Judiciales
Amplían prisión preventiva antes del juicio por intento de femicidio en Roca
La víctima estuvo tres días internada tras ser atacada con una tijera.

La jueza de Garantías de Roca María Gadano dictó hoy (07/06) una prorroga de la prisión preventiva respecto de un hombre acusado como presunto autor del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido perpetrada contra una mujer en el marco de violencia de género”.
Tanto la fiscal jefa Graciela Echegaray como el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, solicitaron en la audiencia de hoy una ampliación por cuatro meses más de la detención preventiva del imputado J.A.Q., de cara al juicio oral y público que está previsto para el mes de agosto. Argumentaron, como principal riesgo procesal, la necesidad de resguardar física y psicológicamente a la víctima de violencia de género, quien deberá prestar declaración como principal testigo en el debate. En tanto que el abogado defensor Carlos Vila manifestó su oposición a la extensión de la cautelar.
Tras analizar los fundamentos de las partes, la jueza fijó la prórroga de la detención hasta el próximo 30 de agosto, fecha en la que se estima que ya existirá un veredicto del Tribunal de Juicio en cuanto a la culpabilidad o no del imputado.
En la audiencia de control de acusación realizada el pasado 20 de mayo, el juez de Garantías Gustavo Quelín admitió la acusación de la Fiscalía y declaró la competencia para juzgar de un tribunal colegiado por el hecho ocurrido la noche del 3 de enero de 2019 en el domicilio del imputado, en Roca, cuando la víctima fue herida de gravedad con el filo de una tijera. Como consecuencia del puntazo la mujer debió permanecer tres días internada. Fue el padre del imputado quien la socorrió y la trasladó al hospital.
Según la acusación fiscal “no era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, arrinconó y sometió (…) dejándola totalmente indefensa”.
El historial judicial del caso comienza con la formulación de cargos realizada el 8 de enero y el dictado de una primera prisión preventiva por tres meses. El 17 de ese mes, a pedido de la defensa, se realizó una audiencia de revisión de la preventiva, la cual fue confirmada por el juez Alejandro Pellizzon. El 5 de abril, haciendo lugar a los argumentos de la Fiscalía y la querella, se amplió por dos meses más la detención cautelar. El 13 de abril se realizó una audiencia a pedido de la defensa, que solicitó un cambio de calificación legal. El planteo fue rechazado por la jueza Gadano. El 20 de mayo se realizó la audiencia de control de acusación, donde fue confirmada por el juez Quelín la calificación legal como tentativa de homicidio doblemente agravado -por el vínculo y por razón de género-. El 27 de mayo, finalmente, el juez Pellizzon dictó una nueva confirmación de la prisión preventiva, medida que fue ratificada y ampliada hoy por la jueza Gadano previendo la inminencia del juicio oral.
De no surgir inconvenientes que obstaculicen el curso normal del proceso, el juicio se llevará a cabo a mediados de agosto, es decir, a sólo siete meses de ocurrido el hecho.
Judiciales
Denunció ruidos molestos y filtraciones, pero le tapaba la entrada de la casa con el auto: Lograron un acuerdo en mediación
Tuvo que intervenir la Justicia para solucionar un problema entre vecinos.

Una mujer de Allen presentó una denuncia contravencional en la Comisaría por ruidos molestos. La denuncia contra la vecina fue remitida al Juzgado de Faltas de esa ciudad. La situación generó disturbios públicos, y el juez solicitó que recurrieran a una mediación para resolver el conflicto.
Con el propósito de mantener la armonía vecinal, las partes expusieron sus posturas sobre la convivencia. Aparecieron nuevos reclamos relacionados con el uso de la vía pública y problemas edilicios. En la mediación se establecieron compromisos que ambas partes deberán cumplir.
La mujer que pidió la mediación se comprometió a no estacionar los vehículos frente al domicilio de su vecina. Indicó que utilizará otros espacios cercanos. La incomodidad ocurre cuando los vehículos bloquean la entrada del domicilio.
Por su parte, la otra vecina se comprometió a revisar el tanque de agua para evitar filtraciones hacia el techo contiguo. Las familias viven en un complejo de viviendas donde los pilares son compartidos, lo que provoca que ambas casas sufran desperfectos.
Finalmente, las partes acordaron mantener un diálogo fluido y respetuoso sin recurrir a la intervención de terceros.
El Código Contravencional de Río Negro establece que, cuando la acción contravencional es de instancia privada, la víctima debe acudir a los mecanismos de mediación. Luego, como lo indica la misma normativa, el acuerdo fue documentado y homologado por el Juzgado de Paz.
Judiciales
Condenaron a 8 años de prisión a un empresario acusado de violar a la hija de su amigo
El hombre ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

Un empresario de Cipolletti, Néstor ‘Yiyo’ Bergallo, recibió una condena de 8 años de prisión, tras haber sido declarado responsable de abuso sexual con acceso carnal. Los hechos juzgados tuvieron como contexto una relación marcada por la desigualdad, en la que el acusado ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.
Durante el juicio, se examinó el vínculo entre el acusado y la persona denunciante, quien lo conocía desde su infancia. Según el testimonio principal, el acusado desempeñó un rol central en la vida familiar, con acceso cotidiano al hogar y un vínculo de confianza con los padres de la denunciante. En ese contexto, se presentaba como guía espiritual y promovía prácticas vinculadas a la masonería, la purificación del aura y rituales esotéricos.
De acuerdo con la acusación fiscal, Bergallo utilizó esas creencias para sostener conductas abusivas durante un período prolongado. Se lo responsabilizó por un hecho ocurrido en un sector periférico de la ciudad, donde habría tenido acceso carnal sin que la víctima pudiera ejercer su consentimiento de forma libre, debido al estado de sometimiento emocional generado a lo largo de los años.
La víctima describió con detalle las dinámicas que caracterizaron el vínculo con el acusado, la progresiva invasión de sus espacios personales, y las consecuencias que esas vivencias generaron en su vida cotidiana.
Durante el juicio también prestaron declaración familiares, amistades y profesionales de distintas disciplinas. Se incorporaron estudios periciales, informes escolares y testimonios que dieron cuenta de la estructura de influencia que el acusado mantenía en el entorno de la denunciante.
La defensa negó los cargos y sostuvo que existió una relación afectiva y consentida entre personas adultas. Aportó testimonios del entorno del acusado que buscaron desacreditar el relato de la denunciante y cuestionaron la validez de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía.
El tribunal – integrado por la jueza Alejandra Berenguer y los jueces Guillermo Merlo y Julio Sueldo – evaluó los elementos probatorios y valoró la asimetría en la relación, el contexto de vulnerabilidad y el uso de mecanismos simbólicos que, según se argumentó, condicionaron el consentimiento.
El fallo desestimó el pedido de la defensa para que la pena se cumpla bajo modalidad domiciliaria. La condena quedó fijada en 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia que se firmó hoy (23/06). La modalidad de ejecución será determinada por el juez correspondiente.
Judiciales
Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca
Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.
Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.
En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.
En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».
«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.
«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.
La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».
«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.
Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.
Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.