Judiciales
Preso no podrá salir anticipadamente porque representa un “riesgo para la sociedad, la víctima y para sí mismo”
La defensa solicitó el beneficio de la libertad pero un juez se lo denegó.

El hombre cumple una pena de dos años y tres meses de prisión en la cárcel de Roca y la defensa pública solicitó el beneficio de la libertad asistida pero el juez de Cipolletti se lo denegó.
La libertad asistida es un beneficio contemplado dentro de la Ley de Ejecución Penal que se aplica a todos los condenados por delitos penales.
El artículo 54 de la Ley N° 24.660 establece que la libertad asistida le permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.
En julio de 2017 entró en vigencia la Ley N° 27375 que reformó la 24.660 y entre otras cuestiones también modificó el artículo 54. Como novedad, un tercer párrafo de esa norma, le permite al juez de ejecución denegar el beneficio cuando considere, por resolución fundada, que el egreso “puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
En el caso de Fabio Hernández, quién en noviembre de 2017 recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión, el juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi consideró que se encuentra latente “un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.
El preso presentó informes favorables de las áreas del penal, pero la fiscal Rita Lucia objetó que esas calificaciones no se habían efectuado conforme a la legislación ya que en este caso el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 realizó primero las reuniones y actas y luego los informes.
Al momento de rechazar el beneficio, el juez mencionó algunas irregularidades en la propuesta: “viene la propuesta de forma liviana, el área psicológica no habiendo hecho tratamiento vota favorable. Y es más grave aún, vota favorable para asistida, pero del informe de fs. 336, pareciera incluso que se está refiriendo a otro beneficio, el de semilibertad, que en el informe dice que a pesar de su conducta trasgresora, tiene experiencia laboral como pintor y albañil”.
Además ponderó la opinión de un psiquiatra quién dictaminó que el preso “tiene un trastorno antisocial de la personalidad, sin sentimiento de culpa o arrepentimiento”. El profesional concluyó que “existe riesgo o peligrosidad para terceros”. Y el juez admitió que es evidente la “falta de tratamiento psicológico, y de hecho el área psicológica no informa qué tipo de tratamiento le han brindado. Que tampoco han visto el informe psicodiagnóstico que se le practicó al momento de incorporarlo al periodo de prueba. Que así, se da cuenta de un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.
Con esos argumentos rechazó la salida anticipada del condenado, quién agota pena el 15 de septiembre de 2019.
Hernández, en noviembre de 2017, recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión. El último hecho en el que participó fue calificado como robo con escalamiento en grado de tentativa. Lo acusaron de ingresar, el 6 de noviembre de 2017, a una casa del barrio 12 de Septiembre de Cipolletti. Allí saltó un paredón de 1,80 metros, forzó una ventana y se apoderó de varios elementos de electrónica entre ellos una computadora portátil, una filmadora y una tablet. Fue detenido por la Policía en las inmediaciones. En la unificación también le achacaron otra causa por encubrimiento, ya que había recibido una mochila robada.
La Ley N° 27375
En la resolución denegatoria el juez Lucas Lizzi aplicó la Ley N° 27375 de ejecución penal, que produjo una reforma integral a la ley 24.660 y entró en vigencia en agosto de 2017. Ahora para valorar la libertad asistida también se tiene en cuenta a la víctima y en caso de que el juez considere que existe un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad “deberá” denegar la libertad asistida.
Antes de la reforma, la Ley N° 24.660 establecía que el juez “podría” denegar el acceso al beneficio de libertad asistida, sólo cuando considere que el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad.
Con la ley anterior la libertad asistida se podía otorgar seis meses antes del agotamiento de la pena y con la reforma el recaudo temporal se redujo a los tres meses antes del agotamiento de la condena.
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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región
Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.
Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.
Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.
Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.
Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».
La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.
Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.
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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.








