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Preso no podrá salir anticipadamente porque representa un “riesgo para la sociedad, la víctima y para sí mismo”

La defensa solicitó el beneficio de la libertad pero un juez se lo denegó.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El hombre cumple una pena de dos años y tres meses de prisión en la cárcel de Roca y la defensa pública solicitó el beneficio de la libertad asistida pero el juez de Cipolletti se lo denegó.

La libertad asistida es un beneficio contemplado dentro de la Ley de Ejecución Penal que se aplica a todos los condenados por delitos penales.

El artículo 54 de la Ley N° 24.660 establece que la libertad asistida le permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.

En julio de 2017 entró en vigencia la Ley N° 27375 que reformó la 24.660 y entre otras cuestiones también modificó el artículo 54. Como novedad, un tercer párrafo de esa norma, le permite al juez de ejecución denegar el beneficio cuando considere, por resolución fundada, que el egreso “puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.

En el caso de Fabio Hernández, quién en noviembre de 2017 recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión, el juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi consideró que se encuentra latente “un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.

El preso presentó informes favorables de las áreas del penal, pero la fiscal Rita Lucia objetó que esas calificaciones no se habían efectuado conforme a la legislación ya que en este caso el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 realizó primero las reuniones y actas y luego los informes.

Al momento de rechazar el beneficio, el juez mencionó algunas irregularidades en la propuesta: “viene la propuesta de forma liviana, el área psicológica no habiendo hecho tratamiento vota favorable. Y es más grave aún, vota favorable para asistida, pero del informe de fs. 336, pareciera incluso que se está refiriendo a otro beneficio, el de semilibertad, que en el informe dice que a pesar de su conducta trasgresora, tiene experiencia laboral como pintor y albañil”.

Además ponderó la opinión de un psiquiatra quién dictaminó que el preso “tiene un trastorno antisocial de la personalidad, sin sentimiento de culpa o arrepentimiento”. El profesional concluyó que “existe riesgo o peligrosidad para terceros”. Y el juez admitió que es evidente la “falta de tratamiento psicológico, y de hecho el área psicológica no informa qué tipo de tratamiento le han brindado. Que tampoco han visto el informe psicodiagnóstico que se le practicó al momento de incorporarlo al periodo de prueba. Que así, se da cuenta de un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.

Con esos argumentos rechazó la salida anticipada del condenado, quién agota pena el 15 de septiembre de 2019.

Hernández, en noviembre de 2017, recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión. El último hecho en el que participó fue calificado como robo con escalamiento en grado de tentativa. Lo acusaron de ingresar, el 6 de noviembre de 2017, a una casa del barrio 12 de Septiembre de Cipolletti. Allí saltó un paredón de 1,80 metros, forzó una ventana y se apoderó de varios elementos de electrónica entre ellos una computadora portátil, una filmadora y una tablet. Fue detenido por la Policía en las inmediaciones. En la unificación también le achacaron otra causa por encubrimiento, ya que había recibido una mochila robada.

La Ley N° 27375

En la resolución denegatoria el juez Lucas Lizzi aplicó la Ley N° 27375 de ejecución penal, que produjo una reforma integral a la ley 24.660 y entró en vigencia en agosto de 2017. Ahora para valorar la libertad asistida también se tiene en cuenta a la víctima y en caso de que el juez considere que existe un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad “deberá” denegar la libertad asistida.

Antes de la reforma, la Ley N° 24.660 establecía que el juez “podría” denegar el acceso al beneficio de libertad asistida, sólo cuando considere que el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad.

Con la ley anterior la libertad asistida se podía otorgar seis meses antes del agotamiento de la pena y con la reforma el recaudo temporal se redujo a los tres meses antes del agotamiento de la condena.

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Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

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La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se  convirtió en un vínculo inquebrantable.

La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.

Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.

El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.

Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.

El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.

El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.

Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.

En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.

Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.

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«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre

El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

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La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.

La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.

La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.

Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.

En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.

El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.

Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.

La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.

La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».

La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.

En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.

Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.

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Un secreto familiar oculto durante décadas salió a la luz tras un velorio

Una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

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Un velorio fue el punto de partida de una historia familiar que permaneció oculta durante décadas. En ese contexto, una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

La revelación dio lugar a la reconstrucción de hechos del pasado. La madre había trabajado en tareas de limpieza durante años en el domicilio del hombre y ambos mantuvieron una relación. Por ese entonces él brindaba a la niña un trato compatible con el de un padre.

Así, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una acción de filiación. La finalidad era que se reconociera legalmente el vínculo de paternidad respecto de la persona fallecida.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija del hombre , y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Durante el proceso, los herederos del causante negaron los hechos. Sin embargo, se produjeron diversas medidas de prueba, entre ellas la extracción de muestras biológicas de familiares y la incorporación de material genético previamente conservado.

El elemento decisivo fue la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997%. Este resultado no fue cuestionado por las partes y permitió alcanzar un grado de certeza prácticamente absoluto.

Con esos elementos, la jueza hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija biológica del hombre fallecido, ordenando su inscripción en el Registro Civil.

En un primer momento, la mujer también incluyó en la demanda un reclamo por daños y perjuicios contra los herederos. Sin embargo, la Jueza  le indicó que ese tipo de reclamo no podía tramitarse dentro del mismo expediente, sino por una vía separada. Así, la mujer aclaró que mantenía únicamente la acción de filiación y no continuaba con el reclamo de daños en ese proceso.

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