Judiciales
Prisión preventiva para uno de los acusados de matar a Etchegaray
El otro autor del hecho estaría identificado pero no pudo ser detenido.

Esta tarde (14/03), la fiscal jefe Graciela Echegaray junto al fiscal Luciano Garrido, formularon cargos a un hombre por ser co-autor de los disparos que dieron muerte a Carlos Omar Etchegaray y por las heridas de su hermano, Fernando Gastón, quien continúa internado en el Hospital Francisco López Lima.
Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió el pasado sábado 9, alrededor de las 20:30 en la calle Tortolitas al 3300. Carlos y Fernando llegaron, cada uno en un vehículo, hasta el hogar de su padre, y tras ellos, de manera inmediata, otro auto, un Gol, donde circulaban el hoy imputado como co-autor en el asiento del acompañante, otro hombre, que está en rebeldía, manejaba, ambos provistos de un plan común y con la intención de dar muerte. Además venían dos mujeres, una de ellas ya identificada y la otra no”, detalló Garrido.
“Carlos Etchegaray descendió de su vehículo y se dirigió hasta la ventanilla del conductor del Gol; oportunidad en que desde el interior del vehículo el imputado le disparó con una pistola calibre 9mm, que portaba sin la debida autorización. El proyectil le impactó en el antebrazo izquierdo, al tiempo que quien se encuentra en rebeldía, con un revolver calibre 38, que portaba sin la debida autorización, le efectuó un disparo que le ingresó en el lado izquierdo del torax. La víctima intentó retroceder y el imputado le dio 3 disparos más, ingresándole uno por la parte posterior del hombro izquierdo y los otros dos en la zona de la espalda. Producto de dichas agresiones murió de manera inmediata”, describió el fiscal.
Por su parte, “Gastón Etchegaray al ver lo que acontecía hizo marcha atrás con su auto, y le dio en la parte delantera al Gol. En ese momento el conductor de ese vehículo efectuó un disparo que le dio en la zona del tercio medio izquierdo de la región dorsal. Esto le produjo a esta víctima un hemotorax, que puso en riesgo su vida. Luego de ello, los agresores se dieron inmediatamente a la fuga”.
La calificación legal descripta por el Ministerio Público Fiscal para el imputado es la de “homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos calificados por el concurso premeditado de dos o más personas y agravados por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso de guerra sin autorización legal, en calidad de coautor (Arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79, 189 bis inc. 2 párrafo 4to del Código Penal).
La Fiscalía solicitó la medida cautelar de la prisión preventiva por el término de 6 meses, justificando dicho pedido, entre otras cuestiones, por el peligro de fuga, mencionando la actitud depuesta por el imputado luego de cometido el hecho, la gravedad del suceso, que no corresponderá una pena de ejecución condicional y que la misma podrá ser perpetua.
“El hombre cuenta además con un antecedente condenatorio, una pena de 3 años de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Federal por el delito de tenencia de estupefacientes”, dijo Garrido.
Cabe agregar que “ha entorpecido el accionar de la justicia, toda vez que el arma utilizada ha desaparecido y que no pudimos dar de manera inmediata con las prendas que usaba el día del hecho”.
“El riesgo que más le preocupa al Ministerio Público Fiscal es el peligro de fuga, y si bien se presentó de manera voluntaria, lo cierto es que lo hizo estando acorralado y por temor a represalias de la familia afectada por la muerte de uno de sus integrantes”, explicó el fiscal.
Como sustento probatorio mencionó además el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21, el informe de la autopsia donde se verificó que la víctima fatal recibió 5 impactos de arma de fuego, entre otras pruebas.
La defensora pública penal Flavia Rojas no se opuso a la formulación de cargos pero si a la medida cautelar, argumentando que existen otras menos gravosas y que la preventiva debe ser considerada como última ratio.
El juez de Garantías interviniente Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos en los términos de la Fiscalía y otorgó el plazo de 6 meses para la prisión preventiva.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.






