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Judiciales

Su auto quedó atrapado en un litigio entre dos empresas y ambas deberán indemnizarlo

El inconveniente fue entre una concesionaria de Cipolletti y la empresa fabricante. El sujeto ganó el juicio.

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Un hombre del Valle Medio compró un auto 0 Km pero tuvo que luchar durante casi tres años para acceder a la documentación legal del vehículo, debido a un litigio que mantenían la concesionaria de Cipolletti que le vendió el coche y la empresa fabricante. En ese lapso, se vio obligado a circular con la documentación precaria que le habían entregado y el auto terminó secuestrado en un control municipal de tránsito en Bahía Blanca. Ahora, por un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel -confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca-, las dos empresas deberán indemnizarlo con 137.000 pesos, más intereses, por el “daño material” y el “daño moral” que sufrió por “la privación de uso” del automóvil.

La historia se remonta a abril de 2007, cuando H.G. compró en la concesionaria Jauregui Automotores S.A. un Citroën Xsara Picasso. Lo pagó completo y lo retiró el mismo día, pero sin la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni otros certificados oficiales. Los papeles, según surge del expediente, habían sido retenidos por la proveedora Peugeot Citroën Argentina S.A., que reclamaba a la concesionaria cipoleña el pago de varias operaciones pendientes. En abril de 2008, por una urgencia familiar, el hombre debió viajar a Bahía Blanca y fue allí donde el auto quedó secuestrado por falta de documentación.

Recién en diciembre de 2009 el afectado pudo hacerse de los papeles, después de numerosas cartas documento a ambas empresas y reclamos ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia, más la demanda civil en el Juzgado de Choele Choel y hasta una denuncia penal contra el dueño de la concesionaria por el delito de defraudación, que finalizó en 2015 con una condena. Mientras tanto, el juicio de Peugeot Citroën Argentina S.A. contra su agencia oficial en Cipolletti avanzaba en un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primera instancia, la jueza Civil de Choele Choel condenó a las dos empresas en forma solidaria por los daños y perjuicios sufridos por el hombre, aplicando esencialmente el régimen legal de Defensa del Consumidor. Sin embargo Peugeot Citroën Argentina S.A. apeló la sentencia para cuestionar la indemnización de 37.094 pesos más intereses por “daño material” y de 100.000 pesos más intereses por “daño moral”.

“Toda mi familia se vio privada de la posibilidad de gozar libremente no sólo del nuevo rodado adquirido y pagado, sino también de nuestro vehículo que entregamos en parte de pago”, reclamó el cliente en su demanda.

En la apelación, la empresa le respondió que los gastos reclamados debían “ser compensados” con todo lo que el hombre supuestamente ahorró al no tener que afrontar “los gastos ordinarios del vehículo, tales como combustible, estacionamiento y otras erogaciones que hubiera acarreado su tenencia”.

Esa respuesta fue duramente cuestionada en el fallo de la Cámara: “La absurdidad del planteo es inédita y alarmante (…). Es casi como sostener que no cabría la indemnización por la muerte de un hijo, porque el ilícito les permitió a los padres ahorrar los gastos de crianza y educación a partir de su muerte. Sin hesitación, un dislate”.

La Cámara rechazó la apelación de la automotriz y tuvo por acreditados los daños reclamados por el hombre, especialmente el daño moral por “los padecimientos sufridos, que provocaron una clara lesión a la esfera espiritual (desasosiego, preocupación, incomodidades y angustia) a consecuencia del incumplimiento contractual”. Recalcó el fallo que la valoración y consideración de la prueba debe inclinarse hacia “la parte débil de la contratación” que litiga contra “una de principales fabricantes y comercializadoras de automotores”, lo que amerita la “protección específica” de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

Judiciales

Abogado roquense denunció que un gremialista llamó a escracharlo cada vez que vaya al Poder Judicial

Ulises Terbay inició acciones legales contra el titular de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, luego de que se viralizara un video donde festejaban un cumpleaños en los Tribunales roquenses.

