Judiciales
Condenan a concesionaria a devolver 10 veces lo cobrado
Fue por una publicidad engañosa.

Una concesionaria de autos y una fábrica automotriz fueron condenadas a devolver el monto de las cuotas abonadas por un plan de ahorros, pagar gastos, e indemnización por daño moral y daño punitivo, por publicidad engañosa. La decisión fue tomada por la jueza Laura Fontana y ratificada por la Cámara Civil de General Roca.
En total, las empresas deberán pagar más de 10 veces el monto de las cuotas que abonó la mujer que demandó. Entre otras irregularidades, peritos caligráficos detectaron la falsificación de firmas en los contratos.
El caso
Una persona se suscribió a un plan de ahorros para adquirir un Fiat Fiorino. Un agente de la concesionaria SITAR SRL le dijo que tendría un plan de 84 cuotas por la totalidad del vehículo, que podría retirarlo luego de la cuota 12 y que las cuotas no superarían los $1500 por todo concepto.
Le tomaron los datos de la tarjeta de crédito y comenzaron a descontarle. Nunca tuvo acceso al contrato. Mensualmente, le descontaron gastos de “seguro de vida, otros ajustes, derecho de inscripción, gastos administrativos, gastos de sellado, de los cuales no ha prestado autorización ni consentimiento para el débito por tarjeta de crédito”.
Luego de pagar la cuota 12 intentó contactarse con el vendedor, sin obtener respuesta alguna. En otra concesionaria le informaron que su plan en realidad financiaba el 60% del auto, y debía pagar el 40% restante. Tampoco podía retirarlo luego de la cuota 12.
Tras hacer la denuncia ante la magistrada, dijo que si hubiese conocido estas condiciones del contrato, no lo hubiese firmado. Agregó que nunca suscribió contrato alguno, que tampoco le enviaron nada y sólo recibía la cuota que era debitada de su tarjeta de crédito.
Ante la requisitioria judicial, SITAR SRL sostuvo que “nunca ha sido parte del contrato” y que era ajena al plan de ahorro, trasladando la responsabilidad a Fiat Auto Argentina. La empresa automotriz, por su parte, dijo que la persona que contrató el plan “estuvo plenamente de acuerdo y en pleno conocimiento de las pautas ya que este resulta de las condiciones generales de contratación”. Además, sostuvo que los beneficios fueron prometidos por SITAR SRL, y no por FIAT”. Finalmente, alegó que “el reintegro de las cuotas abonadas debe darse al finalizar el grupo que forma parte y no cuando se le ocurra” a la demandante.
El fallo de primera instancia
La jueza enmarcó el caso en una relación de consumo, “en los términos de la ley de Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240)”.
Sobre el intento de desvincularse por parte de SITAR, advirtió la magistrada que la propia página web dice que “es un concesionario oficial de Fiat Plan”. En este marco, “la concesionaria, como lo indica en la la propaganda que emite, integra una organización económica de la cual tiene beneficios económicos, por lo que integra la cadena de consumo”.
Por otra parte, una perito caligráfico certificó que “tanto la solicitud de adhesión, el anexo a la solicitud de suscripción de fs. 197/98 no resultan de puño y letra” de la damnificada. Es decir, la firma es falsa, “lo que lo torna en un acto nulo de nulidad absoluta”.
Asimismo, dijo la jueza, “se advierte otra causal de nulidad del contrato” por la falta de información veraz hacia los consumidores: “Conforme se observa en el prospecto acompañado en la demanda Sitar, dicha empresa emitió una engañosa publicidad que fue la que transmitió telefónicamente y indujo o indujo a error al consumidor , la que de haber sido bien informada nunca hubiera aceptado dicho ofrecimiento”.
De esta manera, no solo impuso el reintegro de las sumas abonadas, sino también los gastos ocasionados los reclamos, el daño moral y el daño punitivo. En total, ambas empresa deberían pagar $215.000 más intereses, es decir 10 veces más que lo cobrado en cuotas.
Fallo confirmado
La concesionaria y la automotriz apelaron el caso ante los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Roca.
La Cámara no solo ratificó el fallo, sino que hizo lugar a un recurso de la demandante y elevó el monto por daño moral. Para los jueces, “si no participara la concesionaria como intermediaria en el mercado de la empresa administradora de los planes de ahorro, esta relación consumeril no podría haberse concretado”. Con ello desecharon el intento de desligarse.
“Esta metodología de comercialización da fundamento a la responsabilidad solidaria ante el consumidor frente al cual no puede hacerse valer las relaciones internas en pos de deslindar responsabilidades”, sentenciaron.
“Resulta curioso que ambas co-demandadas quieran segmentar el desarrollo de los hechos de tal modo de atribuir la publicidad engañosa solo a SITAR y la falsificación de la firma de la actora en la Solicitud de Adhesión la que SITAR pretende atribuir en forma exclusiva a FIAT”, argumenta la Cámara.
En este marco, se dio un “comportamiento abusivo detectado desde el primer contacto que ha tenido la actora con las demandadas, siendo SITAR SRL., intermediaria de la administradora Fiat Auto Argentina S.A., por medio de publicidad engañosa, para luego insertar en el contrato de adhesión la firma falsificada de la actora, documento acompañado por la administradora”.
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Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena
La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.
Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.
Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.
Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.
El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.
Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.
Judiciales
La verdad venció al silencio: Confirman la paternidad de un hombre que se negaba a realizar el ADN
Ante la noticia de la bebé, el padre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

La nena comenzó el jardín de infantes y, entre dibujos y juegos, surgieron las primeras preguntas sobre su papá. Su mamá enfrentó la crianza sola desde que supo que estaba embarazada. Ambos se conocieron en el trabajo y compartieron una breve historia de amor; sin embargo, ante la noticia de la bebé, el hombre decidió alejarse y no reconocer a la nena.
A pesar de los años de silencio y la falta de interés, el deseo de la niña impulsó a la madre a recurrir al Poder Judicial. La mujer inició una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el hombre.
El fuero de Familia de Roca dictó la sentencia definitiva que reconoce la paternidad. Se estableció que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en su contra, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.
El hombre fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el objeto de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron, pero él no asistió en ninguna de las oportunidades. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier posibilidad de conciliación.
Los testigos confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja durante el período en que se produjo la concepción. Señalaron que el hombre fue informado del embarazo; en un primer momento expresó que asumiría la responsabilidad y luego se desvinculó. Indicaron, además, que nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la niña.
La jueza afirmó que la posición asumida por el señor, al impedir la realización de la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy, “tiene una consecuencia negativa que ocasiona una afectación directa a un derecho humano fundamental como es la identidad”.
Además, señaló que esta indiferencia y la falta de colaboración en el juicio constituyen indicadores claros de violencia de género. El tribunal priorizó el interés superior de la nena y garantizó que la verdad prevaleciera sobre el abandono.
Así, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. El fallo también ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.





