Judiciales
Cuota alimentaria ¿cómo es el proceso judicial?
El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas.

El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas de toda la provincia, sobre todo cuando se trata de representar los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Una larga fila, conformada en su mayoría por mujeres junto a sus niñas y niños, comienza a delinearse a primera hora de la mañana en cada ventanilla de los Centro de Atención de la Defensa Pública, requiriendo asistencia legal para llevar adelante este trámite.
Observar que se fije y luego se abone la cuota por alimentos mes a mes, significa ni más ni menos que proporcionar todo aquello que garantice la subsistencia de niños, niñas y adolescentes tales como habitación, vestuario, asistencia médica, y educación en caso de los menores. La cual debe ser proporcionada a las condiciones de quien la recibe y de quien la proporciona.
Al respecto el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Facundo Barrio Martín expresó que «éste es uno de los reclamos más habituales, en representación de un niño, niña o adolescente en relación a un padre con el cual no convive y en el caso de los alimentos debidos hacia un hijo se extiende hasta los 21 años (a pesar de alcanzarse la mayoría de edad a los 18)”.
“Incluso, podría extenderse luego de los 21 años si se acreditan ciertas necesidades, como por ejemplo que comenzó a cursar estudios y que no puede proporcionarse los medios necesarios para subsistir mientras estudia».
Mariela Pape, de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de la Primera Circunscripción Judicial agregó además que “existe en estos días un considerable aumento de casos en que los propios adolescentes, una vez cumplidos los 16 años de edad, reclaman ante la Defensa Pública este derecho fundamental”.
“Esto tiene una importancia vital porque son los propios adolescentes quienes por sí mismos ejercen la representación de sus derechos y se enfrentan a sus padres para pedir colaboración en el sostenimiento de sus estudios y su vida”.
¿Cómo iniciar el trámite?
Para iniciar la tramitación debe considerarse lo previsto en el artículo 543 del Código Civil y Comercial que expresa que el proceso debe ser lo «más breve posible y no se puede acumular a otra pretensión». Previo a iniciar la demanda de alimentos, señala el defensor Barrios, «deberá agotarse la instancia de mediación previa obligatoria en el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) o en el CEPRI (Centro Judicial de Mediación Privado).
Si en dicha instancia hay acuerdo, se homologa el convenio por ante el Juzgado de Familia que corresponda».
Cómo continuar en caso de no llegar a un acuerdo?
En caso no existir arreglo, se cierra la instancia de mediación y se extiende el formulario de cierre de mediación, con dicho formulario se habilita la instancia para presentar la demanda de alimentos.
¿Dónde consultar?
Cualquier consulta puede realizarse de forma personal en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP) de las diferentes circunscripciones; de lunes a viernes a partir de las 7:30 horas hasta las 13:30.
¿Cómo hacer para que el pago se cumpla?
El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación abre la posibilidad de solicitar y disponer medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de alimentos. Con ellas se busca que el magistrado imponga al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
En general se busca que el demandado se vea afectado al prohibirle realizar determinadas actividades para intentar que de esa forma, actúe según lo estipulado por el juez.
En General Roca, el defensor civil Diego Suárez y la adjunta María Laura Rodríguez Palmieri, tras intervenir en la denuncia de una mujer respecto del incumplimiento de la cuota alimentaria acordada con el padre del niño, propusieron medidas alternativas para la concreción del pago.
La misma consistía en requerir al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol que se realizaba los fines de semana.
“Tuvimos en cuenta los incumplimientos reiterados y, en primer término, aplicamos todo un abanico de medidas expresamente previstas para tales fines sin que se trate de sanciones o castigos para el sujeto que no colabora, sino de medidas que buscan efectivizar o facilitar el cumplimiento de la sentencia dictada”, explicaron.
“Al no obtener respuestas positivas, solicitamos a la Jueza correspondiente que le impida al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol determinado hasta tanto no realice los depósitos correspondientes a sus obligaciones alimentarias”, detalló Rodríguez Palmieri.
En un caso de Cipolletti por no abonar la cuota alimentaria, a un hombre le impidieron el ingreso al casino El pedido fue realizado por la defensora pública Gabriela Blanco y la adjunta Valeria Consigli. El hombre manifestó que no tenía trabajo pero la madre del niño aseguró lo contrario y que pese a no abonar el monto pactado judicialmente, gastaba su dinero en casinos de la región.
Según indicó Consigli, la intención de la medida fue asegurarle al niño el abono del concepto de alimentos que se hubiera acordado y homologado en el año 2017 y que su padre no cumplía en tiempo y forma. Si bien el hombre abona algunos meses la cuota, lo cierto es que mantiene un atraso sistemático.
La mujer informó además que el demandado era asiduo asistente a locales bailables y a casinos, por lo que solicitó que se le prohíba el ingreso a las salas de juegos tanto en la provincia de Río Negro como en la provincia de Neuquén. El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de la defensoría pública.
“El fin que buscamos es asegurar que el progenitor cumpla con su obligación alimentaria”, explicó la defensora adjunta.
Cabe aclarar que a fin de dar cumplimiento al deber alimentario, existen distintas medidas, entre ellas multas o sanciones conminatorias; medidas cautelares (Art 550 del Código Civil y Comercial); la inscripción en registro de deudores alimentarios; la solidaridad del empleador y acreedores prevista en el Artículo 551. Se suma a lo anterior los ilícitos penales que puede generar el incumplimiento.
Judiciales
Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo
La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.
La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.
En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.
En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.
La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.
El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.
En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.
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Chocó, tenía seguro contra todo riesgo pero la aseguradora tardó 8 meses en arreglarle el auto
Fue a reclamar a la Justicia y la indemnizarán con más de 3 millones de pesos.

