Judiciales
Preso no podrá salir anticipadamente porque representa un “riesgo para la sociedad, la víctima y para sí mismo”
La defensa solicitó el beneficio de la libertad pero un juez se lo denegó.

El hombre cumple una pena de dos años y tres meses de prisión en la cárcel de Roca y la defensa pública solicitó el beneficio de la libertad asistida pero el juez de Cipolletti se lo denegó.
La libertad asistida es un beneficio contemplado dentro de la Ley de Ejecución Penal que se aplica a todos los condenados por delitos penales.
El artículo 54 de la Ley N° 24.660 establece que la libertad asistida le permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.
En julio de 2017 entró en vigencia la Ley N° 27375 que reformó la 24.660 y entre otras cuestiones también modificó el artículo 54. Como novedad, un tercer párrafo de esa norma, le permite al juez de ejecución denegar el beneficio cuando considere, por resolución fundada, que el egreso “puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
En el caso de Fabio Hernández, quién en noviembre de 2017 recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión, el juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi consideró que se encuentra latente “un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.
El preso presentó informes favorables de las áreas del penal, pero la fiscal Rita Lucia objetó que esas calificaciones no se habían efectuado conforme a la legislación ya que en este caso el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 realizó primero las reuniones y actas y luego los informes.
Al momento de rechazar el beneficio, el juez mencionó algunas irregularidades en la propuesta: “viene la propuesta de forma liviana, el área psicológica no habiendo hecho tratamiento vota favorable. Y es más grave aún, vota favorable para asistida, pero del informe de fs. 336, pareciera incluso que se está refiriendo a otro beneficio, el de semilibertad, que en el informe dice que a pesar de su conducta trasgresora, tiene experiencia laboral como pintor y albañil”.
Además ponderó la opinión de un psiquiatra quién dictaminó que el preso “tiene un trastorno antisocial de la personalidad, sin sentimiento de culpa o arrepentimiento”. El profesional concluyó que “existe riesgo o peligrosidad para terceros”. Y el juez admitió que es evidente la “falta de tratamiento psicológico, y de hecho el área psicológica no informa qué tipo de tratamiento le han brindado. Que tampoco han visto el informe psicodiagnóstico que se le practicó al momento de incorporarlo al periodo de prueba. Que así, se da cuenta de un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.
Con esos argumentos rechazó la salida anticipada del condenado, quién agota pena el 15 de septiembre de 2019.
Hernández, en noviembre de 2017, recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión. El último hecho en el que participó fue calificado como robo con escalamiento en grado de tentativa. Lo acusaron de ingresar, el 6 de noviembre de 2017, a una casa del barrio 12 de Septiembre de Cipolletti. Allí saltó un paredón de 1,80 metros, forzó una ventana y se apoderó de varios elementos de electrónica entre ellos una computadora portátil, una filmadora y una tablet. Fue detenido por la Policía en las inmediaciones. En la unificación también le achacaron otra causa por encubrimiento, ya que había recibido una mochila robada.
La Ley N° 27375
En la resolución denegatoria el juez Lucas Lizzi aplicó la Ley N° 27375 de ejecución penal, que produjo una reforma integral a la ley 24.660 y entró en vigencia en agosto de 2017. Ahora para valorar la libertad asistida también se tiene en cuenta a la víctima y en caso de que el juez considere que existe un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad “deberá” denegar la libertad asistida.
Antes de la reforma, la Ley N° 24.660 establecía que el juez “podría” denegar el acceso al beneficio de libertad asistida, sólo cuando considere que el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad.
Con la ley anterior la libertad asistida se podía otorgar seis meses antes del agotamiento de la pena y con la reforma el recaudo temporal se redujo a los tres meses antes del agotamiento de la condena.
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Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz
La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.
La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.
En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.
Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.
Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.
Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.
La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.
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Ya son 12 los acusados por integrar una organización dedicada a violentos robos en el Alto Valle
La causa ya cuenta con doce personas imputadas por una organización que habría cometido catorce hechos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

El equipo fiscal que investiga una asociación ilícita acusada de cometer una serie de robos en Río Negro y Neuquén formuló cargos contra un nuevo integrante de la organización, por lo que ya son 12 las personas imputadas en la causa.
Durante la audiencia, y tras escuchar la oposición de la defensa particular, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y dio inicio a la etapa de investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo de cuatro meses.
La fiscal Verónica Villarruel explicó que una de las principales evidencias surge de la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) sobre el teléfono celular de uno de los imputados. A ello se suman informes de las empresas de telefonía móvil y análisis efectuados por la Comisión de Investigación Judicial.
Según indicó la representante fiscal, de esa pericia surgieron comunicaciones entre el nuevo imputado y otros integrantes de la organización durante la jornada de uno de los hechos investigados, además de registros que lo ubicarían en uno de los lugares donde se cometieron los delitos.
De acuerdo con la acusación, la banda actuaba con un mismo modus operandi: realizaba tareas de vigilancia sobre los objetivos, llegaba en uno o dos vehículos previamente robados, ingresaba por la parte trasera de las viviendas tras escalar muros y techos, reducía a las víctimas mediante armas de fuego y luego las ataba con alambres o precintos. Posteriormente exigían dinero en dólares, cajas fuertes, oro y dispositivos electrónicos, evitando sustraer teléfonos celulares, además de llevarse los DVR de las cámaras de seguridad.
El nuevo imputado habría participado en varios de los hechos atribuidos a la asociación ilícita y también en el robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas.
La investigación comprende 14 hechos atribuidos a la organización: 11 ocurridos en General Roca, 2 en Cipolletti y 1 en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
Actualmente, 6 de los imputados permanecen con prisión preventiva en esta causa, 2 cumplen esa medida en otro expediente, 2 llevan tobillera electrónica y otros 2 están sujetos a medidas cautelares para garantizar el proceso. En el caso del último acusado, tiene prohibido ingresar a General Roca, mantener contacto con uno de los imputados y deberá presentarse periódicamente en una comisaría de Neuquén, ciudad donde fijó domicilio.
Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la investigación continúa, al tiempo que siguen las impugnaciones presentadas por algunas defensas y avanzan otras medidas probatorias, entre ellas reconocimientos de personas. Para lograr la detención del último imputado se realizaron diversas tareas de campo encabezadas por la Comisión Investigativa de la Policía de Río Negro junto al Departamento de Delitos Patrimoniales y Leyes Especiales y la División de Evadidos y Recapturas de la Policía de Neuquén.
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Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas
El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.
Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.
Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.
El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.
La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.
El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.
Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.
También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.








