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Confirman prisión perpetua por el femicidio de Patricia Parra en Cervantes

Eduardo Valenzuela pasará el resto de su vida en prisión.

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Foto: Gentileza Diario Río Negro.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de prisión perpetua y las agravantes por violencia de género, por el vínculo de pareja y por ensañamiento al autor del homicidio de Patricia Parra, ocurrido en Cervantes el mediodía del 10 de octubre de 2018.

En la misma sentencia el Tribunal encomendó al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección de Oficinas Judiciales que en el futuro utilicen la denominación “femicidio” para caratular los legajos referidos a homicidios cometidos en contexto de violencia de género, tanto a los fines de un mejor seguimiento estadístico de esos delitos como para “visibilizar” el flagelo en la provincia.

El pasado 17 de mayo el juez de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes declaró a Eduardo Valenzuela autor de los delitos de “homicidio triplemente calificado por haber existido con la víctima una relación de pareja, por ensañamiento y por haber mediado violencia de género, en concurso real con desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas” y le impuso la pena de prisión perpetua.

Contra aquella decisión la Defensa Pública interpuso un recurso de impugnación, cuestionando que se hayan aplicado las agravantes del ensañamiento y la violencia de género. La Defensa reconoció la responsabilidad de Valenzuela en el delito de “homicidio agravado por el vínculo de pareja” y solicitó que se le aplique una pena menor por haber mediado “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a un estado de “imputabilidad disminuida” del acusado al momento de cometer el crimen.

Para resolver el recurso los jueces de Impugnación Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y Rita María Custet Llambí escucharon los argumentos del Fiscal del caso, Luciano Garrido, y del Defensor Oficial, Eduardo Luis Carrera, y concluyeron en la confirmación unánime de la sentencia original.

El TI valoró que la víctima sufrió “30 grupos de lesiones” provocadas con golpes y con dos cuchillos de grandes dimensiones y que el ensañamiento se configuró en lo prolongado del ataque (“tanto tiempo como para que no menos de seis vecinos puedan ver u oír cómo se encargaba de apuñalarla”, dice el fallo) y en la deliberada intención de “causarle el mayor daño y dolor que pudo” antes de matarla.

En cuanto a la agravante por violencia de género, que la Defensa intentó poner en duda, el TI concluyó que “ha quedado debidamente acreditada por el trato que el acusado ha tenido con la víctima, inclusive en el momento que le quita la vida, circunstancias que exterioriza no sólo la negación de la ruptura de pareja que había acaecido tiempos antes del ataque, sino también cuando le dice a los vecinos que venía a ‘terminar con P.’, expresando verbalmente un sentimiento de pertenencia, utilizando como objeto de dominación y sometimiento a su ex pareja”. Sumó además la denuncia por Ley 3040 que había radicado la víctima y la existencia de reiteradas amenazas previas con un arma de fuego que relataron integrantes de la familia.

El Tribunal recordó también que la Ley Nacional N° 26.791, en diciembre de 2012, prohibió la posibilidad de reducir la pena de prisión perpetua por “circunstancias extraordinarias de atenuación” a quien comete un homicidio agravado por el vínculo, si “anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (Art. 80, último párrafo, del CP)

Descartó también la alegada “imputabilidad disminuida” del autor, afirmando que “el hecho fue cometido con intención, discernimiento y voluntad”.

Se llama “femicidio”

“La nueva legislación ya no justifica determinadas conductas violentas que se amparaban en situaciones machistas; hoy se llama femicidio a lo que antes se llamaba crimen pasional”, indicó el juez Cardella en su voto.

A propuesta del mismo juez, el fallo incluyó una solicitud al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Oficinas Judiciales para “que los legajos lleven la correcta denominación” de “femicidio” cuando se trate de homicidio cometidos en el marco de violencia de género.

“Este tipo de delitos, enmarcados en una política pública, están sometidos a una estadística; para evaluar su desarrollo son necesarios datos precisos con el fin de mejorar la legislación, para información de casos, para su registro y para investigaciones”, explicó el Tribunal.

Señaló además que Río Negro debe aportar información adecuada al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nacional N° 26.485 y al Registro Nacional de Femicidios y Travesticidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero “sin datos ciertos y concretos no hay visibilidad de esta situación que también se vive en la provincia”.

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Murió el anestesiólogo condenado por la muerte de Valentín

Atencio Krausse falleció en las últimas horas. Había sido condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer la profesión.

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En las últimas horas de este domingo (14/06) se confirmó el fallecimiento del médico anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, quien había sido condenado por su responsabilidad en la muerte de Valentín, el niño de 4 años que falleció durante una intervención quirúrgica realizada en General Roca.

Atencio Krausse atravesaba una enfermedad terminal y sufrió un ACV hemorrágico que agravó de manera irreversible su estado de salud.

El nombre del anestesiólogo había adquirido notoriedad pública durante los últimos años a raíz del juicio por la muerte de Valentín. La Justicia concluyó que el fallecimiento del pequeño no fue producto de una fatalidad, sino consecuencia de una conducta negligente durante la práctica médica.

Por ese motivo, Krausse fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia fue ratificada en su totalidad a mediados de mayo por instancias superiores.

La muerte del profesional se produce pocas semanas después de la confirmación definitiva de la condena y mientras continúa vigente el debate sobre la seguridad en los quirófanos y las responsabilidades médicas en procedimientos de alta complejidad.

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Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota

El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

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Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.

Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.

El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».

La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.

Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.

Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.

La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.

A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».

Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.

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