Judiciales
Condenan a concesionaria a devolver 10 veces lo cobrado
Fue por una publicidad engañosa.

Una concesionaria de autos y una fábrica automotriz fueron condenadas a devolver el monto de las cuotas abonadas por un plan de ahorros, pagar gastos, e indemnización por daño moral y daño punitivo, por publicidad engañosa. La decisión fue tomada por la jueza Laura Fontana y ratificada por la Cámara Civil de General Roca.
En total, las empresas deberán pagar más de 10 veces el monto de las cuotas que abonó la mujer que demandó. Entre otras irregularidades, peritos caligráficos detectaron la falsificación de firmas en los contratos.
El caso
Una persona se suscribió a un plan de ahorros para adquirir un Fiat Fiorino. Un agente de la concesionaria SITAR SRL le dijo que tendría un plan de 84 cuotas por la totalidad del vehículo, que podría retirarlo luego de la cuota 12 y que las cuotas no superarían los $1500 por todo concepto.
Le tomaron los datos de la tarjeta de crédito y comenzaron a descontarle. Nunca tuvo acceso al contrato. Mensualmente, le descontaron gastos de “seguro de vida, otros ajustes, derecho de inscripción, gastos administrativos, gastos de sellado, de los cuales no ha prestado autorización ni consentimiento para el débito por tarjeta de crédito”.
Luego de pagar la cuota 12 intentó contactarse con el vendedor, sin obtener respuesta alguna. En otra concesionaria le informaron que su plan en realidad financiaba el 60% del auto, y debía pagar el 40% restante. Tampoco podía retirarlo luego de la cuota 12.
Tras hacer la denuncia ante la magistrada, dijo que si hubiese conocido estas condiciones del contrato, no lo hubiese firmado. Agregó que nunca suscribió contrato alguno, que tampoco le enviaron nada y sólo recibía la cuota que era debitada de su tarjeta de crédito.
Ante la requisitioria judicial, SITAR SRL sostuvo que “nunca ha sido parte del contrato” y que era ajena al plan de ahorro, trasladando la responsabilidad a Fiat Auto Argentina. La empresa automotriz, por su parte, dijo que la persona que contrató el plan “estuvo plenamente de acuerdo y en pleno conocimiento de las pautas ya que este resulta de las condiciones generales de contratación”. Además, sostuvo que los beneficios fueron prometidos por SITAR SRL, y no por FIAT”. Finalmente, alegó que “el reintegro de las cuotas abonadas debe darse al finalizar el grupo que forma parte y no cuando se le ocurra” a la demandante.
El fallo de primera instancia
La jueza enmarcó el caso en una relación de consumo, “en los términos de la ley de Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240)”.
Sobre el intento de desvincularse por parte de SITAR, advirtió la magistrada que la propia página web dice que “es un concesionario oficial de Fiat Plan”. En este marco, “la concesionaria, como lo indica en la la propaganda que emite, integra una organización económica de la cual tiene beneficios económicos, por lo que integra la cadena de consumo”.
Por otra parte, una perito caligráfico certificó que “tanto la solicitud de adhesión, el anexo a la solicitud de suscripción de fs. 197/98 no resultan de puño y letra” de la damnificada. Es decir, la firma es falsa, “lo que lo torna en un acto nulo de nulidad absoluta”.
Asimismo, dijo la jueza, “se advierte otra causal de nulidad del contrato” por la falta de información veraz hacia los consumidores: “Conforme se observa en el prospecto acompañado en la demanda Sitar, dicha empresa emitió una engañosa publicidad que fue la que transmitió telefónicamente y indujo o indujo a error al consumidor , la que de haber sido bien informada nunca hubiera aceptado dicho ofrecimiento”.
De esta manera, no solo impuso el reintegro de las sumas abonadas, sino también los gastos ocasionados los reclamos, el daño moral y el daño punitivo. En total, ambas empresa deberían pagar $215.000 más intereses, es decir 10 veces más que lo cobrado en cuotas.
