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Judiciales

Prisión preventiva para uno de los acusados de matar a Etchegaray

El otro autor del hecho estaría identificado pero no pudo ser detenido.

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Esta tarde (14/03), la fiscal jefe Graciela Echegaray junto al fiscal Luciano Garrido, formularon cargos a un hombre por ser co-autor de los disparos que dieron muerte a Carlos Omar Etchegaray y por las heridas de su hermano, Fernando Gastón, quien continúa internado en el Hospital Francisco López Lima.

Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió el pasado sábado 9, alrededor de las 20:30 en la calle Tortolitas al 3300. Carlos y Fernando llegaron, cada uno en un vehículo, hasta el hogar de su padre, y tras ellos, de manera inmediata, otro auto, un Gol, donde circulaban el hoy imputado como co-autor en el asiento del acompañante, otro hombre, que está en rebeldía, manejaba, ambos provistos de un plan común y con la intención de dar muerte. Además venían dos mujeres, una de ellas ya identificada y la otra no”, detalló Garrido.

“Carlos Etchegaray descendió de su vehículo y se dirigió hasta la ventanilla del conductor del Gol; oportunidad en que desde el interior del vehículo el imputado le disparó con una pistola calibre 9mm, que portaba sin la debida autorización. El proyectil le impactó en el antebrazo izquierdo, al tiempo que quien se encuentra en rebeldía, con un revolver calibre 38, que portaba sin la debida autorización, le efectuó un disparo que le ingresó en el lado izquierdo del torax. La víctima intentó retroceder y el imputado le dio 3 disparos más, ingresándole uno por la parte posterior del hombro izquierdo y los otros dos en la zona de la espalda. Producto de dichas agresiones murió de manera inmediata”, describió el fiscal.

Por su parte, “Gastón Etchegaray al ver lo que acontecía hizo marcha atrás con su auto, y le dio en la parte delantera al Gol. En ese momento el conductor de ese vehículo efectuó un disparo que le dio en la zona del tercio medio izquierdo de la región dorsal. Esto le produjo a esta víctima un hemotorax, que puso en riesgo su vida. Luego de ello, los agresores se dieron inmediatamente a la fuga”.

La calificación legal descripta por el Ministerio Público Fiscal para el imputado es la de “homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos calificados por el concurso premeditado de dos o más personas y agravados por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso de guerra sin autorización legal, en calidad de coautor (Arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79, 189 bis inc. 2 párrafo 4to del Código Penal).

La Fiscalía solicitó la medida cautelar de la prisión preventiva por el término de 6 meses, justificando dicho pedido, entre otras cuestiones, por el peligro de fuga, mencionando la actitud depuesta por el imputado luego de cometido el hecho, la gravedad del suceso, que no corresponderá una pena de ejecución condicional y que la misma podrá ser perpetua.

“El hombre cuenta además con un antecedente condenatorio, una pena de 3 años de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Federal por el delito de tenencia de estupefacientes”, dijo Garrido.

Cabe agregar que “ha entorpecido el accionar de la justicia, toda vez que el arma utilizada ha desaparecido y que no pudimos dar de manera inmediata con las prendas que usaba el día del hecho”.

“El riesgo que más le preocupa al Ministerio Público Fiscal es el peligro de fuga, y si bien se presentó de manera voluntaria, lo cierto es que lo hizo estando acorralado y por temor a represalias de la familia afectada por la muerte de uno de sus integrantes”, explicó el fiscal.

Como sustento probatorio mencionó además el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21, el informe de la autopsia donde se verificó que la víctima fatal recibió 5 impactos de arma de fuego, entre otras pruebas.

La defensora pública penal Flavia Rojas no se opuso a la formulación de cargos pero si a la medida cautelar, argumentando que existen otras menos gravosas y que la preventiva debe ser considerada como última ratio.

El juez de Garantías interviniente Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos en los términos de la Fiscalía y otorgó el plazo de 6 meses para la prisión preventiva.

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Judiciales

Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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