Judiciales
El lunes inician la segunda etapa de tareas de remediación en estación de servicios abandonada de Roca
Por su parte, en julio comenzarán las labores de remoción de los elementos contaminantes.
Hoy (21/06) se llevó a cabo una reunión en el ámbito judicial y se acordó que el lunes próximo (24/06) comenzará la segunda etapa de remediación de la abandonada estación de servicios Rhasa de General Roca, con tareas de limpieza. Asimismo, el 1 de julio se iniciarán las labores de remoción de los elementos contaminantes.
Participaron de la reunión la jueza Andrea de la Iglesia, representantes de la Municipalidad de General Roca, de la empresa demandada Pego S.A., de la Provincia de Río Negro (DPA y Secretaría de Ambiente) y el Fiscal Andrés Nelly del Ministerio Público Fiscal.
Según quedó establecido en el acta se “consensuó que el lunes 24 de junio la demandada comenzará con la limpieza del predio”. Esto incluye “retiro de escombros, basura y tanques superficiales”.
Asimismo, la empresa anunció que el 1 de julio comenzaría con los trabajos de remediación en el lugar, en la medida que antes sean autorizados por la Provincia de Río Negro los contratos con las empresas para la disposición final de los elementos contaminantes. La empresa deberá presentar estos contratos de manera urgente.
“A los fines de agilizar tales pasos las partes se comprometen a mantener un canal abierto de comunicación”, dice el acta. Finalmente, se reiteró la necesidad de mantener la seguridad en el sector, por lo que se dispuso como parte de las medidas de seguridad la contratación de policía adicional pro parte de la empresa, en principio hasta el 1 de julio cuando se inicien las tareas de remediación.
Para las labores iniciales de limpieza, que implica la remoción de objetos no contaminantes, se acordó también adonde deberá llevar la empresa cada elemento.
Amparo ambiental
La empresa Pego S.A. deberá ejecutar la segunda etapa del plan remediación y recomposición ambiental, en cumplimiento de la sentencia firme del amparo colectivo por la contaminación que generó la operación irregular de la estación de servicios Rhasa, ubicada en la esquina de avenida Roca y Alsina de General Roca.
La primera etapa del plan de acción consistió principalmente en la toma de muestras de suelo, agua y residuos de los tanques ubicados en el predio. Esta segunda instancia avanzará en la extracción y disposición de residuos contaminados y de los tanques de combustible que se encuentran bajo tierra en el predio, así como surtidores, cañerías y conexiones.
El amparo tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, a cargo de la jueza Andrea de la Iglesia, bajo la carátula «Municipalidad de General Roca c/ Pego S.A. s/ Amparo» (Exp. 40233), cuyo seguimiento puede realizarse libremente desde la página web del Poder Judicial.
Tarea conjunta
La empresa condenada Pego S.A. ejecutará las tareas mediante empresas contratadas y siguiendo un plan operacional consensuado con los organismos pertinentes del Ministerio de Energía de la Nación, la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Roca, a los cuales la jueza asignó participación activa en el proceso. Toda la ejecución se realizará, además, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos peligrosos, contando con un plan de contingencias previamente detallado y bajo la auditoría de expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada de la Facultad de Ingeniería), designados por la jueza para participar como auxiliares en el proceso.
Para esta nueva etapa resulta fundamental, entre otros múltiples aspectos, trabajar sobre un mapa actualizado de los servicios públicos que pasan por el lugar (agua y cloacas, gas, electricidad, etc) y contar un cronograma e itinerario del transporte de los residuos que se extraigan.
Si bien la condena recayó sobre la empresa Pego S.A., las particularidades del caso hicieron necesaria la intervención complementaria del Estado nacional, provincial y municipal tanto en la tramitación del amparo ambiental como en esta instancia de ejecución de la sentencia.
El cumplimiento del fallo se alcanzará cuando, finalizadas las sucesivas etapas del plan, se obtenga una certificación de libre pasivo ambiental del inmueble y su zona de influencia, en pleno centro de Roca.
Previsiones de la sentencia
El fallo que condenó a Pego S.A. en febrero de 2017 previó que al momento de iniciar la remediación “deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias (…) a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas”.
También estableció la sentencia que “la responsabilidad y compromiso desde el inicio hasta la culminación del Plan de remediación y de gestión de los residuos (…) deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales -Nación, Provincia y Municipio-”. Estos últimos “deberán intervenir en forma complementaria con la demandada (…) según sus facultades, obligaciones y a los fines de intervengan en forma activa en este proceso de recomposición del daño ambiental”.
Judiciales
Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto
La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.
Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.
La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.
La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.
YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.
En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.
Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».
La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.
Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.
Judiciales
Gatti continuará con tobillera electrónica
El periodista condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil aseguró que la batería del dispositivo se cayó a la pileta. Tras el alerta, había sido detenido en Bahía Blanca.
En la jornada de hoy (09/01) se realizó una nueva audiencia de medidas cautelares, a partir de un alerta detectada en la tarde de ayer (08/01) por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de la tobillera de control satelital que le colocaron al periodista Emiliano Gatti.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la instancia para requerir nuevamente la prisión preventiva del hombre. Dicho pedido había sido efectuado el 16 de diciembre pasado, cuando el que el Tribunal de juicio dispuso agravar las medidas cautelares impuestas desde el momento en que el TI sostuvo la condena del periodista.
Así, Gatti debe presentarse dos veces por día en una comisaría de la ciudad de Bahía Blanca donde reside y se le colocó una tobillera de control satelital cuya responsabilidad era mantener siempre consigo y cuidar.
En la jornada de ayer se detectaron eventos que dan cuenta de instantes de incomunicación. El acta suscripta por la Unidad de control indica que había ingresado agua al dispositivo por la caída a un charco. Agrega el documento que el hombre «debió haber sido cauteloso y precavido» y que a raíz del imperfecto la batería no encendía.
La fiscal volvió a requerir la prisión preventiva mencionando las «inobservancias» de las obligaciones que le caben al hombre y el «uso indebido del dispositivo». Reiteró además que «si bien es cierto que cumple con las obligaciones impuestas, posee ingresos que le permitirían mantenerse oculto del accionar de la justicia».
Dijo además que ante el doble conforme de la condena (tanto por el Tribunal de juicio como por el de impugnación) se mantiene la existencia del riesgo de fuga. A todo ello adhirió la querella.
A su turno el abogado defensor explicó la secuencia producida. Dijo que Gatti lo anotició inmediatamente de lo ocurrido y que ya se lo había informado al agente del servicio penitenciario que controla su situación. En este mismo sentido se expresó el periodista quien explicó que la batería «se le había caído a la pileta y que fue la agente penitenciaria quien la abrió». El hombre fue demorado en Bahía Blanca y asistió por Zoom a la audiencia desde la comisaría en donde fue alojado.
Finalmente el Tribunal interviniente sostuvo la determinación tomada el 16 de diciembre y volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía. Dijo que ya se habían dispuesto oportunamente «las medidas tendientes a neutralizar el peligro de fuga cuando se intensificó las presentaciones en comisarias (diarias, dos veces al día) y se dispuso la colocación de tobillera».
«Surge evidente que éste se trató de un hecho accidental. No hay prueba de que haya intentado abrir el dispositivo y hemos valorado la actitud de ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades penitenciarias», añadieron.
Sí agregaron que en lo sucesivo Gatti «deberá tomar mayores cuidados». Asimismo indicó que el 13 de enero próximo el periodista deberá constituirse en la Oficina Judicial de Roca para sustituir el dispositivo electrónico.
Judiciales
Detuvieron a Emiliano Gatti
Por más que la sentencia no está firme, la tobillera electrónica dejó de emitir señal por lo que la Justicia ordenó su inmediata detención.
El periodista Emiliano Gatti, condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil, fue detenido esta mañana (09/01) en Bahía Blanca. Por más que la sentencia no está firme, la Justicia dictaminó el uso de una tobillera electrónica, la cual habría dejado de emitir la señal de ubicación correspondiente, por lo que se ordenó su inmediata detención.
Gatti fue condenado a 6 años de prisión efectiva por los delitos de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. No obstante, como la defensa apeló ante el Superior Tribunal de Justicia, la Justicia dispuso que cumpla en Bahía Blanca con dos presentaciones diarias en la Comisaría de su domicilio, una por la mañana y una por la tarde. Además, que se le coloque una tobillera electrónica que venía monitoreando lo que fue su viaje de regreso desde General Roca hasta Bahía Blanca y que no salga fuera de los límites del ejido urbano.
Pero, en las últimas horas, un problema de señal en el dispositivo electrónico motivó que fuera detenido por la Policía. Es su segunda vez tras las rejas, ya que había estado detenido unas pocas horas el día en que allanaron su domicilio en Roca tras un alerta de una organización internacional que detectó el tráfico de material de abuso sexual infantil desde la dirección IP de su conexión a internet.
El delito
En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, Gatti había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule
Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró contundente y decisiva la prueba científica y técnica presentada en el juicio.
Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».
El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.
Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que Gatti fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.