Fallo confirmado
La concesionaria y la automotriz apelaron el caso ante los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Roca.
La Cámara no solo ratificó el fallo, sino que hizo lugar a un recurso de la demandante y elevó el monto por daño moral. Para los jueces, “si no participara la concesionaria como intermediaria en el mercado de la empresa administradora de los planes de ahorro, esta relación consumeril no podría haberse concretado”. Con ello desecharon el intento de desligarse.
“Esta metodología de comercialización da fundamento a la responsabilidad solidaria ante el consumidor frente al cual no puede hacerse valer las relaciones internas en pos de deslindar responsabilidades”, sentenciaron.
“Resulta curioso que ambas co-demandadas quieran segmentar el desarrollo de los hechos de tal modo de atribuir la publicidad engañosa solo a SITAR y la falsificación de la firma de la actora en la Solicitud de Adhesión la que SITAR pretende atribuir en forma exclusiva a FIAT”, argumenta la Cámara.
En este marco, se dio un “comportamiento abusivo detectado desde el primer contacto que ha tenido la actora con las demandadas, siendo SITAR SRL., intermediaria de la administradora Fiat Auto Argentina S.A., por medio de publicidad engañosa, para luego insertar en el contrato de adhesión la firma falsificada de la actora, documento acompañado por la administradora”.
Judiciales
Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.
Judiciales
Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado
El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.
Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.
El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.
La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.
Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.
La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.
Judiciales
Entregó una Ranger con infracciones de tránsito y el Juzgado de Paz lo condenó a reintegrar los gastos
El fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses.

Una concesionaria recibió una Ford Ranger usada como parte de pago por la venta de una camioneta 0 km. Todo parecía encaminado hasta que la empresa intentó transferir el vehículo a su nombre. El trámite quedó trabado por deudas e infracciones anteriores a la entrega de la unidad.
La empresa automotriz reclamó al vendedor que regularizara la situación, pero no obtuvo una solución. Con la transferencia paralizada, la firma terminó por pagar una infracción de tránsito y los intereses punitorios de patente para poder avanzar con la inscripción registral. Finalmente la sociedad anónima inició una demanda de menor cuantía.
El Juzgado de Paz de General Enrique Godoy hizo lugar a la acción por el reintegro de las sumas que la empresa debió afrontar para completar la transferencia registral del vehículo usado.
La concesionaria afirmó que, ante la negativa del hombre a regularizar la situación, tuvo que abonar una multa de tránsito para destrabar la transferencia. Además, señaló que la demora generó intereses punitorios por deuda de patente.
Previamente, realizó reclamos extrajudiciales, tanto telefónicos como mediante cartas documento. Incluso se desarrollaron instancias de mediación sin alcanzar un acuerdo. Finalmente, decidió efectuar los pagos por su cuenta y se reservó el derecho de reclamar posteriormente el reintegro de esas sumas.
Durante el trámite judicial, el hombre fue debidamente notificado, pero no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda. En virtud de las reglas procesales aplicables a los procesos de menor cuantía, esa ausencia produjo el reconocimiento de los hechos narrados por la empresa.
El juez de Paz analizó, además, la documentación presentada y la prueba informativa incorporada al expediente.
Entre los elementos valorados se encontraron informes registrales, cartas documento intercambiadas entre las partes y la declaración del gestor que intervino en la transferencia del vehículo. Esa prueba permitió corroborar que el dominio registraba deudas que obstaculizaban la inscripción y que la firma efectivamente realizó gestiones y pagos para superar esos impedimentos.
Al evaluar los rubros reclamados, el magistrado consideró plenamente acreditado el pago de la infracción de tránsito. También entendió probado el reclamo por intereses punitorios derivados de la deuda de patente.
Como resultado, el fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses. Finalmente, se dispuso la notificación de las partes y se informó que la sentencia puede ser apelada dentro del plazo legal previsto.





