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Condenan a concesionaria a devolver 10 veces lo cobrado

Fue por una publicidad engañosa.

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Una concesionaria de autos y una fábrica automotriz fueron condenadas a devolver el monto de las cuotas abonadas por un plan de ahorros, pagar gastos, e indemnización por daño moral y daño punitivo, por publicidad engañosa. La decisión fue tomada por la jueza Laura Fontana y ratificada por la Cámara Civil de General Roca.

En total, las empresas deberán pagar más de 10 veces el monto de las cuotas que abonó la mujer que demandó. Entre otras irregularidades, peritos caligráficos detectaron la falsificación de firmas en los contratos.

El caso

Una persona se suscribió a un plan de ahorros para adquirir un Fiat Fiorino. Un agente de la concesionaria SITAR SRL le dijo que tendría un plan de 84 cuotas por la totalidad del vehículo, que podría retirarlo luego de la cuota 12 y que las cuotas no superarían los $1500 por todo concepto.

Le tomaron los datos de la tarjeta de crédito y comenzaron a descontarle. Nunca tuvo acceso al contrato. Mensualmente, le descontaron gastos de “seguro de vida, otros ajustes, derecho de inscripción, gastos administrativos, gastos de sellado, de los cuales no ha prestado autorización ni consentimiento para el débito por tarjeta de crédito”.

Luego de pagar la cuota 12 intentó contactarse con el vendedor, sin obtener respuesta alguna. En otra concesionaria le informaron que su plan en realidad financiaba el 60% del auto, y debía pagar el 40% restante. Tampoco podía retirarlo luego de la cuota 12.

Tras hacer la denuncia ante la magistrada, dijo que si hubiese conocido estas condiciones del contrato, no lo hubiese firmado. Agregó que nunca suscribió contrato alguno, que tampoco le enviaron nada y sólo recibía la cuota que era debitada de su tarjeta de crédito.

Ante la requisitioria judicial, SITAR SRL sostuvo que “nunca ha sido parte del contrato” y que era ajena al plan de ahorro, trasladando la responsabilidad a Fiat Auto Argentina. La empresa automotriz, por su parte, dijo que la persona que contrató el plan “estuvo plenamente de acuerdo y en pleno conocimiento de las pautas ya que este resulta de las condiciones generales de contratación”. Además, sostuvo que los beneficios fueron prometidos por SITAR SRL, y no por FIAT”. Finalmente, alegó que “el reintegro de las cuotas abonadas debe darse al finalizar el grupo que forma parte y no cuando se le ocurra” a la demandante.

El fallo de primera instancia

La jueza enmarcó el caso en una relación de consumo, “en los términos de la ley de Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240)”.

Sobre el intento de desvincularse por parte de SITAR, advirtió la magistrada que la propia página web dice que “es un concesionario oficial de Fiat Plan”. En este marco, “la concesionaria, como lo indica en la la propaganda que emite, integra una organización económica de la cual tiene beneficios económicos, por lo que integra la cadena de consumo”.

Por otra parte, una perito caligráfico certificó que “tanto la solicitud de adhesión, el anexo a la solicitud de suscripción de fs. 197/98 no resultan de puño y letra” de la damnificada. Es decir, la firma es falsa, “lo que lo torna en un acto nulo de nulidad absoluta”.

Asimismo, dijo la jueza, “se advierte otra causal de nulidad del contrato” por la falta de información veraz hacia los consumidores: “Conforme se observa en el prospecto acompañado en la demanda Sitar, dicha empresa emitió una engañosa publicidad que fue la que transmitió telefónicamente y indujo o indujo a error al consumidor , la que de haber sido bien informada nunca hubiera aceptado dicho ofrecimiento”.

De esta manera, no solo impuso el reintegro de las sumas abonadas, sino también los gastos ocasionados los reclamos, el daño moral y el daño punitivo. En total, ambas empresa deberían pagar $215.000 más intereses, es decir 10 veces más que lo cobrado en cuotas.

Fallo confirmado

La concesionaria y la automotriz apelaron el caso ante los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Roca.

La Cámara no solo ratificó el fallo, sino que hizo lugar a un recurso de la demandante y elevó el monto por daño moral. Para los jueces, “si no participara la concesionaria como intermediaria en el mercado de la empresa administradora de los planes de ahorro, esta relación consumeril no podría haberse concretado”. Con ello desecharon el intento de desligarse.

“Esta metodología de comercialización da fundamento a la responsabilidad solidaria ante el consumidor frente al cual no puede hacerse valer las relaciones internas en pos de deslindar responsabilidades”, sentenciaron.

“Resulta curioso que ambas co-demandadas quieran segmentar el desarrollo de los hechos de tal modo de atribuir la publicidad engañosa solo a SITAR y la falsificación de la firma de la actora en la Solicitud de Adhesión la que SITAR pretende atribuir en forma exclusiva a FIAT”, argumenta la Cámara.

En este marco, se dio un “comportamiento abusivo detectado desde el primer contacto que ha tenido la actora con las demandadas, siendo SITAR SRL., intermediaria de la administradora Fiat Auto Argentina S.A., por medio de publicidad engañosa, para luego insertar en el contrato de adhesión la firma falsificada de la actora, documento acompañado por la administradora”.

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Judiciales

Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra

El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

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La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.

La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.

Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.

En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.

La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.

Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.

La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.

Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.

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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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