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Judiciales

Violencia de género: Golpeó y amenazó de muerte a su ex pareja

Además hirió al hermano de la víctima con un destornillador. El sujeto quedó detenido.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

La fiscal jefa Graciela Echegaray junto a la adjunta Analía Cofré solicitaron la prisión preventiva por tres meses de un sujeto al que le imputaron el delito de “desobediencia a una orden judicial, amenazas agravadas y lesiones graves, todo en concurso real y en el marco de violencia de género” (Art. 45, 55, 239, 89 y 92 en función del 80 inc. 1 y 11, 149 bis 1er párrafo 2do supuesto).

Según la acusación fiscal el hecho ocurrió el pasado domingo a las 23.00, cuando la víctima recibió una llamada telefónica del padre de la hija menor de edad que tiene en común, diciéndole que fuera a buscar a la nena. La mujer se negó ya que tiene una medida cautelar vigente y el hombre fue hasta el hogar. Ante esa situación el hermano de la señora salió, debido al temor que la mujer siente por las actitudes violentas que tiene el imputado”, comenzó Echegaray.

“Fue así que comenzó a agredirlo físicamente, mientras la mujer se acercó al vehículo para intentar sacar a su hija de allí, y el imputado tomó un destornillador del auto y comenzó a gritar ‘te voy a matar…», dirigiéndose a la chica”.

“Frente a esto se interpuso su hermano, por lo que el victimario se fue contra éste y le provocó una herida punzante en el hombro derecho y en la región umbilical, lesiones calificadas como “graves”. Luego el imputado agarró a la niña y se subió al vehículo, dándose a la fuga hasta que lograron detenerlo los vecinos, y fue aprehendido por personal de la Comisaria 21°”, describió la Fiscalía.

“De esta manera, el sujeto desobedeció la orden de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia N° 16 en fecha 21 de mayo de este año, respecto de la señora, su domicilio y a 200 metros de donde la misma se encuentre y de la cual se encontraba debidamente notificado”, concluyó.

Como sustento probatorio la Fiscalía presentó para esta instancia, el acta de la denuncia realizada tanto por la señora como por su hermano, entrevistas concretadas con los familiares de las víctimas. Así mismo, el certificado médico donde constan las heridas tras la intervención quirúrgica, el expediente del Juzgado De Familia N° 16, donde obra la prohibición de acercamiento y la debida notificación al ahora imputado. Como también el acta de procedimiento de la Comisaría 21 y el acta del Gabinete de Criminalística, quienes intervinieron en el lugar del hecho, como el acta del rastrillaje concretado.

El defensor público penal Oscar Mutchinick dijo que “sin perjuicio de no oponerse al hecho, la calificación jurídica y el sustento probatorio de la Fiscalía, mi asistido declarará, pero no responderá preguntas”.

La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto ya que entre otras cuestiones consideró que “falta prueba por producir. No hemos podido entrevistar por el estado emocional en el que se encuentran, ni a quien se encuentra internado ni a la señora. Por esto el imputado podría influir para que se comporten de manera reticente si se encontrara en libertad”.

“Pero además, y este hecho lo prueba, la prohibición de acercamiento no fue suficiente para poner freno y menos para abortar el riesgo de que la víctima y su grupo familiar pueda prestar declaración en estado de tranquilidad”, expresó la fiscal jefe.

Por su parte, la defensa se opuso a la medida y propuso otras alternativas como presentaciones diarias ante la Fiscalía o Comisaría.

De todas maneras, el juez de Garantías interviniente Gustavo Quelín resolvió que el hombre sea puesto en prisión preventiva y sea imputado tal como lo hizo la Fiscalía.

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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