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La aseguradora no cumplió y deberá pagarle casi medio millón de pesos

La Cámara Civil de Roca aplicó una multa por incumplimiento contractual de Patronal Seguros por el robo de una camioneta a un vecino de la ciudad.

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El caso se judicializó luego de que el propietario de una Citroën Berlingo le reclamara a la compañía de seguros Federación Patronal Seguros por el incumplimiento de la cláusula del contrato para casos de robos y/o hurtos.

La camioneta había registrado problemas en el burro de arranque y en consecuencia no funcionaba. El propietario la dejó estacionada frente a su domicilio y viajó a Buenos Aires. Cuando regresó el rodado había sido hurtado.

Tiempo después la compañía planteó un exclusión de cobertura y alegó que el propietario había “aumentado el riesgo” puesto que el vehículo no se encontraba en la cochera, carecía de mecanismos de seguridad y tenía una ventana que se podía abrir fácilmente, además de la oscuridad que caracterizaba esa calle donde quedó estacionada.

La jueza de primera instancia Laura Fontana admitió la demanda por daños y perjuicios ante el incumplimiento contractual. Centró sus argumentos en los planteos considerados extemporáneos que hizo la compañía, puesto que sí se sospechaban de una negligencia o “auto robo” por parte del asegurado lo deberían haber planteado en el momento procesal oportuno, es decir antes de consentir el siniestro. Es más, la compañía, dentro de sus facultades, hizo su propia investigación acerca del hurto pero no notificó al asegurado.

En la parte resolutiva, la jueza civil condenó a Federación Patronal Seguros S.A a abonarle a su cliente la suma de $315.461, cifra que incluyó el monto máximo de la póliza para casos de robos y/o hurtos, la privación de uso del vehículo y el daño moral.

El rubro privación de uso consideró el hecho de que el propietario utilizaba la camioneta para trabajar ya que con ella repartía mercaderías.

Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó el rubro “daño punitivo” que es la multa civil aplicable en cualquier relación de consumo cuando la parte que se encuentra en condiciones de superioridad actúa con desinterés o de forma desaprensiva.

En el recurso de apelación, la Cámara Civil de Roca confirmó los rubros aplicados en primera instancia, pero también admitió el “daño punitivo” solicitado por el consumidor.

Además de aceptar la multa por ese concepto por la suma de $100.000, ordenó amplia difusión del fallo tal como lo había solicitado el cliente al momento de interponer la demanda.

“Estimo que se evidencia una clara despreocupación de la aseguradora demandada para con su contratante, habiendo este último actuado de buena fe al denunciar el siniestro y las condiciones reales en que se hallaba su vehículo al momento del robo denunciado. Ante esa denuncia la demandada procede aparentemente a realizar una investigación interna del siniestro, nada le comunica a su asegurado, no se apersona en la causa penal, no suspende los plazos para expedirse para por fin por el vencimiento del plazo legal aceptar tácitamente el siniestro. Más aún, consumada esa aceptación se presenta en autos y sin adjuntar el legajo del siniestro, del que surja la supuesta y no acreditada investigación, invoca la culpa grave del asegurado ya vencidos todos los plazos para formular ese reproche y recién en la audiencia de prueba (fs. 57) a más de 10 meses de denunciado el siniestro -en lo que entiendo es la propia admisión de su sinrazón- ofrece una suma a modo de conciliación que ni siquiera es comprensiva a esa fecha del valor de reposición contratado en la póliza $134.200. (…) Si como dice la magistrada la demandada “pudo entender que existían motivos para investigar el siniestro y excluir la cobertura” debió obrar de buena fe anoticiando de la conducta adoptada a su asegurado, ejerciendo sus defensas de modo apropiado y tempestivo y no adoptar por el contrario una conducta desaprensiva (RAE: que obra sin atenerse a las reglas o sin miramiento hacia los demás) y poco profesional (art. 1725 del CCyC) para con su contratante, quien se vio privado de su medio de movilidad e imposibilitado de sustituirlo. (…) En autos puede observarse que la demandada ha preferido el desinterés, silencio, la falta de respuesta, la inacción, la falta de oportuna información. Y ahí puede inferirse que nos encontraríamos en presencia de esta ´perversa ecuación´, siendo más beneficiosa esa actitud que asumir sus obligaciones contractuales y legales. (…) Se manifiesta esa conducta desinteresada, desaprensiva al ofrecer en autos tardíamente una suma que ni siquiera arribaba a la que fue materia del contrato celebrado con el actor (…) En consecuencia y con el alcance expuesto estimo que este agravio debiera prosperar, revocándose la sentencia dictada y haciéndose lugar al daño punitivo por la suma de $100.000”, dice el fallo que lleva la firma de los camaristas civiles Dino Maugeri, Gustavo Martínez y Víctor Soto.

En total, la compañía de seguros deberá abonarle al cliente la suma de $415.461.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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