Judiciales
Triple Crimen: Kielmasz seguirá preso
Lo definió la Justicia esta mañana.

El Tribunal de Revisión revocó la sentencia que había fijado en 25 años el límite temporal de la pena de prisión perpetua que cumple el imputado Claudio Kielmasz por su participación en el triple crimen cometido en Cipolletti en 1997.
Los jueces del Foro de Roca Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti coincidieron en revertir lo dispuesto en febrero por el juzgado de Ejecución Penal N° 10 y establecieron que, a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de conducta que se le impongan.
El Tribunal precisó en su resolución que Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001. En 2017 su defensor oficial, Gustavo Viecens, solicitó que se establezca judicialmente la duración de su pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran. En ese razonamiento, el juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos estableció en 25 años el límite temporal de la pena.
Contra aquella decisión recurrieron el Fiscal de Ejecución Miguel Fernández Jahde y el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco. Tras analizar los planteos de las partes, el Tribunal de Revisión hizo hoy lugar al recurso.
Los jueces compartieron lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en precedentes similares, en el sentido de que “nadie puede estar condenado a perpetuidad sin tener en algún momento la posibilidad de obtener la libertad condicional, pues ello iría en contra del principio resocializador de la pena”. Sin embargo, recalcaron que el máximo tribunal provincial, en aquellos fallos, no estableció ningún límite temporal a las penas de prisión perpetua sino que se limitó a fijar los plazos necesarios para poder solicitar el beneficio de libertad condicional.
Los jueces de Revisión sostuvieron que en el caso de Kielmasz, su tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más benigna) “decía que el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada. Eso hace, según razonó el Tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.
“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el Tribunal de Revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





