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Judiciales

Fue arrollado por el tren y deberán indemnizarlo en más de un millón de pesos

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme porque puede ser apelada, condenó al conductor de una Ford F100 y a la empresa Ferrosur Roca SRL a indemnizar a un hombre de 64 años por la suma de 1.336.554,07 de pesos más intereses. El accidente ocurrió en Fernández Oro, acceso Martín Fierro, cuando la camioneta fue arrollada por una formación ferroviaria. La persona que iba como acompañante sufrió múltiples traumatismos y resultó con un elevado porcentaje de incapacidad.

El juez civil Diego De Vergilio, luego de analizar la prueba producida, concluyó que Ferrosur Roca y el conductor de la F100, ambos demandados, tienen un 50% de responsabilidad en el accidente y por eso se deberán repartir el monto de la indemnización a favor del hombre que iba como acompañante en la camioneta.

El damnificado, de 64 años y trabajador de la construcción, sostuvo que antes de llegar al cruce ferroviario recibió un llamado telefónico de su hijo y lo atendió. Luego perdió el conocimiento y se despertó un mes después. Como consecuencia del accidente sufrió traumatismos múltiples que le dejaron un alto porcentaje de incapacidad. La pericia arrojó como resultado una incapacidad del 82,78%.

El maquinista y su ayudante declararon que, antes del cruce, hicieron sonar la bocina del tren pero dos testigos afirmaron que no escucharon nada. De hecho un vecino que justo estaba regando sus plantas creyó que la camioneta había chocado el puente que está en las inmediaciones porque no escuchó el paso de la formación ferroviaria.

El juez determinó que por la Ley de Tránsito la prioridad de paso “sin excepciones” es de los vehículos ferroviarios. La misma norma establece la prohibición de cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario. “Conforme la citada ley especial, se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo (art. 64, segundo párrafo Ley 24.449). De todo lo anterior se desprende el especial reproche que merece la conducta del codemandado (el conductor de la F100)”, dice el fallo.

Respecto de la responsabilidad de Ferrosur Roca SRL concluyó el magistrado que “el siniestro se hubiera podido evitar si los operadores de la locomotora (maquinista y/o ayudante), en las proximidades del paso a nivel, hubieran adoptado medidas contundentes de seguridad especialmente las acústicas que impone la normativa especial- para alertar el avance de la formación; sin confiarse por la sola existencia de la “cruz de San Andrés”. Esta última, como ya dije, es por sí misma insuficiente. Ya que en rigor sólo tiene aptitud para prevenir la existencia del paso nivel; mas – como señal estática no actúa de modo alguno previniendo de manera concreta la cercanía del tren. Por simples y evidentes máximas de experiencia (que suponen que nadie quiere causarse un daño a sí mismo), no tengo dudas que de haberse cumplido aquellas advertencias activas por parte del personal ferroviario, ello habría favorecido que el conductor de la camioneta tomara los recaudos atinentes a la presencia del tren y cedieran el paso al mismo”.

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Lo buscaron por redes sociales para hacerse un ADN: Reconocen la paternidad ante la actitud evasiva

Se ordenó la recolección de muestras genéticas, pero el demandado no asistió a ninguna de las citaciones judiciales.

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Una madre se presentó en el Registro Civil para inscribir a su hija recién nacida. El organismo advirtió la ausencia del vínculo paterno y solicitó la intervención de la Defensoría de Menores. Al ser convocada, la mujer aportó datos sobre el presunto padre, aunque manifestó tener dudas y pidió tiempo para brindar más información. Luego se retractó de esa afirmación, pero finalmente expresó su deseo de que su hija tuviera ese reconocimiento paterno.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial iniciada por la Defensoría de Menores en representación de la niña. El hombre no respondió a la demanda y la jueza valoró de forma negativa esa actitud. De este modo, se emplazó su paternidad.

La Defensoría entrevistó al hombre luego de contactarlo por las redes sociales. Afirmó haber visto a la madre solo una vez. A raíz de esa situación, el Ministerio Público promovió formalmente la acción de filiación. Se ordenó la recolección de muestras genéticas, pero el demandado no asistió a ninguna de las citaciones judiciales.

La falta de muestra genética del hombre fue valorada por la jueza como un indicio grave. Esta actitud permitió avanzar con el trámite de filiación. Se citó doctrina y jurisprudencia que sostiene que la prueba genética no es un requisito único ni obligatorio para hacer lugar a la acción de reclamación filial.

Durante el proceso, la madre y la niña cumplieron con los requerimientos judiciales, incluida la extracción de muestras genéticas. Se estableció que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, prioritario frente a los derechos individuales del progenitor, por tratarse de una cuestión de orden público y de interés superior de la niña.

En consecuencia, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda, reconocer judicialmente la paternidad del hombre respecto de la niña y ordenar su inscripción con el nuevo apellido.

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Vive en Asia y le prohíben ingresar al país hasta que pague la deuda alimentaria con un niño de Viedma

La deuda supera los 4 millones de pesos.

