Judiciales
En un año, más de 2.100 edictos judiciales publicados sin papel
Generó un importe ahorro económico.

Cumplió su primer año el sistema de publicación online de edictos judiciales, que ya se utilizó para la difusión de más de 2.100 procesos de manera gratuita a través de la página web del Poder Judicial.
A la fecha hay publicados 2.168 edictos judiciales en la base de consulta digital que comenzó a funcionar la primera semana de junio de 2018 en cumplimiento de la Ley Provincial N° 5273. Esa norma ordenó que “todas las publicaciones exigidas legalmente” a cualquier organismo público rionegrino deben realizarse obligatoriamente a través del Boletín Oficial de Río Negro y pueden replicarse “adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales
oficiales y medios de comunicación oficiales”. La ley abrió así para el Poder Judicial una alternativa gratuita a la tradicional publicación en los medios privados de mayor alcance, aunque esa opción igualmente se mantiene vigente para los casos que la requieran.
El sistema de carga y publicación online de edictos judiciales fue desarrollado por el Área de Informatización de la Gestión Judicial y está disponible en el sitio oficial www.jusrionegro.gov.ar a través del botón “Edictos” ubicado en la portada o ingresando en la sección “Servicios Web” de la página.
Esta modalidad de publicidad, por un lado, facilita las publicaciones de edictos a los abogados, que ahora lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial utilizando sus identificaciones digitales y, por el otro, abre un canal de consulta abierto a toda la ciudadanía que permite buscar y encontrar en forma rápida y sencilla la publicación que sea de su interés, ya sea filtrando los edictos por localidad, por el organismo que lo dictó, por el número de expediente al que corresponda o inclusive por la temática o por la fecha de publicación.
En números
En el año de operatividad que lleva el sistema, el Poder Judicial ha publicado 16 edictos por amparos colectivos, 413 edictos de citación de personas, 58 edictos de prescripción adquisitiva, 87 edictos de subasta, 1.473 edictos por sucesiones y 122 edictos sobre temáticas varias, entre las que se destacan los referidos a procesos judiciales de modificación de nombre y/o apellido.
En este primer semestre de 2019 los edictos judiciales publicados fueron 836, sumando así más de 2.100 desde junio de 2018, cifra que se actualiza varias veces al día, cada vez que un juzgado habilita digitalmente una nueva publicación.
Cabe recordar que los edictos on line pueden ser creados por abogados particulares, defensores públicos y juzgados de distintos fueros con acceso al sistema informático del Poder Judicial. Sin embargo, la publicación sólo se ordena desde los juzgados, previo control de su contenido y a través de usuarios -en general magistrados, secretarios o funcionarios de especial jerarquía- que cuentan con especiales permisos del sistema para dar ese paso final.
Edictos especiales
La sección en la web incorporó recientemente la consulta de “edictos especiales”, que incluye hasta el momento la publicación de los edictos que la ley exige antes de realizar el expurgo anual de viejos expedientes finalizados y documentación judicial en general que ha cumplido su plazo legal de resguardo. Por ejemplo, la publicación más reciente anticipó y puso a disposición del público para eventuales requerimientos un total de 13.539 causas finalizadas de la Segunda Circunscripción Judicial, como expedientes laborales del año 1993, expedientes civiles de 1995 a 2004 y causas penales a partir del año 1995 que tramitaron en los organismos que existían antes de la Reforma Procesal Penal.
Convenio con el Boletín Oficial
Desde octubre pasado está funcionando un convenio con el Boletín Oficial de Río Negro que permite agilizar y digitalizar todo el proceso de publicación de edictos en ese organismo, que sigue siendo -por ley- el único donde la publicación de los mismos es siempre obligatoria, sin importar la repartición pública en la que tuvo origen.
A raíz de aquel acuerdo, la web judicial permite a los abogados cotizar los edictos de manera automática y abonar las transferencias necesarias por medios electrónicos para que el escrito quede directamente habilitado para su publicación. La herramienta, además, permite a los trabajadores del Boletín Oficial captar los textos ya corregidos desde el sistema, sin tener que tipearlos manualmente como ocurría hasta hace algunos meses.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.









