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Río Negro

Conocé las causas del atraso en la normalización del servicio eléctrico en gran parte de Río Negro

Desde la Secretaría de Energía brindaron un pormenorizado informe donde aseguran que los problemas fueron ajenos a la transportista Transcomahue.

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La falla que durante el fin de semana ocasionó la mayor interrupción del servicio eléctrico de nuestro país pudo haber tenido un menor impacto en Río Negro.

Desde la Secretaría de Energía se informó que el equipo de la transportista provincial Transcomahue estaba en condiciones de resolver la situación a media mañana del domingo, pero una serie de errores e indisponibilidades de equipamiento de terceros demoró las operaciones de restablecimiento del servicio. Ello afectó a todo el Alto Valle provincial, ya que Bariloche, la zona atlántica y Río Colorado pudieron resolverlo a las pocas horas del incidente.

“El protocolo de emergencia para estos casos se puso en marcha ni bien ocurrió el evento, y consiste en el despliegue de personal de mantenimiento en cada una de las instalaciones para que estén listos para las maniobras de los equipos”, apuntó el titular de Secretaría de Energía, Sebastián Caldiero.

El gerente técnico de Transcomahue, Néstor Salazar, explicó los pormenores del protocolo de emergencia, que se activó ni bien se recibió la notificación de CAMMESA sobre el estado de indisponibilidad nacional pasadas las 7 de la mañana. “A partir de allí comenzamos a desarrollar las tareas específicas para hacer funcionar al sistema Comahue en isla con el tendido de 132 kV, esto es, sin estar conectado a las redes de 500 kV”, aclaró.

Ese procedimiento consiste en alimentar el sistema a través de las centrales generadoras existentes y disponibles para estas eventualidades. “En el caso del Comahue, las centrales de referencia son la hidroeléctrica Planicie Banderita, la térmica Alto Valle y Chihuido, que son centrales que tienen lo que se denomina “arranque en negro”, que pueden arrancar sin tener tensión de referencia y sirven para levantar el sistema”, detalló Salazar.

Caldiero apuntó que “le pedimos formalmente a los organismos competentes nacionales no sólo las explicaciones del caso, sino las máximas sanciones previstas en la reglamentación por semejante incumplimiento, ya que ninguna de esas centrales respondió a las maniobras por no estar en condiciones técnico operativas al momento de ser requeridas por la red provincial, pese a ser una obligación contractual por la que cobran regularmente por ese servicio”.

En Planicie Banderita surgió inicialmente un problema para maniobrar los interruptores de la Estación Transformadora contigua a la central, que es operada por Transener, la empresa que tiene la concesión de las líneas de extra alta tensión (500 kV). Ello demoró su disponibilidad y obligó a buscar otras alternativas. Pero en la central Alto Valle se registraron problemas con sus sistemas de baterías; y en la central Chihuido también hubo un problema con la presión de gas.

De haber estado habilitada cualquiera de las tres opciones (como era de esperar por estar contractualmente obligados a ello), el sistema hubiera sido energizado antes de las 9,30 de la mañana.

Al cuadro de situación se suma un percance ocurrido pasadas de las 14,30 de ese mismo día, cuando la central Planicie Banderita resolvió su inconveniente y permitió hacer las maniobras correspondientes para proceder al levantamiento de la red eléctrica. “En ese momento, en el que el sistema había sido estabilizado, hacemos la comunicación a CAMMESA pero nos dicen desde allí que Transener solicita cerrar el interruptor que vincula la central al sistema de 500 kV en Planicie Banderita, lo cual nos iba a desestabilizar lo que hasta el momento habíamos trabajado”, añadió Salazar.

El trabajo en todo momento fue realizado en forma coordinada entre técnicos de Neuquén y Río Negro, con una experiencia mayor a 30 años en la operación del sistema. “En ninguno de los casos las advertencias de los equipos provinciales fueron atendidas y unilateralmente, desde Transener se cerró un interruptor en Planicie Banderita que hizo que volvamos a quedar sin energía para proceder”, añadió Salazar.

Lo insólito, apuntó, fue que tampoco se pudo reanudar la maniobra que tenían preparada porque desde CAMMESA les negaron en forma posterior la posibilidad de usar las máquinas de Planicie Banderita para intentar el referido arranque en negro. “Eso nos dejó aislados y sin margen de maniobra”, se lamentó.

Incluso Salazar reconoció que, como podían monitorear en las pantallas del centro de control provincial los intentos fallidos de CAMMESA por levantar las líneas de 500 kV de la zona, insistimos con la petición ya que lo que querían hacer nunca fue posible. “Viendo esto insistimos con CAMMESA en decirles que no servía lo que estaban haciendo y que por favor nos liberen la máquina de Planicie Banderita para poder generar una isla y levantar nuestro sistema. Cuando eso se logró, se pudo estabilizar el sistema”, recordó el responsable técnico.

La solución llegó pasadas las 20 cuando se comunicó la estabilidad del sistema de 500 kV y el Comahue pudo conectarse a esa red de extra alta tensión.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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