Judiciales
Aseguradora debe abonar más de 300 mil pesos por incumplimiento contractual
Un hombre protagonizó un siniestro vial y el seguro nunca le abonó la reparación del rodado.
Una sentencia de primera instancia de Cipolletti, que aún no está firme, condenó a la Aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA a abonar 320.115 pesos más intereses al propietario de un vehículo Chery Skin, sobre el que existía un contrato de seguros.
El hombre consignó en la demanda que en noviembre de 2014 amplió el contrato de seguros que ya tenía con la aseguradora y obtuvo una cobertura de “responsabilidad civil hacia terceros y pérdida total y parcial por accidente, incendio, rubro y hurto sin franquicia”.
En diciembre de 2015 el propietario del coche protagonizó un accidente en Cinco Saltos, en inmediaciones de las calles Martín Fierro e Independencia. Afirmó que se le cruzó una motocicleta sin luces, que realizó una maniobra de esquive y que, en consecuencia, el auto hizo un trompo e impactó primero contra un poste de luz y luego con un paredón.
Frente a ello realizó el reclamo ante la compañía de seguros pero ésta no cumplió con las obligaciones a su cargo. Como el accidente demandó la intervención del fuero penal, la aseguradora reclamaba las copias del expediente iniciado ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Cipolletti.
En ese expediente la médica policial que hizo la constatación del accidente refirió que el conductor tenía “aliento etílico”. Sin embargo la jueza civil Soledad Peruzzi afirmó que “con el correr de la investigación penal y el resultado final del mismo -Sobreseimiento por aplicación del art. 172 del CPP- no se aprecia los estudios propios para determinar la presencia de alcohol en sangre. Ante la ausencia de los estudios necesarios para dilucidar si existía alcohol en sangre en el conductor del vehículo debo descartar este argumento por carecer de sustento fáctico”.
Concluyó a magistrada: “En definitiva, del paneo por el plexo probatorio, ha quedado desde mi perspectiva demostrado que, existiendo un contrato de seguro de cobertura que lo obligaba, la compañía de seguros incumplió con su parte sin haber demostrado que estuviera justificada. Las defensas, apuntadas a omisiones de trámites a cargo del asegurado, además de rayar lo abusivo bajo la mirada de la ley de defensa del Consumidor; no ha quedado demostrada en autos por parte de la demandada. Por el contrario, quedó en evidencia el incumplimiento de las disposiciones plasmadas en el contrato de seguros por parte de la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., y por consiguiente el desamparo del actor en lo que respecta la reparación y/o reposición del automóvil”.
Judiciales
El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.