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Un fallo del fuero de Familia de Viedma dispuso que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a la Argentina hasta que abone una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos.
La madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace años. En ese marco, hace un par de meses el Poder Judicial aprobó la liquidación de lo adeudado.

«En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios», señala el fallo.

Por ello, consideró necesario buscar «soluciones más creativas por parte de la judicatura que, en los tiempos presentes y la era de las comunicaciones digitales, preserven la seguridad jurídica y el derecho de defensa, pero que al mismo tiempo garanticen la eficacia y el cumplimiento de la sentencia».

La jueza tuvo en cuenta que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria vulnera el derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y constituye violencia económica contra la madre, en los términos de la Ley 26.485. Además, destacó que no se conocen bienes a nombre del demandado ni su empleador actual, y que las intimaciones previas fueron desoídas.

En los fundamentos, la magistrada citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, que autorizan a imponer medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

De esta manera, dispuso que el hombre no podrá ingresar al país si no certifica que saldó la deuda. «No existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago».

El oficio a la Dirección Nacional de Migraciones establece que el hombre sólo podrá entrar a la Argentina si acredita el pago completo en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. De no hacerlo, la prohibición se mantendrá vigente.

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«Acá mandan los hombres”: Condenan a un Municipio rionegrino por violencia de género e institucional

La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.

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Una trabajadora municipal de Bariloche fue víctima de hostigamiento, amenazas y desplazamiento arbitrario por parte de sus superiores jerárquicos. La Cámara Segunda del Trabajo dictó una sentencia que responsabiliza a la Municipalidad por haber omitido intervenir ante hechos probados de violencia de género en el ámbito laboral. La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.

Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2022. La denunciante —empleada de planta con funciones de jefatura en un departamento del área de Fiscalización— presentó una demanda luego de haber sido despojada progresivamente de funciones, presionada para dejar el cargo, desplazada sin causa formal y finalmente reubicada en condiciones que el Tribunal calificó como indignas.

La sentencia señala que, a partir de su designación en el cargo, la trabajadora comenzó a sufrir situaciones de maltrato reiterado por parte de funcionarios políticos, uno de ellos identificado en el expediente como director del área. El hostigamiento incluyó insultos, gritos, desautorizaciones públicas y comunicaciones con contenido discriminatorio. En uno de los mensajes incorporados como prueba pericial, el funcionario le escribió: “No te hagás la ofendida. Sabés cómo es esto. Acá mandan los hombres.”

El Tribunal consideró probada la existencia de violencia verbal, simbólica y psicológica, con connotaciones de género, y concluyó que el entorno laboral fue hostil. La prueba testimonial incluyó declaraciones de trabajadoras del mismo sector que relataron haber presenciado insultos y comentarios ofensivos hacia mujeres. La prueba pericial informática, no impugnada, incorporó conversaciones de WhatsApp con frases intimidatorias y humillantes.

La pericia psicológica concluyó que la trabajadora presentaba un Trastorno por Estrés Postraumático complejo, con síntomas compatibles con afectación derivada de violencia laboral prolongada. El informe señaló una relación causal directa entre los hechos denunciados y el cuadro clínico.

Durante el proceso judicial, la Municipalidad negó la existencia de violencia, sostuvo que la reubicación fue administrativa y argumentó un supuesto mal desempeño funcional. Sin embargo, el Tribunal destacó que no se aportaron pruebas objetivas que sustentaran esa afirmación. Por el contrario, se incorporaron evaluaciones de desempeño firmadas por los propios superiores que luego solicitaron su desplazamiento, donde se recomendaba renovar su designación y se valoraba positivamente su tarea.

El fallo señaló que la denuncia fue tramitada por los canales internos, que el Municipio activó el procedimiento previsto por la ordenanza local 2245-CM-11, y que la presentación fue calificada como verosímil. Sin embargo, el expediente fue cerrado sin resolución de fondo, bajo el argumento de que el funcionario denunciado ya no ocupaba un cargo formal. El Tribunal consideró que la falta de actuación oportuna por parte de la administración configuró una omisión relevante en los términos de la Ley 26.485 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La resolución afirmó que el Estado municipal incurrió en responsabilidad por omisión, al no adoptar medidas inmediatas de protección ni promover instancias disciplinarias. Indicó que la obligación estatal en materia de violencia de género impone un estándar de diligencia reforzada, incluso cuando el agresor sea un funcionario político sin estabilidad.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de los poderes públicos de juzgar con perspectiva de género y actuar preventivamente ante situaciones de discriminación estructural en el ámbito institucional.

La sentencia de primera instancia impuso el pago de una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre la base del salario que percibía la trabajadora al momento de su remoción.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la gestión municipal saliente. El procedimiento disciplinario fue clausurado sin sanción, y la actual administración no reabrió la instancia ni impulsó acciones institucionales de reparación. La reubicación laboral de la trabajadora solo se concretó como resultado del proceso judicial.

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