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El abogado Ulises Terbay denunció que el secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, llamó en un grupo de WhatsApp a escracharlo cada vez que pise los Tribunales provinciales.

Sanhueza se mostró molesto con el sitio de noticias TodoRoca debido a que publicaron un video donde un grupo de empleados judiciales festejaba un cumpleaños en los Tribunales. Esto generó un revuelo inmenso en el gremio de trabajadores, incluso porque llegó a manos de autoridades del máximo tribunal de la Provincia. Cabe aclarar que no fue sólo TodoRoca quien publicó la información, también lo hicieron otros medios regionales.

Tras la viralización de la noticia, Sanhueza responsabilizó a Terbay e invitó a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a «tenerlo en cuenta para cuando lo vean en Tribunales», con un claro propósito amenazante.

Es importante destacar que varios afiliados y afiliadas repudiaron los dichos del titular de Sitrajur, manifestando su malestar por su ataque.

Como siempre, desde La Super defendemos la libertad de expresión y nos solidarizamos con nuestros colegas de TodoRoca y con el abogado Terbay por lo sucedido. No podemos permitir que el miedo silencie las voces del periodismo regional. Es crucial que nos mantengamos firmes en la defensa de nuestros derechos y apoyemos a quienes han sido afectados por este ataque. Reafirmemos nuestro compromiso con el derecho a informar. Juntos, seguiremos luchando por un mundo donde todos podamos expresarnos sin temor.

Al repudio generalizado por lo expresado por Sanhueza, se sumó el Colegio de Abogados de Roca, quienes manifestaron que el sindicalista «incitó a la realización de acciones hostiles contra un colega matriculado de nuestra institución, en relación con el video que ha circulado sobre los hechos acontecidos en los tribunales de General Roca, donde invitaba a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a recordar el nombre del abogado y a ‘tenerlo en cuenta para cuando lo vean en tribunales'».

Por su parte, desde el bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR), expresaron «nuestra solidaridad con el abogado Ulises Terbay, propietario del medio TodoRoca, por el claro amedrentamiento sufrido por parte de Emiliano Sanhueza, secretario general de Sitrajur. Tal como se viralizó a través de capturas de pantalla, este acto refleja lo peor del sindicalismo».

Agregaron que «nuestra bancada también fue víctima violencia de este sindicato durante la sesión de Comisiones en la Legislatura, en la que se trataba la reforma del STJ. En ese entonces, el legislador Ariel Bernatene fue agredido verbalmente, por integrantes de Sitrajur quienes a base de insultos querían impedir que se debatiera el proyecto».

«Estos hechos de intimidación y agresión no solo buscan acallar voces cómo los medios de comunicación sino que también desvirtúan el verdadero sentido del sindicalismo que es la defensa de los trabajadores. Desde nuestro bloque, reafirmamos el compromiso con la libertad de expresión y repudiamos cualquier tipo de violencia», concluyeron.

Asimismo, el legislador del PRO, Juan Martín, manifestó «toda mi solidaridad con el Dr. Ulises Terbay, frente al cobarde acto de amedrentamiento del que fuera objeto por parte del secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza».

«Es injustificable que Sanhueza, al parecer molesto por una publicación, llame a ‘tenerlo en cuenta cuando (Terbay) ande por Tribunales’. Reafirmo mi compromiso y el de todo el PRO con la libertad de expresión y el rechazo a la violencia extorsiva a la que nos tienen acostumbrados algunos sindicalistas», sentenció el líder del PRO Río Negro.

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Fallo a favor de consumidor: Nunca tuvo Movistar pero lo mandaron al Veraz por la deuda de dos líneas fantasma

Deberán indemnizarlo por daño moral y punitivo. La suma supera los 12 millones de pesos.

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Un hombre de Roca será indemnizado tras una sentencia que declaró la violación de sus derechos como consumidor por parte de una empresa de telefonía. La firma lo intimó a pagar la deuda de dos líneas que el hombre nunca contrató y lo reportó al registro de deudores Veraz, lo que le generó graves complicaciones en su proyecto de vida. Ahora deberá indemnizarlo por el daño moral y el daño punitivo.

