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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para Norry

El veredicto se conocerá el próximo lunes a las 8 de la mañana.

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La fiscal jefe Teresa Giuffrida junto a la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica Norma Reyes solicitaron la pena de 3 años de ejecución condicional para el hombre declarado culpable de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género, con coacción, y amenazas simples contra dos víctimas (uno menor de edad)”.

El juicio de cesura se llevó adelante ante un Tribunal Unipersonal, encabezado por la jueza Laura Pérez. Esto porque en la audiencia de control de acusación oportunamente las partes, tanto la fiscalía como la querella y la defensa particular, coincidieron en que la pretensión punitiva provisora no superaría los tres años de prisión.

En la audiencia de hoy, la fiscal Reyes presentó prueba documental para esta instancia, expresando que “el imputado no registra antecedentes penales según el Registro Nacional de Reincidencia”, y además oralizó el informe de la comunidad terapéutica donde se encuentra internado el sujeto. El mismo expresa que “se sigue trabajando la cuestión de violencia, y en la pre- reinserción social, esto desde el 5 de febrero de este año, cuya duración sería de un año más, en un despegue anual de la comunidad”.

“Atento a que el 5 de diciembre de 2018 se declaró la responsabilidad penal del imputado por los delitos ya mencionados es que esta Fiscalía solicitará que se lo condene a la pena de 3 años de ejecución condicional, más las costas del proceso y reglas de conducta por el mismo tiempo de la condena”, inició Reyes.

“Una vez concluido el tratamiento, el sujeto deberá establecer un domicilio e informarlo al juzgado correspondencia. Además tendrá que evitar realizar cualquier acto de hostigamiento por cualquier tipo de medio, y no acercarse a ninguna de las dos víctimas”, expresó la representante del Ministerio Público Fiscal.

Respecto al tratamiento de adicciones que actualmente está realizando el individuo, la Fiscalía solicitó que “una vez concluido el mismo y la problemática de violencia que se evidencia en él, el Cuerpo de Investigación Forense evalúe la continuidad o no de otro tratamiento”.

Todas esas reglas son bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la condena.

Por su parte, la fiscal jefe Teresa Giuffrida explicó que “teniendo en cuenta los delitos por los que es responsable, es que partimos de una pena de 2 años de prisión, cuya la escala sería de 2 a 3 años y ya que en el control de acusación las partes coincidieron la intervención de un Tribunal unipersonal, es que el máximo que podemos solicitar es de 3 años”.

Como atenuantes, la fiscal jefe mencionó que se trata de un transgresor primario, que no tiene antecedentes penales, que está cumpliendo un tratamiento y los informes del lugar donde lo está haciendo.

Respecto de los agravantes, Giuffrida mencionó “la naturaleza de los hechos, el tiempo, modo y lugar de los mismos teniendo en cuenta la declaración de la víctima en el debate y del menor en Cámara Gesell. Además la violencia psicológica y física ejercida por el imputado, contra dos víctimas, una de ellas es menor de edad. Agregamos la humillación sufrida por la víctima por parte del acusado, la condición socio cultural del imputado que le permitía comprender las conductas violentas llevadas a cabo”.

Como agravante, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente la extensión del daño causado, no sólo reflejados por la denunciante sino también por la psicóloga de la Comisaría de la Familia que la atendió. “La especialista dijo en debate que la joven había expresado sensación de indefensión”.

“Se le suma al monto de la pena, que la víctima se fue de Roca a otro lado debido a que estos hechos, que implicaron su mudanza junto a su hijo que está escolarizado”, mencionó Giuffrida.

El Ministerio Público Fiscal tuvo presente la extensión del daño causado, teniendo en cuenta lo expresando por la psicóloga Patricia Planas (testigo del juicio de cesura) respecto del estrés post traumático, y que la víctima tuvo que cambiar su cotidianidad con posterioridad al hecho.

Asimismo, la multiplicidad de hechos por los cuales fue declarado responsable, con ataques a distintos bienes jurídicos.

“Teniendo en consideración todo ello es que la Fiscalía entiende que la pena justa es de 3 años de prisión, considerando la falta de antecedentes penales y los informes del lugar de internación es que entendemos que sea de ejecución condicional”, dijo la fiscal.

La representante del Ministerio Público concluyó diciendo que “el hecho fue cometido en el marco de violencia de género y por ello se pide que una vez termine con el tratamiento actual, continúe con otro para erradicar el tipo de conducta, para erradicar este tipo de hechos como los descritos por las testigos de hoy y por la víctima”.

El veredicto se conocerá el próximo lunes 25 de febrero a las 8 de la mañana.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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