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Cuota alimentaria ¿cómo es el proceso judicial?

El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas.

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El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas de toda la provincia, sobre todo cuando se trata de representar los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Una larga fila, conformada en su mayoría por mujeres junto a sus niñas y niños, comienza a delinearse a primera hora de la mañana en cada ventanilla de los Centro de Atención de la Defensa Pública, requiriendo asistencia legal para llevar adelante este trámite.

Observar que se fije y luego se abone la cuota por alimentos mes a mes, significa ni más ni menos que proporcionar todo aquello que garantice la subsistencia de niños, niñas y adolescentes tales como habitación, vestuario, asistencia médica, y educación en caso de los menores. La cual debe ser proporcionada a las condiciones de quien la recibe y de quien la proporciona.

Al respecto el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Facundo Barrio Martín expresó que «éste es uno de los reclamos más habituales, en representación de un niño, niña o adolescente en relación a un padre con el cual no convive y en el caso de los alimentos debidos hacia un hijo se extiende hasta los 21 años (a pesar de alcanzarse la mayoría de edad a los 18)”.

“Incluso, podría extenderse luego de los 21 años si se acreditan ciertas necesidades, como por ejemplo que comenzó a cursar estudios y que no puede proporcionarse los medios necesarios para subsistir mientras estudia».

Mariela Pape, de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de la Primera Circunscripción Judicial agregó además que “existe en estos días un considerable aumento de casos en que los propios adolescentes, una vez cumplidos los 16 años de edad, reclaman ante la Defensa Pública este derecho fundamental”.

“Esto tiene una importancia vital porque son los propios adolescentes quienes por sí mismos ejercen la representación de sus derechos y se enfrentan a sus padres para pedir colaboración en el sostenimiento de sus estudios y su vida”.

¿Cómo iniciar el trámite?

Para iniciar la tramitación debe considerarse lo previsto en el artículo 543 del Código Civil y Comercial que expresa que el proceso debe ser lo «más breve posible y no se puede acumular a otra pretensión». Previo a iniciar la demanda de alimentos, señala el defensor Barrios, «deberá agotarse la instancia de mediación previa obligatoria en el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) o en el CEPRI (Centro Judicial de Mediación Privado).

Si en dicha instancia hay acuerdo, se homologa el convenio por ante el Juzgado de Familia que corresponda».

Cómo continuar en caso de no llegar a un acuerdo?
En caso no existir arreglo, se cierra la instancia de mediación y se extiende el formulario de cierre de mediación, con dicho formulario se habilita la instancia para presentar la demanda de alimentos.

¿Dónde consultar?

Cualquier consulta puede realizarse de forma personal en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP) de las diferentes circunscripciones; de lunes a viernes a partir de las 7:30 horas hasta las 13:30.

¿Cómo hacer para que el pago se cumpla?

El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación abre la posibilidad de solicitar y disponer medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de alimentos. Con ellas se busca que el magistrado imponga al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

En general se busca que el demandado se vea afectado al prohibirle realizar determinadas actividades para intentar que de esa forma, actúe según lo estipulado por el juez.

En General Roca, el defensor civil Diego Suárez y la adjunta María Laura Rodríguez Palmieri, tras intervenir en la denuncia de una mujer respecto del incumplimiento de la cuota alimentaria acordada con el padre del niño, propusieron medidas alternativas para la concreción del pago.

La misma consistía en requerir al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol que se realizaba los fines de semana.

“Tuvimos en cuenta los incumplimientos reiterados y, en primer término, aplicamos todo un abanico de medidas expresamente previstas para tales fines sin que se trate de sanciones o castigos para el sujeto que no colabora, sino de medidas que buscan efectivizar o facilitar el cumplimiento de la sentencia dictada”, explicaron.

“Al no obtener respuestas positivas, solicitamos a la Jueza correspondiente que le impida al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol determinado hasta tanto no realice los depósitos correspondientes a sus obligaciones alimentarias”, detalló Rodríguez Palmieri.

En un caso de Cipolletti por no abonar la cuota alimentaria, a un hombre le impidieron el ingreso al casino El pedido fue realizado por la defensora pública Gabriela Blanco y la adjunta Valeria Consigli. El hombre manifestó que no tenía trabajo pero la madre del niño aseguró lo contrario y que pese a no abonar el monto pactado judicialmente, gastaba su dinero en casinos de la región.

