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Judiciales

Piden que el policía que mató a su vecina sea declarado culpable

El veredicto se conocerá el próximo 8 de marzo.

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El fiscal Luciano Garrido solicitó que Basilio Huenumilla, imputado por el “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial” de Evangelina Inoscencia Cayuleo, sea declarado responsable penal.

En sus alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “entiendo que he cumplido con el compromiso asumido al inicio de este juicio. Es decir, que el imputado pudo comprender la criminalidad de sus actos”.

“A través de las convenciones probatorias acordadas con las partes, es que se tuvieron por probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el homicidio, que el imputado utilizó su arma reglamentaria para realizar los disparos, que éstos fueron 5 en total y que 2 le ocasionaron la muerte a la mujer. También que el sujeto es el autor del homicidio agravado, y que la preservación del lugar, a través de la Policía Federal por tratarse el imputado de un miembro de la fuerza provincial, fue la adecuada”, mencionó Garrido.

Respecto de la calificación legal, el fiscal explicó que el “homicidio debe encuadrarse como agravado, respecto de un miembro de la fuerza policial, y que el hombre lo llevó adelante con el arma de fuego brindada en su momento por dicha institución”.

El representante del Ministerio Público Fiscal, agregó que “tal como en la sentencia de la ex Cámara Tercera respecto de Jorge Villegas, en este caso el imputado utilizó el arma reglamentaria para darle muerte a su vecina, y al no encontrarse justificada la conducta, la misma es abusiva”.

Durante el alegato, Garrido dijo que “fue de vital importancia la intervención de la psiquiatra forense del Poder Judicial Celina Vermal, a horas de cometido el hecho. La misma le realizó al sujeto un primer examen en el Hospital, y ya ahí no identificaba signos de confusión mental ni amnesia de la razón por la que se encontraba detenido. Al mediodía el imputado contaba con el alta médica tanto del médico de guardia del nosocomio, como del área de Salud Mental, que coincidió con las impresiones que tuvieron los médicos forenses del Poder Judicial”.

El segundo encuentro de Vermal y el imputado sucedió en agosto del año pasado junto al perito de parte. “Allí la psiquiatra llega a la misma conclusión que la vez anterior: al momento del hecho el sujeto podría haber estado inmerso en un estado de ira y enojo en relación a dos robos sufridos pero, tal como dice la especialista, ese estado no pudo haberse vinculado con alteraciones o dificultades psicológicas”, detalló el fiscal.

La lectura de veredicto será el próximo 8 de marzo y estará a cargo del Tribunal Colegiado compuesto por los jueces Daniel Tobares, Verónica Rodriguez y Alejandro Pellizón.

El hecho juzgado

Según la acusación fiscal “se le atribuye al imputado haberle dado muerte a Evangelina Inoscencia Cayuleo el 5 de junio de 2018 a las 21.45 aproximadamente en el domicilio de la víctima. En dichas circunstancias el empleado policial de la Policía de Río Negro efectuó al menos seis disparos en la vía pública con su arma de fuego reglamentaria tipo Pistola semiautomática marca Tangfoglio modelo force 99 calibre 9 mm; impactando con uno de ellos en la puerta del inmueble de la señora. Seguidamente se dirigió a esa casa y luego de abrir la puerta de ingreso mediante patadas, en razón de que se encontraba cerrada; mediante el uso del arma de fuego que portaba y con la intención de dar muerte efectuó cinco disparos contra Cayuleo, impactando dos de ellos en su cuerpo cuestión que provocó la muerte de la mujer”.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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