Judiciales
Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para Norry
El veredicto se conocerá el próximo lunes a las 8 de la mañana.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida junto a la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica Norma Reyes solicitaron la pena de 3 años de ejecución condicional para el hombre declarado culpable de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género, con coacción, y amenazas simples contra dos víctimas (uno menor de edad)”.
El juicio de cesura se llevó adelante ante un Tribunal Unipersonal, encabezado por la jueza Laura Pérez. Esto porque en la audiencia de control de acusación oportunamente las partes, tanto la fiscalía como la querella y la defensa particular, coincidieron en que la pretensión punitiva provisora no superaría los tres años de prisión.
En la audiencia de hoy, la fiscal Reyes presentó prueba documental para esta instancia, expresando que “el imputado no registra antecedentes penales según el Registro Nacional de Reincidencia”, y además oralizó el informe de la comunidad terapéutica donde se encuentra internado el sujeto. El mismo expresa que “se sigue trabajando la cuestión de violencia, y en la pre- reinserción social, esto desde el 5 de febrero de este año, cuya duración sería de un año más, en un despegue anual de la comunidad”.
“Atento a que el 5 de diciembre de 2018 se declaró la responsabilidad penal del imputado por los delitos ya mencionados es que esta Fiscalía solicitará que se lo condene a la pena de 3 años de ejecución condicional, más las costas del proceso y reglas de conducta por el mismo tiempo de la condena”, inició Reyes.
“Una vez concluido el tratamiento, el sujeto deberá establecer un domicilio e informarlo al juzgado correspondencia. Además tendrá que evitar realizar cualquier acto de hostigamiento por cualquier tipo de medio, y no acercarse a ninguna de las dos víctimas”, expresó la representante del Ministerio Público Fiscal.
Respecto al tratamiento de adicciones que actualmente está realizando el individuo, la Fiscalía solicitó que “una vez concluido el mismo y la problemática de violencia que se evidencia en él, el Cuerpo de Investigación Forense evalúe la continuidad o no de otro tratamiento”.
Todas esas reglas son bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la condena.
Por su parte, la fiscal jefe Teresa Giuffrida explicó que “teniendo en cuenta los delitos por los que es responsable, es que partimos de una pena de 2 años de prisión, cuya la escala sería de 2 a 3 años y ya que en el control de acusación las partes coincidieron la intervención de un Tribunal unipersonal, es que el máximo que podemos solicitar es de 3 años”.
Como atenuantes, la fiscal jefe mencionó que se trata de un transgresor primario, que no tiene antecedentes penales, que está cumpliendo un tratamiento y los informes del lugar donde lo está haciendo.
Respecto de los agravantes, Giuffrida mencionó “la naturaleza de los hechos, el tiempo, modo y lugar de los mismos teniendo en cuenta la declaración de la víctima en el debate y del menor en Cámara Gesell. Además la violencia psicológica y física ejercida por el imputado, contra dos víctimas, una de ellas es menor de edad. Agregamos la humillación sufrida por la víctima por parte del acusado, la condición socio cultural del imputado que le permitía comprender las conductas violentas llevadas a cabo”.
Como agravante, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente la extensión del daño causado, no sólo reflejados por la denunciante sino también por la psicóloga de la Comisaría de la Familia que la atendió. “La especialista dijo en debate que la joven había expresado sensación de indefensión”.
“Se le suma al monto de la pena, que la víctima se fue de Roca a otro lado debido a que estos hechos, que implicaron su mudanza junto a su hijo que está escolarizado”, mencionó Giuffrida.
El Ministerio Público Fiscal tuvo presente la extensión del daño causado, teniendo en cuenta lo expresando por la psicóloga Patricia Planas (testigo del juicio de cesura) respecto del estrés post traumático, y que la víctima tuvo que cambiar su cotidianidad con posterioridad al hecho.
Asimismo, la multiplicidad de hechos por los cuales fue declarado responsable, con ataques a distintos bienes jurídicos.
“Teniendo en consideración todo ello es que la Fiscalía entiende que la pena justa es de 3 años de prisión, considerando la falta de antecedentes penales y los informes del lugar de internación es que entendemos que sea de ejecución condicional”, dijo la fiscal.
La representante del Ministerio Público concluyó diciendo que “el hecho fue cometido en el marco de violencia de género y por ello se pide que una vez termine con el tratamiento actual, continúe con otro para erradicar el tipo de conducta, para erradicar este tipo de hechos como los descritos por las testigos de hoy y por la víctima”.
El veredicto se conocerá el próximo lunes 25 de febrero a las 8 de la mañana.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





