Judiciales
Confirman prisión perpetua por el femicidio de Patricia Parra en Cervantes
Eduardo Valenzuela pasará el resto de su vida en prisión.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de prisión perpetua y las agravantes por violencia de género, por el vínculo de pareja y por ensañamiento al autor del homicidio de Patricia Parra, ocurrido en Cervantes el mediodía del 10 de octubre de 2018.
En la misma sentencia el Tribunal encomendó al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección de Oficinas Judiciales que en el futuro utilicen la denominación “femicidio” para caratular los legajos referidos a homicidios cometidos en contexto de violencia de género, tanto a los fines de un mejor seguimiento estadístico de esos delitos como para “visibilizar” el flagelo en la provincia.
El pasado 17 de mayo el juez de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes declaró a Eduardo Valenzuela autor de los delitos de “homicidio triplemente calificado por haber existido con la víctima una relación de pareja, por ensañamiento y por haber mediado violencia de género, en concurso real con desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas” y le impuso la pena de prisión perpetua.
Contra aquella decisión la Defensa Pública interpuso un recurso de impugnación, cuestionando que se hayan aplicado las agravantes del ensañamiento y la violencia de género. La Defensa reconoció la responsabilidad de Valenzuela en el delito de “homicidio agravado por el vínculo de pareja” y solicitó que se le aplique una pena menor por haber mediado “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a un estado de “imputabilidad disminuida” del acusado al momento de cometer el crimen.
Para resolver el recurso los jueces de Impugnación Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y Rita María Custet Llambí escucharon los argumentos del Fiscal del caso, Luciano Garrido, y del Defensor Oficial, Eduardo Luis Carrera, y concluyeron en la confirmación unánime de la sentencia original.
El TI valoró que la víctima sufrió “30 grupos de lesiones” provocadas con golpes y con dos cuchillos de grandes dimensiones y que el ensañamiento se configuró en lo prolongado del ataque (“tanto tiempo como para que no menos de seis vecinos puedan ver u oír cómo se encargaba de apuñalarla”, dice el fallo) y en la deliberada intención de “causarle el mayor daño y dolor que pudo” antes de matarla.
En cuanto a la agravante por violencia de género, que la Defensa intentó poner en duda, el TI concluyó que “ha quedado debidamente acreditada por el trato que el acusado ha tenido con la víctima, inclusive en el momento que le quita la vida, circunstancias que exterioriza no sólo la negación de la ruptura de pareja que había acaecido tiempos antes del ataque, sino también cuando le dice a los vecinos que venía a ‘terminar con P.’, expresando verbalmente un sentimiento de pertenencia, utilizando como objeto de dominación y sometimiento a su ex pareja”. Sumó además la denuncia por Ley 3040 que había radicado la víctima y la existencia de reiteradas amenazas previas con un arma de fuego que relataron integrantes de la familia.
El Tribunal recordó también que la Ley Nacional N° 26.791, en diciembre de 2012, prohibió la posibilidad de reducir la pena de prisión perpetua por “circunstancias extraordinarias de atenuación” a quien comete un homicidio agravado por el vínculo, si “anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (Art. 80, último párrafo, del CP)
Descartó también la alegada “imputabilidad disminuida” del autor, afirmando que “el hecho fue cometido con intención, discernimiento y voluntad”.
Se llama “femicidio”
“La nueva legislación ya no justifica determinadas conductas violentas que se amparaban en situaciones machistas; hoy se llama femicidio a lo que antes se llamaba crimen pasional”, indicó el juez Cardella en su voto.
A propuesta del mismo juez, el fallo incluyó una solicitud al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Oficinas Judiciales para “que los legajos lleven la correcta denominación” de “femicidio” cuando se trate de homicidio cometidos en el marco de violencia de género.
“Este tipo de delitos, enmarcados en una política pública, están sometidos a una estadística; para evaluar su desarrollo son necesarios datos precisos con el fin de mejorar la legislación, para información de casos, para su registro y para investigaciones”, explicó el Tribunal.
Señaló además que Río Negro debe aportar información adecuada al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nacional N° 26.485 y al Registro Nacional de Femicidios y Travesticidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero “sin datos ciertos y concretos no hay visibilidad de esta situación que también se vive en la provincia”.
Judiciales
Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.
Judiciales
Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado
El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.
Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.
El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.
La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.
Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.
La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.
Judiciales
Entregó una Ranger con infracciones de tránsito y el Juzgado de Paz lo condenó a reintegrar los gastos
El fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses.

Una concesionaria recibió una Ford Ranger usada como parte de pago por la venta de una camioneta 0 km. Todo parecía encaminado hasta que la empresa intentó transferir el vehículo a su nombre. El trámite quedó trabado por deudas e infracciones anteriores a la entrega de la unidad.
La empresa automotriz reclamó al vendedor que regularizara la situación, pero no obtuvo una solución. Con la transferencia paralizada, la firma terminó por pagar una infracción de tránsito y los intereses punitorios de patente para poder avanzar con la inscripción registral. Finalmente la sociedad anónima inició una demanda de menor cuantía.
El Juzgado de Paz de General Enrique Godoy hizo lugar a la acción por el reintegro de las sumas que la empresa debió afrontar para completar la transferencia registral del vehículo usado.
La concesionaria afirmó que, ante la negativa del hombre a regularizar la situación, tuvo que abonar una multa de tránsito para destrabar la transferencia. Además, señaló que la demora generó intereses punitorios por deuda de patente.
Previamente, realizó reclamos extrajudiciales, tanto telefónicos como mediante cartas documento. Incluso se desarrollaron instancias de mediación sin alcanzar un acuerdo. Finalmente, decidió efectuar los pagos por su cuenta y se reservó el derecho de reclamar posteriormente el reintegro de esas sumas.
Durante el trámite judicial, el hombre fue debidamente notificado, pero no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda. En virtud de las reglas procesales aplicables a los procesos de menor cuantía, esa ausencia produjo el reconocimiento de los hechos narrados por la empresa.
El juez de Paz analizó, además, la documentación presentada y la prueba informativa incorporada al expediente.
Entre los elementos valorados se encontraron informes registrales, cartas documento intercambiadas entre las partes y la declaración del gestor que intervino en la transferencia del vehículo. Esa prueba permitió corroborar que el dominio registraba deudas que obstaculizaban la inscripción y que la firma efectivamente realizó gestiones y pagos para superar esos impedimentos.
Al evaluar los rubros reclamados, el magistrado consideró plenamente acreditado el pago de la infracción de tránsito. También entendió probado el reclamo por intereses punitorios derivados de la deuda de patente.
Como resultado, el fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses. Finalmente, se dispuso la notificación de las partes y se informó que la sentencia puede ser apelada dentro del plazo legal previsto.