Según indicó Consigli, la intención de la medida fue asegurarle al niño el abono del concepto de alimentos que se hubiera acordado y homologado en el año 2017 y que su padre no cumplía en tiempo y forma. Si bien el hombre abona algunos meses la cuota, lo cierto es que mantiene un atraso sistemático.

La mujer informó además que el demandado era asiduo asistente a locales bailables y a casinos, por lo que solicitó que se le prohíba el ingreso a las salas de juegos tanto en la provincia de Río Negro como en la provincia de Neuquén. El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de la defensoría pública.

“El fin que buscamos es asegurar que el progenitor cumpla con su obligación alimentaria”, explicó la defensora adjunta.

Cabe aclarar que a fin de dar cumplimiento al deber alimentario, existen distintas medidas, entre ellas multas o sanciones conminatorias; medidas cautelares (Art 550 del Código Civil y Comercial); la inscripción en registro de deudores alimentarios; la solidaridad del empleador y acreedores prevista en el Artículo 551. Se suma a lo anterior los ilícitos penales que puede generar el incumplimiento.

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Fue hallada la adolescente de 14 años que era buscada

Está en buen estado de salud.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca informó que fue encontrada en buen estado de salud la adolescente de 14 años que era intensamente buscada.

Ayer (05/07), cuando sus familiares hicieron la denuncia de desaparición, comentaron la joven se estaría movilizando en bicicleta y llevaría una mochila rosa con corazones. Además dieron mayores detalles de su contextura física y vestimenta.

Finalmente, en la tarde de hoy (06/07) el Ministerio Público Fiscal informó que la adolescente fue encontrada en buen estado de salud y ya está con su familia.

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Causa IPROSS: Penas de prisión efectiva y tobillera electrónica para todos los imputados

Los cuatro farmacéuticos no podrán salir de Roca hasta que el fallo sea confirmado por un tribunal superior.

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El Tribunal de Juicio impuso penas de prisión efectiva a las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS mediante la simulación de venta de medicamentos. Los fraudes se repitieron de manera sistemática entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

Anoche (04/07), al finalizar la audiencia de lectura, la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva a todos los imputados, por considerar agravado el riesgo de fuga luego de conocidas las penas. Tras escuchar las exposiciones de todas las partes, el Tribunal coincidió con la necesidad de agravar las actuales medidas cautelares que pesan sobre los imputados pero explicó que, por no encontrarse firme la sentencia, se debe dictar una medida menos grave. De esta manera, ordenó que se coloque inmediatamente a las cuatro personas una tobillera electrónica para que no puedan salir de la ciudad hasta tanto el fallo sea confirmado por un tribunal superior.

Las penas

Por unanimidad, la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido impusieron la pena de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas. La mujer era auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos. Su pena fue la más alta porque fue coautora de todas las defraudaciones con cada uno de los demás imputados. Anoche se dispuso una custodia policial en su casa, en Allen, que permanecerá allí hasta tanto el organismo competente le coloque a la mujer el dispositivo de seguimiento que impedirá su salida del ejido de la localidad.

El farmacéutico Claudio Caffaratti fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión, como coautor de 249 estafas. Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, farmacéutico coautor de 122 estafas, la pena fue de 8 años de prisión. Finalmente el farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión, como autor de 107 estafas. A los tres se les colocará esta misma noche, dentro del edificio de Tribunales, la tobillera electrónica para impedir su salida del ejido de Roca.

Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer su profesión de farmacéuticos y fueron condenadas al pago de una multa.

El delito

En marzo pasado las cuatro personas habían sido declaradas penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». Por los mismos delitos pero ante otro Tribunal, en 2022 habían sido condenadas dos farmacéuticas de Roca, en el marco de un juicio abreviado en el que ambas aceptaron su culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Con distintas modalidades, todas las estafas consistieron en simular ventas de medicamentos a afiliados de Ipross. Eran remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los imputados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron al Ipross medicamentos que los afiliados nunca compraron.

Principales fundamentos

El Tribunal detalló los fundamentos, atenuantes y agravantes que consideró para definir cada una de las penas. Como agravantes generales, aplicables a los cuatro imputados, se valoró la «intensidad» y la «persistencia en el delito, durante 6 años» en los que sostuvieron una «deliberada intención y voluntad de mantenerse en la reiteración de conductas delictivas». Esa intensidad comisiva «aporta un plus al momento de agravar la pena” porque no se trató de “un hecho solitario y aislado».

