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Violencia de género: Golpeó y amenazó de muerte a su ex pareja

Además hirió al hermano de la víctima con un destornillador. El sujeto quedó detenido.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

La fiscal jefa Graciela Echegaray junto a la adjunta Analía Cofré solicitaron la prisión preventiva por tres meses de un sujeto al que le imputaron el delito de “desobediencia a una orden judicial, amenazas agravadas y lesiones graves, todo en concurso real y en el marco de violencia de género” (Art. 45, 55, 239, 89 y 92 en función del 80 inc. 1 y 11, 149 bis 1er párrafo 2do supuesto).

Según la acusación fiscal el hecho ocurrió el pasado domingo a las 23.00, cuando la víctima recibió una llamada telefónica del padre de la hija menor de edad que tiene en común, diciéndole que fuera a buscar a la nena. La mujer se negó ya que tiene una medida cautelar vigente y el hombre fue hasta el hogar. Ante esa situación el hermano de la señora salió, debido al temor que la mujer siente por las actitudes violentas que tiene el imputado”, comenzó Echegaray.

“Fue así que comenzó a agredirlo físicamente, mientras la mujer se acercó al vehículo para intentar sacar a su hija de allí, y el imputado tomó un destornillador del auto y comenzó a gritar ‘te voy a matar…», dirigiéndose a la chica”.

“Frente a esto se interpuso su hermano, por lo que el victimario se fue contra éste y le provocó una herida punzante en el hombro derecho y en la región umbilical, lesiones calificadas como “graves”. Luego el imputado agarró a la niña y se subió al vehículo, dándose a la fuga hasta que lograron detenerlo los vecinos, y fue aprehendido por personal de la Comisaria 21°”, describió la Fiscalía.

“De esta manera, el sujeto desobedeció la orden de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia N° 16 en fecha 21 de mayo de este año, respecto de la señora, su domicilio y a 200 metros de donde la misma se encuentre y de la cual se encontraba debidamente notificado”, concluyó.

Como sustento probatorio la Fiscalía presentó para esta instancia, el acta de la denuncia realizada tanto por la señora como por su hermano, entrevistas concretadas con los familiares de las víctimas. Así mismo, el certificado médico donde constan las heridas tras la intervención quirúrgica, el expediente del Juzgado De Familia N° 16, donde obra la prohibición de acercamiento y la debida notificación al ahora imputado. Como también el acta de procedimiento de la Comisaría 21 y el acta del Gabinete de Criminalística, quienes intervinieron en el lugar del hecho, como el acta del rastrillaje concretado.

El defensor público penal Oscar Mutchinick dijo que “sin perjuicio de no oponerse al hecho, la calificación jurídica y el sustento probatorio de la Fiscalía, mi asistido declarará, pero no responderá preguntas”.

La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto ya que entre otras cuestiones consideró que “falta prueba por producir. No hemos podido entrevistar por el estado emocional en el que se encuentran, ni a quien se encuentra internado ni a la señora. Por esto el imputado podría influir para que se comporten de manera reticente si se encontrara en libertad”.

“Pero además, y este hecho lo prueba, la prohibición de acercamiento no fue suficiente para poner freno y menos para abortar el riesgo de que la víctima y su grupo familiar pueda prestar declaración en estado de tranquilidad”, expresó la fiscal jefe.

Por su parte, la defensa se opuso a la medida y propuso otras alternativas como presentaciones diarias ante la Fiscalía o Comisaría.

De todas maneras, el juez de Garantías interviniente Gustavo Quelín resolvió que el hombre sea puesto en prisión preventiva y sea imputado tal como lo hizo la Fiscalía.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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