Judiciales
Prisión preventiva para uno de los acusados de matar a Etchegaray
El otro autor del hecho estaría identificado pero no pudo ser detenido.

Esta tarde (14/03), la fiscal jefe Graciela Echegaray junto al fiscal Luciano Garrido, formularon cargos a un hombre por ser co-autor de los disparos que dieron muerte a Carlos Omar Etchegaray y por las heridas de su hermano, Fernando Gastón, quien continúa internado en el Hospital Francisco López Lima.
Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió el pasado sábado 9, alrededor de las 20:30 en la calle Tortolitas al 3300. Carlos y Fernando llegaron, cada uno en un vehículo, hasta el hogar de su padre, y tras ellos, de manera inmediata, otro auto, un Gol, donde circulaban el hoy imputado como co-autor en el asiento del acompañante, otro hombre, que está en rebeldía, manejaba, ambos provistos de un plan común y con la intención de dar muerte. Además venían dos mujeres, una de ellas ya identificada y la otra no”, detalló Garrido.
“Carlos Etchegaray descendió de su vehículo y se dirigió hasta la ventanilla del conductor del Gol; oportunidad en que desde el interior del vehículo el imputado le disparó con una pistola calibre 9mm, que portaba sin la debida autorización. El proyectil le impactó en el antebrazo izquierdo, al tiempo que quien se encuentra en rebeldía, con un revolver calibre 38, que portaba sin la debida autorización, le efectuó un disparo que le ingresó en el lado izquierdo del torax. La víctima intentó retroceder y el imputado le dio 3 disparos más, ingresándole uno por la parte posterior del hombro izquierdo y los otros dos en la zona de la espalda. Producto de dichas agresiones murió de manera inmediata”, describió el fiscal.
Por su parte, “Gastón Etchegaray al ver lo que acontecía hizo marcha atrás con su auto, y le dio en la parte delantera al Gol. En ese momento el conductor de ese vehículo efectuó un disparo que le dio en la zona del tercio medio izquierdo de la región dorsal. Esto le produjo a esta víctima un hemotorax, que puso en riesgo su vida. Luego de ello, los agresores se dieron inmediatamente a la fuga”.
La calificación legal descripta por el Ministerio Público Fiscal para el imputado es la de “homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos calificados por el concurso premeditado de dos o más personas y agravados por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso de guerra sin autorización legal, en calidad de coautor (Arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79, 189 bis inc. 2 párrafo 4to del Código Penal).
La Fiscalía solicitó la medida cautelar de la prisión preventiva por el término de 6 meses, justificando dicho pedido, entre otras cuestiones, por el peligro de fuga, mencionando la actitud depuesta por el imputado luego de cometido el hecho, la gravedad del suceso, que no corresponderá una pena de ejecución condicional y que la misma podrá ser perpetua.
“El hombre cuenta además con un antecedente condenatorio, una pena de 3 años de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Federal por el delito de tenencia de estupefacientes”, dijo Garrido.
Cabe agregar que “ha entorpecido el accionar de la justicia, toda vez que el arma utilizada ha desaparecido y que no pudimos dar de manera inmediata con las prendas que usaba el día del hecho”.
“El riesgo que más le preocupa al Ministerio Público Fiscal es el peligro de fuga, y si bien se presentó de manera voluntaria, lo cierto es que lo hizo estando acorralado y por temor a represalias de la familia afectada por la muerte de uno de sus integrantes”, explicó el fiscal.
Como sustento probatorio mencionó además el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21, el informe de la autopsia donde se verificó que la víctima fatal recibió 5 impactos de arma de fuego, entre otras pruebas.
La defensora pública penal Flavia Rojas no se opuso a la formulación de cargos pero si a la medida cautelar, argumentando que existen otras menos gravosas y que la preventiva debe ser considerada como última ratio.
El juez de Garantías interviniente Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos en los términos de la Fiscalía y otorgó el plazo de 6 meses para la prisión preventiva.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.





