponibles todos los medios de pago habilitados, como débito, billeteras virtuales, transferencias y tarjetas de crédito.

Las boletas fueron enviadas al correo electrónico declarado de los titulares a principios de enero y también pueden descargarse desde agencia.rionegro.gov.ar.

¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard Banco Patagonia?

Es importante que para visualizar las opciones sin interés, se ingresen los números de las tarjetas Visa o Mastercard Banco Patagonia. En caso de consultar las opciones de cuotas sin ingresar previamente los datos de una tarjeta de Banco Patagonia, el sistema mostrará otras opciones de financiación.

Paso a paso
1. Ingresar a la plataforma de pagos de la Agencia desde agencia.rionegro.gov.ar y cargar el número de comprobante. También se puede acceder directamente escaneando el QR de la boleta.

2. Seleccionar la opción tarjeta de crédito e ingresar los datos de la Tarjeta de Crédito de Banco Patagonia (Visa o Mastercard) para que el servicio la valide y habilite la opción de pago sin interés.

3. Seleccionar la cantidad de cuotas y confirmar el pago.

Más información en agencia.rionegro.gov.ar

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