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Confirman prisión perpetua por el femicidio de Patricia Parra en Cervantes

Eduardo Valenzuela pasará el resto de su vida en prisión.

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Foto: Gentileza Diario Río Negro.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de prisión perpetua y las agravantes por violencia de género, por el vínculo de pareja y por ensañamiento al autor del homicidio de Patricia Parra, ocurrido en Cervantes el mediodía del 10 de octubre de 2018.

En la misma sentencia el Tribunal encomendó al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección de Oficinas Judiciales que en el futuro utilicen la denominación “femicidio” para caratular los legajos referidos a homicidios cometidos en contexto de violencia de género, tanto a los fines de un mejor seguimiento estadístico de esos delitos como para “visibilizar” el flagelo en la provincia.

El pasado 17 de mayo el juez de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes declaró a Eduardo Valenzuela autor de los delitos de “homicidio triplemente calificado por haber existido con la víctima una relación de pareja, por ensañamiento y por haber mediado violencia de género, en concurso real con desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas” y le impuso la pena de prisión perpetua.

Contra aquella decisión la Defensa Pública interpuso un recurso de impugnación, cuestionando que se hayan aplicado las agravantes del ensañamiento y la violencia de género. La Defensa reconoció la responsabilidad de Valenzuela en el delito de “homicidio agravado por el vínculo de pareja” y solicitó que se le aplique una pena menor por haber mediado “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a un estado de “imputabilidad disminuida” del acusado al momento de cometer el crimen.

Para resolver el recurso los jueces de Impugnación Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y Rita María Custet Llambí escucharon los argumentos del Fiscal del caso, Luciano Garrido, y del Defensor Oficial, Eduardo Luis Carrera, y concluyeron en la confirmación unánime de la sentencia original.

El TI valoró que la víctima sufrió “30 grupos de lesiones” provocadas con golpes y con dos cuchillos de grandes dimensiones y que el ensañamiento se configuró en lo prolongado del ataque (“tanto tiempo como para que no menos de seis vecinos puedan ver u oír cómo se encargaba de apuñalarla”, dice el fallo) y en la deliberada intención de “causarle el mayor daño y dolor que pudo” antes de matarla.

En cuanto a la agravante por violencia de género, que la Defensa intentó poner en duda, el TI concluyó que “ha quedado debidamente acreditada por el trato que el acusado ha tenido con la víctima, inclusive en el momento que le quita la vida, circunstancias que exterioriza no sólo la negación de la ruptura de pareja que había acaecido tiempos antes del ataque, sino también cuando le dice a los vecinos que venía a ‘terminar con P.’, expresando verbalmente un sentimiento de pertenencia, utilizando como objeto de dominación y sometimiento a su ex pareja”. Sumó además la denuncia por Ley 3040 que había radicado la víctima y la existencia de reiteradas amenazas previas con un arma de fuego que relataron integrantes de la familia.

El Tribunal recordó también que la Ley Nacional N° 26.791, en diciembre de 2012, prohibió la posibilidad de reducir la pena de prisión perpetua por “circunstancias extraordinarias de atenuación” a quien comete un homicidio agravado por el vínculo, si “anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (Art. 80, último párrafo, del CP)

Descartó también la alegada “imputabilidad disminuida” del autor, afirmando que “el hecho fue cometido con intención, discernimiento y voluntad”.

Se llama “femicidio”

“La nueva legislación ya no justifica determinadas conductas violentas que se amparaban en situaciones machistas; hoy se llama femicidio a lo que antes se llamaba crimen pasional”, indicó el juez Cardella en su voto.

A propuesta del mismo juez, el fallo incluyó una solicitud al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Oficinas Judiciales para “que los legajos lleven la correcta denominación” de “femicidio” cuando se trate de homicidio cometidos en el marco de violencia de género.

“Este tipo de delitos, enmarcados en una política pública, están sometidos a una estadística; para evaluar su desarrollo son necesarios datos precisos con el fin de mejorar la legislación, para información de casos, para su registro y para investigaciones”, explicó el Tribunal.

Señaló además que Río Negro debe aportar información adecuada al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nacional N° 26.485 y al Registro Nacional de Femicidios y Travesticidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero “sin datos ciertos y concretos no hay visibilidad de esta situación que también se vive en la provincia”.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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