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Triple Crimen: Kielmasz seguirá preso

Lo definió la Justicia esta mañana.

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El Tribunal de Revisión revocó la sentencia que había fijado en 25 años el límite temporal de la pena de prisión perpetua que cumple el imputado Claudio Kielmasz por su participación en el triple crimen cometido en Cipolletti en 1997.

Los jueces del Foro de Roca Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti coincidieron en revertir lo dispuesto en febrero por el juzgado de Ejecución Penal N° 10 y establecieron que, a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de conducta que se le impongan.

El Tribunal precisó en su resolución que Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001. En 2017 su defensor oficial, Gustavo Viecens, solicitó que se establezca judicialmente la duración de su pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran. En ese razonamiento, el juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos estableció en 25 años el límite temporal de la pena.

Contra aquella decisión recurrieron el Fiscal de Ejecución Miguel Fernández Jahde y el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco. Tras analizar los planteos de las partes, el Tribunal de Revisión hizo hoy lugar al recurso.

Los jueces compartieron lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en precedentes similares, en el sentido de que “nadie puede estar condenado a perpetuidad sin tener en algún momento la posibilidad de obtener la libertad condicional, pues ello iría en contra del principio resocializador de la pena”. Sin embargo, recalcaron que el máximo tribunal provincial, en aquellos fallos, no estableció ningún límite temporal a las penas de prisión perpetua sino que se limitó a fijar los plazos necesarios para poder solicitar el beneficio de libertad condicional.

Los jueces de Revisión sostuvieron que en el caso de Kielmasz, su tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más benigna) “decía que el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada. Eso hace, según razonó el Tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.

“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el Tribunal de Revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.

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Judiciales

Violencia de género: Un hombre fue imputado por agredir a su ex pareja y romperle el celular

El hecho ocurrió en el domicilio de la víctima y le dejó lesiones de carácter grave.

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Ayer (29/12) al mediodía, el equipo del Ministerio Público Fiscal de turno formuló cargos a un hombre por hechos cometidos contra su ex pareja, madre de dos hijos en común, en el marco de una causa por violencia de género. El imputado no podrá acercarse a la víctima ni a su vivienda en un radio de 200 metros, y deberá utilizar un dispositivo electrónico de control.

De acuerdo a la acusación fiscal, el hecho ocurrió el sábado 21 de diciembre alrededor de las 20.00, en el patio de la vivienda que compartía la pareja. Según se expuso en audiencia, el hombre habría comenzado a insultar a la mujer y, sin motivo alguno, la agredió físicamente.

«El imputado le pegó en la cabeza, impactando uno de los golpes en el oído izquierdo y otro en la mano, donde la víctima sostenía su teléfono celular», explicó la Fiscalía. Posteriormente, el hombre le habría arrebatado el dispositivo y lo arrojó al suelo, provocando la rotura de la pantalla.

Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones de carácter grave, situación que fue acreditada mediante la historia clínica del Hospital donde fue atendida y el informe del médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.

La calificación legal por la cual quedó imputado es la de lesiones graves agravadas por el vínculo, por ser un hecho cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y daño simple, todo en concurso real, conforme a los artículos 45, 90 en función del 92, 80 incisos 1° y 11, y 183 del Código Penal.

El defensor penal público señaló que se trataría del primer conflicto de este tipo entre la pareja y que no existirían antecedentes previos ni denuncias en el marco de la Ley N° 3040, por lo que solicitó como medida cautelar la colocación de una tobillera electrónica y la prohibición de acercamiento.

Finalmente, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dispuso que el imputado cumpla con las medidas cautelares propuestas, mientras continúa el proceso judicial.

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Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio

El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.

Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.

Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.

Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.

Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.

Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.

Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.

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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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