Judiciales
Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para Norry
El veredicto se conocerá el próximo lunes a las 8 de la mañana.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida junto a la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica Norma Reyes solicitaron la pena de 3 años de ejecución condicional para el hombre declarado culpable de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género, con coacción, y amenazas simples contra dos víctimas (uno menor de edad)”.
El juicio de cesura se llevó adelante ante un Tribunal Unipersonal, encabezado por la jueza Laura Pérez. Esto porque en la audiencia de control de acusación oportunamente las partes, tanto la fiscalía como la querella y la defensa particular, coincidieron en que la pretensión punitiva provisora no superaría los tres años de prisión.
En la audiencia de hoy, la fiscal Reyes presentó prueba documental para esta instancia, expresando que “el imputado no registra antecedentes penales según el Registro Nacional de Reincidencia”, y además oralizó el informe de la comunidad terapéutica donde se encuentra internado el sujeto. El mismo expresa que “se sigue trabajando la cuestión de violencia, y en la pre- reinserción social, esto desde el 5 de febrero de este año, cuya duración sería de un año más, en un despegue anual de la comunidad”.
“Atento a que el 5 de diciembre de 2018 se declaró la responsabilidad penal del imputado por los delitos ya mencionados es que esta Fiscalía solicitará que se lo condene a la pena de 3 años de ejecución condicional, más las costas del proceso y reglas de conducta por el mismo tiempo de la condena”, inició Reyes.
“Una vez concluido el tratamiento, el sujeto deberá establecer un domicilio e informarlo al juzgado correspondencia. Además tendrá que evitar realizar cualquier acto de hostigamiento por cualquier tipo de medio, y no acercarse a ninguna de las dos víctimas”, expresó la representante del Ministerio Público Fiscal.
Respecto al tratamiento de adicciones que actualmente está realizando el individuo, la Fiscalía solicitó que “una vez concluido el mismo y la problemática de violencia que se evidencia en él, el Cuerpo de Investigación Forense evalúe la continuidad o no de otro tratamiento”.
Todas esas reglas son bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la condena.
Por su parte, la fiscal jefe Teresa Giuffrida explicó que “teniendo en cuenta los delitos por los que es responsable, es que partimos de una pena de 2 años de prisión, cuya la escala sería de 2 a 3 años y ya que en el control de acusación las partes coincidieron la intervención de un Tribunal unipersonal, es que el máximo que podemos solicitar es de 3 años”.
Como atenuantes, la fiscal jefe mencionó que se trata de un transgresor primario, que no tiene antecedentes penales, que está cumpliendo un tratamiento y los informes del lugar donde lo está haciendo.
Respecto de los agravantes, Giuffrida mencionó “la naturaleza de los hechos, el tiempo, modo y lugar de los mismos teniendo en cuenta la declaración de la víctima en el debate y del menor en Cámara Gesell. Además la violencia psicológica y física ejercida por el imputado, contra dos víctimas, una de ellas es menor de edad. Agregamos la humillación sufrida por la víctima por parte del acusado, la condición socio cultural del imputado que le permitía comprender las conductas violentas llevadas a cabo”.
Como agravante, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente la extensión del daño causado, no sólo reflejados por la denunciante sino también por la psicóloga de la Comisaría de la Familia que la atendió. “La especialista dijo en debate que la joven había expresado sensación de indefensión”.
“Se le suma al monto de la pena, que la víctima se fue de Roca a otro lado debido a que estos hechos, que implicaron su mudanza junto a su hijo que está escolarizado”, mencionó Giuffrida.
El Ministerio Público Fiscal tuvo presente la extensión del daño causado, teniendo en cuenta lo expresando por la psicóloga Patricia Planas (testigo del juicio de cesura) respecto del estrés post traumático, y que la víctima tuvo que cambiar su cotidianidad con posterioridad al hecho.
Asimismo, la multiplicidad de hechos por los cuales fue declarado responsable, con ataques a distintos bienes jurídicos.
“Teniendo en consideración todo ello es que la Fiscalía entiende que la pena justa es de 3 años de prisión, considerando la falta de antecedentes penales y los informes del lugar de internación es que entendemos que sea de ejecución condicional”, dijo la fiscal.
La representante del Ministerio Público concluyó diciendo que “el hecho fue cometido en el marco de violencia de género y por ello se pide que una vez termine con el tratamiento actual, continúe con otro para erradicar el tipo de conducta, para erradicar este tipo de hechos como los descritos por las testigos de hoy y por la víctima”.
El veredicto se conocerá el próximo lunes 25 de febrero a las 8 de la mañana.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.
Judiciales
Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia
Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.
Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.
En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.
En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.
Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.
Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.
Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.
La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.
Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.
Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.




