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Judiciales

Inició el juicio por la muerte de la motociclista Brenda Jaque

Gustavo Linares está acusado de «homicidio culposo triplemente agravado por conducir bajo los efectos de estupefacientes».

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Esta mañana (24/06) el fiscal Luciano Garrido realizó su alegato de apertura en el debate oral y público por el homicidio culposo de Brenda Esmeralda Jaque, ocurrido en noviembre pasado en Allen

“Voy a acreditar que el imputado es el autor del hecho, que era él quien conducía el vehículo y que fue él quien chocó a la víctima fatal. Además, vamos a probar que conducía bajo los efectos de estupefacientes, que la velocidad en que lo hacía superaba en 30 km la permitida en esa zona. Bajo esas condiciones pierde el efectivo dominio de su auto, hace una maniobra por la derecha del carril y choca a Brenda Jaque”, explicó Garrido.

“También voy a acreditar que las lesiones sufridas por la joven fueron las que provocaron su muerte. Asumo el compromiso que la plataforma fáctica será acreditada tal cual se describe”, concluyó el fiscal.

Hoy fue el turno de los cinco testigos convocados por la parte acusadora pública, el primero de ellos fue el compañero que se movilizaba con la víctima fatal en el momento del hecho. Luego declararon tres amigos del imputado y finalmente quien en noviembre de 2018 era su novia.

El debate continúa mañana (25/06) a las 9.00 frente al Tribunal de Juicio compuesto por los jueces Oscar Gatti, Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes.

El hecho y la calificación legal que se juzga

Según la acusación fiscal “el 24 de noviembre de 2018, cerca de las 5 de la mañana, el imputado manejaba un Gol color negro, por la calle Martín Fierro, de norte a sur, en el trayecto entre la Ruta Provincial N° 65 y Calle 4 y, debido a la conducción imprudente y antirreglamentaria, ya que lo hacía bajo los efectos de estupefacientes y a una velocidad de 170 km/h, excediéndose en más de 30 km/h de la velocidad permitida en el lugar; no pudo mantener el dominio del auto y al intentar realizar una maniobra de sobrepaso por la derecha, colisionó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, y que era conducida por Brenda Jaque. Luego el sujeto se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar a consecuencia de las heridas recibidas”.

La calificación legal por la que el joven de 21 años deberá responder es: “homicidio culposo triplemente agravado por conducir bajo los efectos de estupefacientes, por hacerlo a una velocidad superior a 30 km por hora a la permitida en esa zona, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a la víctima”.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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