Otra agravante fue la extensión del daño causado, derivado de la cantidad de medicamentos que durante esos años IPROSS pagó a los farmacéuticos sin que hayan sido realmente entregados a ningún afiliado. El Tribunal recordó que existe un reclamo económico específico de la provincia contra los imputados en el fuero Contencioso Administrativo de Viedma y que el perjuicio al IPROSS, en el ámbito penal que es competencia de los jueces de Roca, se mide como un daño de «difícil y tardía reparación, con generación de daños no sólo para el IPROSS sino con trascendencia a todos los afiliados, pues fueron montos que no estuvieron disponibles en la obra social para cumplir en tiempo y forma con prestaciones que sí tenían un origen justificado y legal».

La tercera agravante general fue «la calidad de damnificado», una obra social estatal de organización solidaria, siendo que los imputados eran «auxiliares del sistema de salud». Se destacó que participaron del diseño del convenio con IPROSS que, finalmente, les permitió cometer las estafas y que aprovecharon «su conocimiento del sistema informático y documental, de los sistemas de control, de las fortalezas y debilidades de IPROSS». Fue «una maniobra selectiva, seleccionando deliberadamente a la víctima», indicaron.

La «variedad y complejidad de los mecanismos delictivos» desplegados, el aprovechamiento de la confianza del propio Colegio de Farmacéuticos, de IPROSS, los proveedores y los propios afiliados fue otra de las agravantes computadas, seguida por los «motivos» que los llevaron a delinquir: «exclusivamente el lucro desmedida y el beneficio económico».

También se contempló contra los cuatro su alto nivel intelectual y educativo y su edad, que les da «madurez y experiencia para evaluar y sopesar la conducta que desarrollaban». Y finalmente, el aprovechamiento de las enfermedades de sus propios clientes, de quienes utilizaron información para delinquir, «demostrando personalidades indolentes al momento de lucrar».

Luego el fallo mencionó agravantes y atenuantes de cada uno, para finalmente fundar las penas de manera individual.

Dispositivo de monitoreo

Al finalizar la lectura de la sentencia el Ministerio Público Fiscal y los representantes del Estado Provincial, como querellantes, pidieron al Tribunal que dicte la prisión preventiva contra las cuatro personas, con la modalidad domiciliaria para Fasano por sus problemas de salud. Los dos abogados de la Defensa se opusieron al planteo.

Luego de una deliberación el Tribunal por unanimidad definió una restricción a la libertad ambulatoria para las cuatro personas, pero explicó que la prisión preventiva únicamente puede dictarse cuando no existe ninguna otra medida menos grave que permita neutralizar el riesgo de fuga. En este caso, los jueces evaluaron positivamente el comportamiento de los cuatro imputados durante varios años de investigación, que se presentaron voluntaria y puntualmente a todas las audiencias y que cumplieron ante cada requerimiento judicial. También contemplaron su fuerte arraigo en la zona y la tenencia de familiares a cargo, y principalmente destacaron que la presunción de inocencia se mantiene vigente porque la sentencia dictada hoy no está firme.

De esta manera, ordenaron la inmediata colocación de tobilleras de seguimiento satelital para garantizar que ninguno de ellos abandone el ejido de su localidad mientras tramita lo que resta del proceso hasta que la condena quede firme.

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Encuentran en Roca, una nota que daría la supuesta ubicación de donde está Loan

El niño correntino de tan sólo 5 años lleva 21 días desaparecido. El documento, que tendría coordenadas de GPS, fue hallado en uno de los baños de una estación de servicios.

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En las últimas horas se dio a conocer que fue hallada una nota, en una estación de servicios de General Roca, que indica la supuesta ubicación donde estaría Loan, el niño correntino de 5 años que lleva 21 desaparecido y es noticia internacional.

En la tranquila tarde del sábado pasado (29/06), un cliente advirtió a un playero de la estación de servicios YPF, ubicada en Avenida Roca y Bolivia, que había una nota escrita en papel en el baño de hombres que detallaba coordenadas de GPS con la supuesta ubicación de donde estaría Loan.

Rápidamente se comunicaron con el 911 y un móvil de la Policía Federal llegó al lugar. El documento indica específicamente que el niño desaparecido se encuentra en una isla del norte del país. La Justicia inició la investigación y se solicitó a la gerencia de la expendedora de combustibles que proporcionen las imágenes de las cámaras de seguridad y todo lo que pueda ayudar a dar con la persona que dejó la nota en el baño. Asimismo, todos los empleados fueron entrevistados.

El caso estaría a cargo de Matías Zanona, de la Fiscalía de 1° instancia del Juzgado Federal de Roca.

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