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Judiciales

Se resolvieron casi 1700 conflictos laborales en el último año

Además, hubo más de 307 acuerdos en el marco de la Conciliación Laboral Obligatoria.

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El gobierno provincial intervino en la resolución de 1.689 conflictos laborales en el último año. Además, hubo más de 307 acuerdos en el marco de la Conciliación Laboral Obligatoria. Los datos corresponden al periodo interanual entre junio de 2018 y el mismo mes de 2019.

Desde las 18 delegaciones zonales de la Secretaría de Estado de Trabajo se intercedió, analizó y procedió a la homologación de 1.689 acuerdos, un promedio de 140 mensuales.

Los procedimientos administrativos dieron lugar a consensos enmarcados en acuerdos individuales y colectivos, en el marco de las normativas laborales vigentes.

En el transcurso del año, la zona del Alto Valle fue la que encabezó este rubro, con un total de 689 homologaciones. Asimismo, es la zona que más delegaciones concentra, con un total de seis, dando respuesta a la mayor demanda a su densidad poblacional y diversidad de actividad laboral.

En segundo lugar, se ubicó la Zona Andina y Región Sur, donde se homologaron 394 acuerdos laborales, seguido por la Zona Atlántica con 381. Por último, en el Valle Medio se procedió a la homologación de 225 acuerdos.

El Gobierno se mantiene presente en cada conflicto laboral, a partir de la convocatoria permanente al diálogo social tripartito, con el objetivo de lograr consensos y acercar acuerdos entre las partes.

Conciliación Laboral Obligatoria

Además, a seis meses de la puesta en funcionamiento del método de la conciliación laboral prejudicial obligatoria, en la Cuarta Circunscripción se registraron 629 expedientes iniciados en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo y 166 expedientes en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) del Poder Judicial.

En total, hubo 307 acuerdos: 271 en las tres delegaciones de la Secretaría de Estado de Trabajo y 36 en el CEJUME de Cipolletti y en la delegación de Cinco Saltos.

La instancia de la conciliación puede realizarse, indistintamente, ante la cartera laboral o en las Oficinas de Conciliación que el Poder Judicial ofrece en Cipolletti y Cinco Saltos, y que dependen de los CEJUME. Luego, los jueces laborales revisan esos acuerdos y, en la medida que se cumplan las garantías de los procesos, homologan con alcance de sentencia.

En el ámbito de Trabajo se iniciaron 629 expedientes, con 569 audiencias y 271 acuerdos, con el siguiente detalle: en la delegación de Cipolletti se registraron 326 expedientes con 111 acuerdos, en la delegación de Cinco Saltos 163 expedientes con 41 acuerdos y en la delegación de Catriel 140 expedientes con 119 acuerdos.

Judiciales

Ya son 12 los acusados por integrar una organización dedicada a violentos robos en el Alto Valle

La causa ya cuenta con doce personas imputadas por una organización que habría cometido catorce hechos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

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El equipo fiscal que investiga una asociación ilícita acusada de cometer una serie de robos en Río Negro y Neuquén formuló cargos contra un nuevo integrante de la organización, por lo que ya son 12 las personas imputadas en la causa.

Durante la audiencia, y tras escuchar la oposición de la defensa particular, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y dio inicio a la etapa de investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo de cuatro meses.

La fiscal Verónica Villarruel explicó que una de las principales evidencias surge de la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) sobre el teléfono celular de uno de los imputados. A ello se suman informes de las empresas de telefonía móvil y análisis efectuados por la Comisión de Investigación Judicial.

Según indicó la representante fiscal, de esa pericia surgieron comunicaciones entre el nuevo imputado y otros integrantes de la organización durante la jornada de uno de los hechos investigados, además de registros que lo ubicarían en uno de los lugares donde se cometieron los delitos.

De acuerdo con la acusación, la banda actuaba con un mismo modus operandi: realizaba tareas de vigilancia sobre los objetivos, llegaba en uno o dos vehículos previamente robados, ingresaba por la parte trasera de las viviendas tras escalar muros y techos, reducía a las víctimas mediante armas de fuego y luego las ataba con alambres o precintos. Posteriormente exigían dinero en dólares, cajas fuertes, oro y dispositivos electrónicos, evitando sustraer teléfonos celulares, además de llevarse los DVR de las cámaras de seguridad.

El nuevo imputado habría participado en varios de los hechos atribuidos a la asociación ilícita y también en el robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas.

La investigación comprende 14 hechos atribuidos a la organización: 11 ocurridos en General Roca, 2 en Cipolletti y 1 en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

Actualmente, 6 de los imputados permanecen con prisión preventiva en esta causa, 2 cumplen esa medida en otro expediente, 2 llevan tobillera electrónica y otros 2 están sujetos a medidas cautelares para garantizar el proceso. En el caso del último acusado, tiene prohibido ingresar a General Roca, mantener contacto con uno de los imputados y deberá presentarse periódicamente en una comisaría de Neuquén, ciudad donde fijó domicilio.

Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la investigación continúa, al tiempo que siguen las impugnaciones presentadas por algunas defensas y avanzan otras medidas probatorias, entre ellas reconocimientos de personas. Para lograr la detención del último imputado se realizaron diversas tareas de campo encabezadas por la Comisión Investigativa de la Policía de Río Negro junto al Departamento de Delitos Patrimoniales y Leyes Especiales y la División de Evadidos y Recapturas de la Policía de Neuquén.

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Judiciales

Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas

El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

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Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.

Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.

Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.

El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.

La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.

El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.

Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.

También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.

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Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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