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Río Negro

La Justicia confirma multa aplicada por Defensa del Consumidor a compañías telefónicas

Rechazaron la apelación de las empresas y quedó confirmada la multa de $1.080.000.

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La Justicia rechazó la apelación de las empresas telefónicas. Quedó confirmada la multa de $1.080.000 aplicada por la Defensa del Consumidor de la provincia a las empresas de telefonía celular Claro, Movistar y se espera una resolución idéntica para la empresa Personal en los próximos días.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, y de Minería de General Roca confirmó la multa de $1.080.000 impuesta por la Provincia por no dar servicio de telefonía a los vecinos de Paso Córdova.

La Agencia de Recaudación, a través de su área de Defensa del Consumidor, aplicó en noviembre del año pasado una multa de $1.080.000 a compañías de telefonía por falta de servicio en Paso Córdova. Las empresas apelaron manifestando que la multa es arbitraria, cuestionando la autoridad del organismo provincial y considerando que la sanción es excesiva.

La Cámara consideró que lo presentado por las empresas no tiene sustento, por lo que confirmó la multa. Asimismo, deben realizar los trabajos necesarios para que la zona cuente con el servicio.

Los vecinos no podían usar los celulares de ninguna empresa porque la señal era nula o insuficiente. Sin embargo las compañías vendieron planes sin contar con el servicio habilitado. Hicieron la denuncia y Defensa del Consumidor aplicó esta multa recientemente confirmada por la Justicia.

El trámite se inicia con una denuncia ante el organismo por entidades intermedias y organismos oficiales, en representación de más de 50 vecinos afectados por el servicio de telefonía de todas las empresas que prestan servicio en Paso Córdova.

El reclamo exponía que siendo usuarios del servicio de telefonía celular de las firmas denunciadas la prestación en todo el lugar y aledaños, es nulo y/o altamente deficiente, siendo un derecho contar con un adecuado servicio, como asimismo una necesidad.

El director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación, Leandro Sferco, explicó sobre la importancia del accionar de los vecinos, “sin la denuncia no hubiéramos podido intervenir con la misma celeridad y aplicar la multa. Esta denuncia masiva sienta un precedente en la defensa de los derechos del consumidor, por eso es importante que los rionegrinos ingresen reclamos ante defensa del consumidor de la provincia”.

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Sociedad

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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