El trabajador comenzó a recibir correos electrónicos de una empresa de cobranzas vinculada con Movistar. Le reclamaban abultadas deudas de dos líneas. Seguro de que se trataba de un error, intentó comunicarse con la empresa para aclarar la situación. Pero los reclamos le seguían llegando, incluso por correo postal, y él no encontraba “a quién, dónde y cómo explicar que no era deudor de ningún servicio”: nadie respondía sus mails ni sus llamados y nadie le daba soluciones concretas en la sucursal.

Cuando logró comunicarse con la empresa de cobranzas que operaba para Movistar, el hombre «recibió contestaciones de mala manera, malos tratos, desinterés en el reclamo y en la solicitud de información», dijo en la demanda. Luego consiguió otro número, pero sólo lo atendía una contestadora sin opciones de comunicación personal.

Sin suerte con la firma de cobranzas, buscó el diálogo con la empresa de telefonía, «pero al no ser cliente, no tenía acceso directo al *611, debía acceder mediante un 0-800 (con predisposición lamentable, con largas esperas, sin la identificación de las personas que lo atendían y la tediosa repetición de tener que explicar en cada llamado, a cada nueva persona de Movistar el motivo de su llamado”. Después de mucho intentar, le respondieron que “lamentablemente no podían hacer nada por vía telefónica».

Entonces fue personalmente a una oficina de Roca identificada con la marca. Por el acotado horario de atención de la sucursal, tuvo que pedir permiso en el trabajo varias veces para poder avanzar con el reclamo. Allí le dijeron que tal vez había sido víctima de una «usurpación de identidad» por parte de otra persona que contrató las líneas, entonces lo hicieron completar un formulario de descargo y le pidieron «paciencia».

Pero la situación se tornó insostenible cuando, semanas después, el hombre y su pareja se presentaron en el Banco Nación a firmar el crédito hipotecario que habían gestionado para construir su casa. Allí descubrieron que figuraba como moroso en el Veraz por la supuesta deuda telefónica. Desde ese día, pasaron tres meses hasta que finalmente pudo presentar un «libre deuda» válido ante el banco para destrabar el crédito.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca enumeró en su sentencia todos los derechos que se le violaron al hombre: derecho a la información, al trato digno, a la protección de sus intereses económicos, a su seguridad, a no sufrir injerencias arbitrarias y a la protección de sus datos personales.

La condena contra Movistar, que no se encuentra firme, incluyó el daño moral por «la incertidumbre, malestares, angustias, falta de seguridad ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos». También impuso una multa por daño punitivo basada en el comportamiento que asumió la empresa durante todo el proceso de reclamo y durante el juicio. La suma total supera los 12 millones de pesos, más los intereses.

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El martes pidieron el divorcio y el jueves ya no estaban casados

Se registraron más de 570 sentencias en el primer semestre de este año, un número menor al del mismo período del que pusieron fin a un matrimonio.

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El martes pasado (01/10), una pareja solicitó el divorcio. El jueves (03/10) ya se había disuelto el matrimonio que había durado más de una década. Así lo resolvió una jueza de Familia ante la simplicidad del trámite, ya que no había hijos ni bienes en común.

Se habían casado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La petición fue conjunta. Informaron al fuero de Familia que no tenían descendencia ni bienes compartidos. Por lo tanto, «no se dan los presupuestos fácticos exigidos en el art. 439 del CCyC respecto de los efectos del divorcio», señala la sentencia de la jueza de Familia de Viedma.

La magistrada concluyó que «encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio».

En cuanto a las costas del proceso, «corresponde imponerlas de forma solidaria», según la sentencia.

La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza conforme al procedimiento previsto en la ley.

Los divorcios se tramitan en los juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.

Según las estadísticas del Poder Judicial de Río Negro, en el primer semestre de este año hubo menos divorcios que en el mismo período del año pasado.

Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos si se compara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera mitad del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el período actual se registraron 573 sentencias que pusieron fin a un matrimonio.

El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Sin embargo, en esta temática solo se registran los divorcios, ya que los matrimonios se celebran ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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