Una mujer fue embestida por un joven en Viedma. Como tenía cobertura contra todo riesgo, inició rápidamente los trámites ante el seguro. Aunque la empresa reconoció el daño y aceptó cubrir la reparación, por la demora en la provisión de repuestos y en el inicio de los trabajos la privación de uso se extendió por más de 8 meses.
Siempre que llamaba al taller de chapa y pintura le informaban que estaban trabajando pero faltaban repuestos. Cansada de comunicarse con el seguro para que compraran los elementos, se dirigió a comercios de Viedma, donde constató que los repuestos estaban disponibles para la venta.
Durante meses vivió una odisea de reclamos, llamadas y gestiones para conseguir que el vehículo fuera reparado.
En el proceso judicial se acreditó que la aseguradora incumplió con los plazos razonables para la reparación del vehículo y no ofreció respuestas claras a los reclamos de la clienta. Recién tras la intervención de la instancia de mediación, la empresa puso el automóvil a disposición de la mujer.
Sin embargo, el auto fue entregado con nuevos inconvenientes: parabrisas roto, problemas con el cierre centralizado y la batería descargada.
El juez del caso destacó que existió una falta de diligencia profesional, ausencia de información clara durante el proceso y una actitud indiferente frente a los derechos del consumidor, configurando una conducta reprochable en el marco de una relación de consumo.
El fallo ordenó a la empresa abonar un monto por privación de uso durante los 166 días imputables a la aseguradora, otro por daño moral, reconociendo la afectación emocional sufrida por la actora durante el extenso proceso y finalmente una reparación por daño punitivo. Este último rubro implica una multa civil por la gravedad de la conducta empresarial. Así, la Caja Seguros deberá pagar más de 3 millones de pesos.
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Gracias a un permiso que llegó a tiempo, podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido
La adolescente vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina.

Una adolescente de Río Negro podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido luego de que el Poder Judicial reconociera los efectos de una sentencia dictada en Ucrania, que privó al padre biológico de la responsabilidad parental. La madre, que se radicó en Argentina junto a su hija, solicitó la validez del fallo extranjero. Una jueza de Familia de Cipolletti verificó que se cumplieron los requisitos procesales y que la decisión no afectaba el orden público nacional, por lo que dispuso su reconocimiento formal.
El pasaje decía Londres. Era un programa de intercambio por un mes, con clases, recorridas y la promesa de vivir en otro idioma. La valija ya estaba casi lista, el entusiasmo también, pero algo faltaba: un expediente judicial, lejos de los mapas turísticos, todavía esperaba su resolución.
La adolescente que preparaba ese viaje vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina. Llegó desde Ucrania junto a su madre, después de atravesar un contexto difícil, con una guerra en curso y sin condiciones para asegurar una vida digna. Desde entonces, Río Negro se convirtió en su nuevo hogar.
El viaje era una oportunidad, pero también un obstáculo. Al iniciar los trámites ante Migraciones, la madre se encontró con un requisito inesperado: la sentencia extranjera que había privado al padre biológico de la responsabilidad parental debía ser reconocida en Argentina. Ese fallo, dictado por un tribunal de familia en Ucrania, explicaba que el padre no había cuidado a su hija durante el matrimonio, no la había acompañado tras el divorcio y ni siquiera había comparecido cuando fue citado a la audiencia.
La mujer presentó toda la documentación: la sentencia apostillada, traducida por traductora pública oficial, la partida de nacimiento, pruebas de residencia permanente en el país y constancias del colegio al que asiste su hija. Aclaró que no pedía una autorización para salir del país, ya que el padre estaba legalmente inhabilitado para tomar decisiones. Solo buscaba que el Poder Judicial argentino reconociera el efecto de ese fallo, condición indispensable para seguir con el trámite de viaje.
También explicó que, además del permiso ante Migraciones, necesitaba ese reconocimiento para iniciar la solicitud de visa al Reino Unido. El proceso exigía una antelación de al menos tres meses, y la fecha de partida ya se acercaba.
La Defensora de Menores intervino en el expediente y asumió la representación complementaria de la adolescente. Tras analizar la documentación, dictaminó a favor del pedido. Señaló que se trataba de proteger el interés superior de la joven, su derecho a estudiar y a participar de una experiencia educativa internacional.
La causa avanzó. La jueza revisó los requisitos previstos por la legislación argentina para validar sentencias extranjeras. Confirmó que el tribunal ucraniano había sido competente, que el padre había sido notificado en tiempo y forma, que la sentencia tenía fuerza de cosa juzgada, que no vulneraba el orden público local y que respetaba las normas del debido proceso.
Al resolver el caso, el fallo reconoció oficialmente los efectos de la sentencia dictada en Ucrania. En la resolución, se aclaró que la figura de «privación de patria potestad» en el derecho extranjero corresponde a la «privación de la responsabilidad parental» en el marco legal argentino. La decisión permitió destrabar la gestión migratoria y habilitó los pasos necesarios para continuar con la tramitación de la visa.