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Judiciales

Piden que el policía que mató a su vecina sea declarado culpable

El veredicto se conocerá el próximo 8 de marzo.

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El fiscal Luciano Garrido solicitó que Basilio Huenumilla, imputado por el “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial” de Evangelina Inoscencia Cayuleo, sea declarado responsable penal.

En sus alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “entiendo que he cumplido con el compromiso asumido al inicio de este juicio. Es decir, que el imputado pudo comprender la criminalidad de sus actos”.

“A través de las convenciones probatorias acordadas con las partes, es que se tuvieron por probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el homicidio, que el imputado utilizó su arma reglamentaria para realizar los disparos, que éstos fueron 5 en total y que 2 le ocasionaron la muerte a la mujer. También que el sujeto es el autor del homicidio agravado, y que la preservación del lugar, a través de la Policía Federal por tratarse el imputado de un miembro de la fuerza provincial, fue la adecuada”, mencionó Garrido.

Respecto de la calificación legal, el fiscal explicó que el “homicidio debe encuadrarse como agravado, respecto de un miembro de la fuerza policial, y que el hombre lo llevó adelante con el arma de fuego brindada en su momento por dicha institución”.

El representante del Ministerio Público Fiscal, agregó que “tal como en la sentencia de la ex Cámara Tercera respecto de Jorge Villegas, en este caso el imputado utilizó el arma reglamentaria para darle muerte a su vecina, y al no encontrarse justificada la conducta, la misma es abusiva”.

Durante el alegato, Garrido dijo que “fue de vital importancia la intervención de la psiquiatra forense del Poder Judicial Celina Vermal, a horas de cometido el hecho. La misma le realizó al sujeto un primer examen en el Hospital, y ya ahí no identificaba signos de confusión mental ni amnesia de la razón por la que se encontraba detenido. Al mediodía el imputado contaba con el alta médica tanto del médico de guardia del nosocomio, como del área de Salud Mental, que coincidió con las impresiones que tuvieron los médicos forenses del Poder Judicial”.

El segundo encuentro de Vermal y el imputado sucedió en agosto del año pasado junto al perito de parte. “Allí la psiquiatra llega a la misma conclusión que la vez anterior: al momento del hecho el sujeto podría haber estado inmerso en un estado de ira y enojo en relación a dos robos sufridos pero, tal como dice la especialista, ese estado no pudo haberse vinculado con alteraciones o dificultades psicológicas”, detalló el fiscal.

La lectura de veredicto será el próximo 8 de marzo y estará a cargo del Tribunal Colegiado compuesto por los jueces Daniel Tobares, Verónica Rodriguez y Alejandro Pellizón.

El hecho juzgado

Según la acusación fiscal “se le atribuye al imputado haberle dado muerte a Evangelina Inoscencia Cayuleo el 5 de junio de 2018 a las 21.45 aproximadamente en el domicilio de la víctima. En dichas circunstancias el empleado policial de la Policía de Río Negro efectuó al menos seis disparos en la vía pública con su arma de fuego reglamentaria tipo Pistola semiautomática marca Tangfoglio modelo force 99 calibre 9 mm; impactando con uno de ellos en la puerta del inmueble de la señora. Seguidamente se dirigió a esa casa y luego de abrir la puerta de ingreso mediante patadas, en razón de que se encontraba cerrada; mediante el uso del arma de fuego que portaba y con la intención de dar muerte efectuó cinco disparos contra Cayuleo, impactando dos de ellos en su cuerpo cuestión que provocó la muerte de la mujer”.

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Judiciales

Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas

La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

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Foto: Flor Salto.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.

El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.

Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.

Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.

Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.

Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.

Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.

La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.

«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.

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Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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