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Preso no podrá salir anticipadamente porque representa un “riesgo para la sociedad, la víctima y para sí mismo”

La defensa solicitó el beneficio de la libertad pero un juez se lo denegó.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El hombre cumple una pena de dos años y tres meses de prisión en la cárcel de Roca y la defensa pública solicitó el beneficio de la libertad asistida pero el juez de Cipolletti se lo denegó.

La libertad asistida es un beneficio contemplado dentro de la Ley de Ejecución Penal que se aplica a todos los condenados por delitos penales.

El artículo 54 de la Ley N° 24.660 establece que la libertad asistida le permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.

En julio de 2017 entró en vigencia la Ley N° 27375 que reformó la 24.660 y entre otras cuestiones también modificó el artículo 54. Como novedad, un tercer párrafo de esa norma, le permite al juez de ejecución denegar el beneficio cuando considere, por resolución fundada, que el egreso “puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.

En el caso de Fabio Hernández, quién en noviembre de 2017 recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión, el juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi consideró que se encuentra latente “un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.

El preso presentó informes favorables de las áreas del penal, pero la fiscal Rita Lucia objetó que esas calificaciones no se habían efectuado conforme a la legislación ya que en este caso el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 realizó primero las reuniones y actas y luego los informes.

Al momento de rechazar el beneficio, el juez mencionó algunas irregularidades en la propuesta: “viene la propuesta de forma liviana, el área psicológica no habiendo hecho tratamiento vota favorable. Y es más grave aún, vota favorable para asistida, pero del informe de fs. 336, pareciera incluso que se está refiriendo a otro beneficio, el de semilibertad, que en el informe dice que a pesar de su conducta trasgresora, tiene experiencia laboral como pintor y albañil”.

Además ponderó la opinión de un psiquiatra quién dictaminó que el preso “tiene un trastorno antisocial de la personalidad, sin sentimiento de culpa o arrepentimiento”. El profesional concluyó que “existe riesgo o peligrosidad para terceros”. Y el juez admitió que es evidente la “falta de tratamiento psicológico, y de hecho el área psicológica no informa qué tipo de tratamiento le han brindado. Que tampoco han visto el informe psicodiagnóstico que se le practicó al momento de incorporarlo al periodo de prueba. Que así, se da cuenta de un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.

Con esos argumentos rechazó la salida anticipada del condenado, quién agota pena el 15 de septiembre de 2019.

Hernández, en noviembre de 2017, recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión. El último hecho en el que participó fue calificado como robo con escalamiento en grado de tentativa. Lo acusaron de ingresar, el 6 de noviembre de 2017, a una casa del barrio 12 de Septiembre de Cipolletti. Allí saltó un paredón de 1,80 metros, forzó una ventana y se apoderó de varios elementos de electrónica entre ellos una computadora portátil, una filmadora y una tablet. Fue detenido por la Policía en las inmediaciones. En la unificación también le achacaron otra causa por encubrimiento, ya que había recibido una mochila robada.

La Ley N° 27375

En la resolución denegatoria el juez Lucas Lizzi aplicó la Ley N° 27375 de ejecución penal, que produjo una reforma integral a la ley 24.660 y entró en vigencia en agosto de 2017. Ahora para valorar la libertad asistida también se tiene en cuenta a la víctima y en caso de que el juez considere que existe un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad “deberá” denegar la libertad asistida.

Antes de la reforma, la Ley N° 24.660 establecía que el juez “podría” denegar el acceso al beneficio de libertad asistida, sólo cuando considere que el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad.

Con la ley anterior la libertad asistida se podía otorgar seis meses antes del agotamiento de la pena y con la reforma el recaudo temporal se redujo a los tres meses antes del agotamiento de la condena.

Judiciales

Gatti continuará con tobillera electrónica

El periodista condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil aseguró que la batería del dispositivo se cayó a la pileta. Tras el alerta, había sido detenido en Bahía Blanca.

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En la jornada de hoy (09/01) se realizó una nueva audiencia de medidas cautelares, a partir de un alerta detectada en la tarde de ayer (08/01) por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de la tobillera de control satelital que le colocaron al periodista Emiliano Gatti.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la instancia para requerir nuevamente la prisión preventiva del hombre. Dicho pedido había sido efectuado el 16 de diciembre pasado, cuando el que el Tribunal de juicio dispuso agravar las medidas cautelares impuestas desde el momento en que el TI sostuvo la condena del periodista.

Así, Gatti debe presentarse dos veces por día en una comisaría de la ciudad de Bahía Blanca donde reside y se le colocó una tobillera de control satelital cuya responsabilidad era mantener siempre consigo y cuidar.

