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Último momento: Bernel irá a juicio por abuso sexual

El docente, actualmente con prisión preventiva, está acusado por diez casos en la Escuela 38 y uno en la Escuela 56.

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En la jornada de hoy (9/08) se desarrolló la audiencia de control de acusación en la que la Fiscalía y la defensa particular presentaron la prueba a través de la cual buscarán probar sus teorías del caso, en relación a los hechos y autoría del delito de “abuso sexual simple agravado”, ocurrido en la Escuela 38 de General Roca, por parte del docente Javier Bernel, el cual se encuentra detenido.

La fiscal del caso Belén Calarco expresó que según la calificación legal propuesta la pretensión punitiva superará los tres años de prisión, por ello solicitó la intervención de un Tribunal Colegiado.

Según relató Calarco junto a la asistente letrada Victoria Bou Abdo, “los hechos sucedieron mayoritariamente en las aulas de 3°, 4° y 5° grado, 10 casos en la Escuela 38 y uno en la Escuela 56. Esto cuando las menores se acercaban al escritorio del maestro a corregir tareas y éste aprovechaba esas oportunidades para realizarles tocamientos por encima de la ropa. Algunos de los abusos ocurrieron durante 2018, y otros en 2015”, explicaron.

Luego verbalizaron el profuso sustento probatorio consistente en las once Cámara Gesell tomadas a las menores, la declaración de la psicóloga integrante del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que realizó esas medidas de prueba, y la psicóloga forense de la misma dependencia, que relatará los informes confeccionados acerca de la credibilidad del relato de las víctimas.

Además se escuchará durante el juicio a las familias acerca de cómo tomaron conocimiento de los hechos.

Los directivos actuales de la Escuela 38 prestarán su declaración en torno a los cursos, años y período de tiempo que el imputado se desempeñó como docente de las estudiantes víctimas. La docente que dictó el Taller de Enseñanza Sexual Integral (ESI) estará presente entre los testigos.

Asimismo, fueron confirmadas para el juicio la directora y vicedirectora de la Escuela 38 que prestaron servicios durante el año 2015.

También estarán la Licenciada en Trabajo Social, la Técnica Psicopedagoga, la Supervisora de Educación Primaria, la Técnica Pedagoga, la fonoaudióloga, todas dependientes de la ETAP de la Zona IV.

Se llamará a los responsables de la Junta Disciplinaria Docente del Área de Educación provincial que realizaron el sumario administrativo acerca del imputado.

El equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público prestará su testimonio pese a que la defensa particular se opuso a que formara parte de la prueba.

La fiscal Calarco argumentó que “la visión de las profesionales indica la implicancia que tiene desde todo orden psicológico, social el hecho. La OFAVI desde su abordaje victimológico puede advertir circunstancias psico-sociales, familiares que obedecen al impacto que tuvo el hecho sobre la víctima. Es una mirada profesional y pertinente sobre lo ocurrido, y es una de las pruebas indirectas con las que contamos para arribar a nuestra teoría del caso”.

Teniendo presente lo anterior, el juez Alejandro Pellizón aceptó que sea incorporado ese testimonio. Más allá de ello, la defensa privada anticipó que presentará revocatoria respecto de eso y de los informes de las pericias psicológicas confeccionadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense.

En relación a este último punto, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “no se trata de una prueba que no se podría reproducir, asi que el argumento de que se ve afectado el derecho a defensa no puede ser contemplado. De todas maneras, esta fiscalía notificó oportunamente al defensor de ese momento la confección de la mayoría de estos informes”.

Luego de un cuarto intermedio, Pellizón confirmó la medida de prueba de la fiscalía, sosteniendo que “el defensor es único, aunque el imputado elija cambiarlo durante el proceso. Insisto que la documental es una ´declaración previa´ del perito. Por ello el especialista debe compadecer a juicio. El informe constituye una herramienta para preparar la litigación en juicio, y, tal lo expresado por la fiscal, el defensor tuvo acceso a las mismas”.

La defensa particular mencionó que incorporará como prueba propia legajos personales de las estudiantes víctimas, confeccionados en la Escuela. “Con esto buscamos valorar credibilidad y veracidad de los hechos”, dijo.

Además presentó a quien fuera directora de la Escuela 371, a un supervisor de la misma institución que trabajó en la Escuela 38 y a una persona que se desempeñó como administrativa en Stefenelli.

De esta manera, el juez Pellizón admitió la totalidad de los hechos contra el imputado Bernel, consideró adecuada la calificación legal propuesta por la fiscal, es decir: “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación reiterado -9 víctimas menores de trece años- en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”, siendo el imputado responsable a título de autor. (Arts. 42, 45, 119 1° párrafo y último párrafo en función del 4° párrafo inc. b y 55 del Código Penal).

Además resolvió que tal la pretensión punitiva esgrimida por la parte acusadora intervendrá en el juicio un Tribunal Colegiado, finalmente declaró admisible la prueba presentada por las partes.

Cabe recordar que el 29 de julio pasado se concretó una audiencia respecto de las medidas cautelares, y Calarco solicitó que se extienda la prisión preventiva del sujeto hasta el 15 de octubre, cuestión que fue resuelta tal el pedido fiscal.

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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