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Judiciales

Piden que el policía que mató a su vecina sea declarado culpable

El veredicto se conocerá el próximo 8 de marzo.

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El fiscal Luciano Garrido solicitó que Basilio Huenumilla, imputado por el “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial” de Evangelina Inoscencia Cayuleo, sea declarado responsable penal.

En sus alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “entiendo que he cumplido con el compromiso asumido al inicio de este juicio. Es decir, que el imputado pudo comprender la criminalidad de sus actos”.

“A través de las convenciones probatorias acordadas con las partes, es que se tuvieron por probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el homicidio, que el imputado utilizó su arma reglamentaria para realizar los disparos, que éstos fueron 5 en total y que 2 le ocasionaron la muerte a la mujer. También que el sujeto es el autor del homicidio agravado, y que la preservación del lugar, a través de la Policía Federal por tratarse el imputado de un miembro de la fuerza provincial, fue la adecuada”, mencionó Garrido.

Respecto de la calificación legal, el fiscal explicó que el “homicidio debe encuadrarse como agravado, respecto de un miembro de la fuerza policial, y que el hombre lo llevó adelante con el arma de fuego brindada en su momento por dicha institución”.

El representante del Ministerio Público Fiscal, agregó que “tal como en la sentencia de la ex Cámara Tercera respecto de Jorge Villegas, en este caso el imputado utilizó el arma reglamentaria para darle muerte a su vecina, y al no encontrarse justificada la conducta, la misma es abusiva”.

Durante el alegato, Garrido dijo que “fue de vital importancia la intervención de la psiquiatra forense del Poder Judicial Celina Vermal, a horas de cometido el hecho. La misma le realizó al sujeto un primer examen en el Hospital, y ya ahí no identificaba signos de confusión mental ni amnesia de la razón por la que se encontraba detenido. Al mediodía el imputado contaba con el alta médica tanto del médico de guardia del nosocomio, como del área de Salud Mental, que coincidió con las impresiones que tuvieron los médicos forenses del Poder Judicial”.

El segundo encuentro de Vermal y el imputado sucedió en agosto del año pasado junto al perito de parte. “Allí la psiquiatra llega a la misma conclusión que la vez anterior: al momento del hecho el sujeto podría haber estado inmerso en un estado de ira y enojo en relación a dos robos sufridos pero, tal como dice la especialista, ese estado no pudo haberse vinculado con alteraciones o dificultades psicológicas”, detalló el fiscal.

La lectura de veredicto será el próximo 8 de marzo y estará a cargo del Tribunal Colegiado compuesto por los jueces Daniel Tobares, Verónica Rodriguez y Alejandro Pellizón.

El hecho juzgado

Según la acusación fiscal “se le atribuye al imputado haberle dado muerte a Evangelina Inoscencia Cayuleo el 5 de junio de 2018 a las 21.45 aproximadamente en el domicilio de la víctima. En dichas circunstancias el empleado policial de la Policía de Río Negro efectuó al menos seis disparos en la vía pública con su arma de fuego reglamentaria tipo Pistola semiautomática marca Tangfoglio modelo force 99 calibre 9 mm; impactando con uno de ellos en la puerta del inmueble de la señora. Seguidamente se dirigió a esa casa y luego de abrir la puerta de ingreso mediante patadas, en razón de que se encontraba cerrada; mediante el uso del arma de fuego que portaba y con la intención de dar muerte efectuó cinco disparos contra Cayuleo, impactando dos de ellos en su cuerpo cuestión que provocó la muerte de la mujer”.

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Judiciales

Investigan nuevas presuntas estafas de Cajarabilla y renuevan las medidas cautelares

La acusación incluye operaciones con un Fiat 147, una moto Corven Mirage y dos Ford Focus. El juez de Garantías reformuló los cargos y dictaminó que el acusado continuará manteniendo el dispositivo de GPS y no podrá salir del país.

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El Ministerio Público Fiscal imputó tres nuevos hechos delictivos a José Cajarabilla y su socia, que estaban al frente de la concesionaria de automóviles Autoclub, en el marco de una investigación por presuntas estafas. Ambos ya tenían cargos formulados por otros 14 hechos.

Según la acusación presentada por la fiscal adjunta Gimena Ducca, uno de los nuevos episodios ocurrió el 21 de febrero de 2025, cuando una víctima entregó un automóvil Fiat 147 y una motocicleta Corven Mirage en el marco de un contrato de permuta. Como contraprestación, los imputados debían entregar un Suzuki Sedán, pero el vehículo nunca fue entregado ni transferido.

El segundo hecho se habría producido el 25 de febrero de este año, cuando una persona dejó en consignación un Ford Focus Ghia 2.0. Una vez vencido el plazo acordado, los imputados habrían retenido el automóvil y realizado un único pago parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial.

El tercer suceso corresponde al 15 de mayo pasado. De acuerdo con la Fiscalía, una víctima firmó un boleto de compraventa por un Ford Focus y entregó dinero bajo el compromiso de recibir la titularidad del vehículo al finalizar los pagos. Sin embargo, los imputados habrían vendido el rodado, pese a que pertenecía a un tercero al que debían restituírselo.

Entre las pruebas presentadas se encuentran las denuncias penales, boletos de compraventa, documentación original, entrevistas a las víctimas y un informe pericial caligráfico que concluyó que las firmas eran auténticas y correspondían al puño y letra de los imputados.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de Cajarabilla y la colocación de un dispositivo electrónico para la mujer, al considerar que los nuevos hechos acrecentaban los riesgos procesales. Las querellas adhirieron al pedido, mientras que el defensor particular se opuso.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por reformulados los cargos e incorporó los tres nuevos hechos. También renovó las medidas cautelares: Cajarabilla continuará con un dispositivo de GPS, no podrá salir del país y mantendrá las restricciones de movimiento hasta marzo de 2027. La mujer tampoco podrá viajar al exterior.

La investigación se extenderá hasta el 21 de marzo de 2027. Ambos imputados hicieron uso de la palabra durante la audiencia, con asistencia de su defensor particular; la mujer participó por Zoom y Cajarabilla estuvo presente.

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Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación

Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

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Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.

El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.

Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.

El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.

Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.

Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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