En la jornada de ayer se detectaron eventos que dan cuenta de instantes de incomunicación. El acta suscripta por la Unidad de control indica que había ingresado agua al dispositivo por la caída a un charco. Agrega el documento que el hombre «debió haber sido cauteloso y precavido» y que a raíz del imperfecto la batería no encendía.

La fiscal volvió a requerir la prisión preventiva mencionando las «inobservancias» de las obligaciones que le caben al hombre y el «uso indebido del dispositivo». Reiteró además que «si bien es cierto que cumple con las obligaciones impuestas, posee ingresos que le permitirían mantenerse oculto del accionar de la justicia».

Dijo además que ante el doble conforme de la condena (tanto por el Tribunal de juicio como por el de impugnación) se mantiene la existencia del riesgo de fuga. A todo ello adhirió la querella.

A su turno el abogado defensor explicó la secuencia producida. Dijo que Gatti lo anotició inmediatamente de lo ocurrido y que ya se lo había informado al agente del servicio penitenciario que controla su situación. En este mismo sentido se expresó el periodista quien explicó que la batería «se le había caído a la pileta y que fue la agente penitenciaria quien la abrió». El hombre fue demorado en Bahía Blanca y asistió por Zoom a la audiencia desde la comisaría en donde fue alojado.

Finalmente el Tribunal interviniente sostuvo la determinación tomada el 16 de diciembre y volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía. Dijo que ya se habían dispuesto oportunamente «las medidas tendientes a neutralizar el peligro de fuga cuando se intensificó las presentaciones en comisarias (diarias, dos veces al día) y se dispuso la colocación de tobillera».

«Surge evidente que éste se trató de un hecho accidental. No hay prueba de que haya intentado abrir el dispositivo y hemos valorado la actitud de ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades penitenciarias», añadieron.

Sí agregaron que en lo sucesivo Gatti «deberá tomar mayores cuidados». Asimismo indicó que el 13 de enero próximo el periodista deberá constituirse en la Oficina Judicial de Roca para sustituir el dispositivo electrónico.

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Detuvieron a Emiliano Gatti

Por más que la sentencia no está firme, la tobillera electrónica dejó de emitir señal por lo que la Justicia ordenó su inmediata detención.

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El periodista Emiliano Gatti, condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil, fue detenido esta mañana (09/01) en Bahía Blanca. Por más que la sentencia no está firme, la Justicia dictaminó el uso de una tobillera electrónica, la cual habría dejado de emitir la señal de ubicación correspondiente, por lo que se ordenó su inmediata detención.

Gatti fue condenado a 6 años de prisión efectiva por los delitos de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. No obstante, como la defensa apeló ante el Superior Tribunal de Justicia, la Justicia dispuso que cumpla en Bahía Blanca con dos presentaciones diarias en la Comisaría de su domicilio, una por la mañana y una por la tarde. Además, que se le coloque una tobillera electrónica que venía monitoreando lo que fue su viaje de regreso desde General Roca hasta Bahía Blanca y que no salga fuera de los límites del ejido urbano.

Pero, en las últimas horas, un problema de señal en el dispositivo electrónico motivó que fuera detenido por la Policía. Es su segunda vez tras las rejas, ya que había estado detenido unas pocas horas el día en que allanaron su domicilio en Roca tras un alerta de una organización internacional que detectó el tráfico de material de abuso sexual infantil desde la dirección IP de su conexión a internet.

El delito

En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, Gatti había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule
Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró contundente y decisiva la prueba científica y técnica presentada en el juicio.

Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».

El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que Gatti fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.

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El taxista que fue hallado sin vida en su vivienda, falleció de un infarto agudo

Así lo estableció la autopsia realizada en el día de hoy. En un primer momento el caso había sido caratulado como muerte dudosa.

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Foto: Archivo.

Esta tarde (08/01), el médico forense que practicó la autopsia al hombre de 51 años que fue hallado muerto en el interior de su vivienda ubicada en Montevideo y Rosario de Santa Fé el lunes pasado (06/01), confirmó que la causa de la muerte fue un infarto agudo.

Informó además que el cuerpo no presentaba lesiones externas que pudieran indicar signos de criminalidad.

La víctima fue identificada como Carlos Fortunato, quien era un conocido chofer de taxi de la ciudad. Su muerte causó mucha tristeza en clientes del servicio que brindaba y vecinos del barrio.

No obstante la fiscal en turno avanza en la investigación iniciada a partir del hallazgo para esclarecer cuáles fueron las circunstancias que rodearon al hecho.

En ese marco se tomaron diversas testimoniales, trabajaron agentes de la Policía de Río Negro, Gabinete de Criminalística y el Cuerpo de investigaciones Judiciales. Continúan por estas estas horas pericias iniciadas con antelación.

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