Judiciales
Preso no podrá salir anticipadamente porque representa un “riesgo para la sociedad, la víctima y para sí mismo”
La defensa solicitó el beneficio de la libertad pero un juez se lo denegó.

El hombre cumple una pena de dos años y tres meses de prisión en la cárcel de Roca y la defensa pública solicitó el beneficio de la libertad asistida pero el juez de Cipolletti se lo denegó.
La libertad asistida es un beneficio contemplado dentro de la Ley de Ejecución Penal que se aplica a todos los condenados por delitos penales.
El artículo 54 de la Ley N° 24.660 establece que la libertad asistida le permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.
En julio de 2017 entró en vigencia la Ley N° 27375 que reformó la 24.660 y entre otras cuestiones también modificó el artículo 54. Como novedad, un tercer párrafo de esa norma, le permite al juez de ejecución denegar el beneficio cuando considere, por resolución fundada, que el egreso “puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
En el caso de Fabio Hernández, quién en noviembre de 2017 recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión, el juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi consideró que se encuentra latente “un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.
El preso presentó informes favorables de las áreas del penal, pero la fiscal Rita Lucia objetó que esas calificaciones no se habían efectuado conforme a la legislación ya que en este caso el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 realizó primero las reuniones y actas y luego los informes.
Al momento de rechazar el beneficio, el juez mencionó algunas irregularidades en la propuesta: “viene la propuesta de forma liviana, el área psicológica no habiendo hecho tratamiento vota favorable. Y es más grave aún, vota favorable para asistida, pero del informe de fs. 336, pareciera incluso que se está refiriendo a otro beneficio, el de semilibertad, que en el informe dice que a pesar de su conducta trasgresora, tiene experiencia laboral como pintor y albañil”.
Además ponderó la opinión de un psiquiatra quién dictaminó que el preso “tiene un trastorno antisocial de la personalidad, sin sentimiento de culpa o arrepentimiento”. El profesional concluyó que “existe riesgo o peligrosidad para terceros”. Y el juez admitió que es evidente la “falta de tratamiento psicológico, y de hecho el área psicológica no informa qué tipo de tratamiento le han brindado. Que tampoco han visto el informe psicodiagnóstico que se le practicó al momento de incorporarlo al periodo de prueba. Que así, se da cuenta de un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad”.
Con esos argumentos rechazó la salida anticipada del condenado, quién agota pena el 15 de septiembre de 2019.
Hernández, en noviembre de 2017, recibió una pena unificada de dos años y tres meses de prisión. El último hecho en el que participó fue calificado como robo con escalamiento en grado de tentativa. Lo acusaron de ingresar, el 6 de noviembre de 2017, a una casa del barrio 12 de Septiembre de Cipolletti. Allí saltó un paredón de 1,80 metros, forzó una ventana y se apoderó de varios elementos de electrónica entre ellos una computadora portátil, una filmadora y una tablet. Fue detenido por la Policía en las inmediaciones. En la unificación también le achacaron otra causa por encubrimiento, ya que había recibido una mochila robada.
La Ley N° 27375
En la resolución denegatoria el juez Lucas Lizzi aplicó la Ley N° 27375 de ejecución penal, que produjo una reforma integral a la ley 24.660 y entró en vigencia en agosto de 2017. Ahora para valorar la libertad asistida también se tiene en cuenta a la víctima y en caso de que el juez considere que existe un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad “deberá” denegar la libertad asistida.
Antes de la reforma, la Ley N° 24.660 establecía que el juez “podría” denegar el acceso al beneficio de libertad asistida, sólo cuando considere que el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad.
Con la ley anterior la libertad asistida se podía otorgar seis meses antes del agotamiento de la pena y con la reforma el recaudo temporal se redujo a los tres meses antes del agotamiento de la condena.
Judiciales
Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares
5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.
La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.
Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.
A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.
La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.
De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.
Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.
El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.
En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.
Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.
El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.
Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.
¿Cuál es la situación de los acusados?
Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.
Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.
De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.
Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.
Judiciales
Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero
Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.
El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.
En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.
El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.
La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.
El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.
El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.
La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.
La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.
La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.
El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.
En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.
Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.
El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.
Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.
Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.
El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.
La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
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Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca
El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.
Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.
Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.
Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.
La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.
Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.
Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.
En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.
Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.








