Judiciales
Condenan a concesionaria a devolver 10 veces lo cobrado
Fue por una publicidad engañosa.

Una concesionaria de autos y una fábrica automotriz fueron condenadas a devolver el monto de las cuotas abonadas por un plan de ahorros, pagar gastos, e indemnización por daño moral y daño punitivo, por publicidad engañosa. La decisión fue tomada por la jueza Laura Fontana y ratificada por la Cámara Civil de General Roca.
En total, las empresas deberán pagar más de 10 veces el monto de las cuotas que abonó la mujer que demandó. Entre otras irregularidades, peritos caligráficos detectaron la falsificación de firmas en los contratos.
El caso
Una persona se suscribió a un plan de ahorros para adquirir un Fiat Fiorino. Un agente de la concesionaria SITAR SRL le dijo que tendría un plan de 84 cuotas por la totalidad del vehículo, que podría retirarlo luego de la cuota 12 y que las cuotas no superarían los $1500 por todo concepto.
Le tomaron los datos de la tarjeta de crédito y comenzaron a descontarle. Nunca tuvo acceso al contrato. Mensualmente, le descontaron gastos de “seguro de vida, otros ajustes, derecho de inscripción, gastos administrativos, gastos de sellado, de los cuales no ha prestado autorización ni consentimiento para el débito por tarjeta de crédito”.
Luego de pagar la cuota 12 intentó contactarse con el vendedor, sin obtener respuesta alguna. En otra concesionaria le informaron que su plan en realidad financiaba el 60% del auto, y debía pagar el 40% restante. Tampoco podía retirarlo luego de la cuota 12.
Tras hacer la denuncia ante la magistrada, dijo que si hubiese conocido estas condiciones del contrato, no lo hubiese firmado. Agregó que nunca suscribió contrato alguno, que tampoco le enviaron nada y sólo recibía la cuota que era debitada de su tarjeta de crédito.
Ante la requisitioria judicial, SITAR SRL sostuvo que “nunca ha sido parte del contrato” y que era ajena al plan de ahorro, trasladando la responsabilidad a Fiat Auto Argentina. La empresa automotriz, por su parte, dijo que la persona que contrató el plan “estuvo plenamente de acuerdo y en pleno conocimiento de las pautas ya que este resulta de las condiciones generales de contratación”. Además, sostuvo que los beneficios fueron prometidos por SITAR SRL, y no por FIAT”. Finalmente, alegó que “el reintegro de las cuotas abonadas debe darse al finalizar el grupo que forma parte y no cuando se le ocurra” a la demandante.
El fallo de primera instancia
La jueza enmarcó el caso en una relación de consumo, “en los términos de la ley de Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240)”.
Sobre el intento de desvincularse por parte de SITAR, advirtió la magistrada que la propia página web dice que “es un concesionario oficial de Fiat Plan”. En este marco, “la concesionaria, como lo indica en la la propaganda que emite, integra una organización económica de la cual tiene beneficios económicos, por lo que integra la cadena de consumo”.
Por otra parte, una perito caligráfico certificó que “tanto la solicitud de adhesión, el anexo a la solicitud de suscripción de fs. 197/98 no resultan de puño y letra” de la damnificada. Es decir, la firma es falsa, “lo que lo torna en un acto nulo de nulidad absoluta”.
Asimismo, dijo la jueza, “se advierte otra causal de nulidad del contrato” por la falta de información veraz hacia los consumidores: “Conforme se observa en el prospecto acompañado en la demanda Sitar, dicha empresa emitió una engañosa publicidad que fue la que transmitió telefónicamente y indujo o indujo a error al consumidor , la que de haber sido bien informada nunca hubiera aceptado dicho ofrecimiento”.
De esta manera, no solo impuso el reintegro de las sumas abonadas, sino también los gastos ocasionados los reclamos, el daño moral y el daño punitivo. En total, ambas empresa deberían pagar $215.000 más intereses, es decir 10 veces más que lo cobrado en cuotas.
Fallo confirmado
La concesionaria y la automotriz apelaron el caso ante los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Roca.
La Cámara no solo ratificó el fallo, sino que hizo lugar a un recurso de la demandante y elevó el monto por daño moral. Para los jueces, “si no participara la concesionaria como intermediaria en el mercado de la empresa administradora de los planes de ahorro, esta relación consumeril no podría haberse concretado”. Con ello desecharon el intento de desligarse.
“Esta metodología de comercialización da fundamento a la responsabilidad solidaria ante el consumidor frente al cual no puede hacerse valer las relaciones internas en pos de deslindar responsabilidades”, sentenciaron.
“Resulta curioso que ambas co-demandadas quieran segmentar el desarrollo de los hechos de tal modo de atribuir la publicidad engañosa solo a SITAR y la falsificación de la firma de la actora en la Solicitud de Adhesión la que SITAR pretende atribuir en forma exclusiva a FIAT”, argumenta la Cámara.
En este marco, se dio un “comportamiento abusivo detectado desde el primer contacto que ha tenido la actora con las demandadas, siendo SITAR SRL., intermediaria de la administradora Fiat Auto Argentina S.A., por medio de publicidad engañosa, para luego insertar en el contrato de adhesión la firma falsificada de la actora, documento acompañado por la administradora”.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.





