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Fue arrollado por el tren y deberán indemnizarlo en más de un millón de pesos

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme porque puede ser apelada, condenó al conductor de una Ford F100 y a la empresa Ferrosur Roca SRL a indemnizar a un hombre de 64 años por la suma de 1.336.554,07 de pesos más intereses. El accidente ocurrió en Fernández Oro, acceso Martín Fierro, cuando la camioneta fue arrollada por una formación ferroviaria. La persona que iba como acompañante sufrió múltiples traumatismos y resultó con un elevado porcentaje de incapacidad.

El juez civil Diego De Vergilio, luego de analizar la prueba producida, concluyó que Ferrosur Roca y el conductor de la F100, ambos demandados, tienen un 50% de responsabilidad en el accidente y por eso se deberán repartir el monto de la indemnización a favor del hombre que iba como acompañante en la camioneta.

El damnificado, de 64 años y trabajador de la construcción, sostuvo que antes de llegar al cruce ferroviario recibió un llamado telefónico de su hijo y lo atendió. Luego perdió el conocimiento y se despertó un mes después. Como consecuencia del accidente sufrió traumatismos múltiples que le dejaron un alto porcentaje de incapacidad. La pericia arrojó como resultado una incapacidad del 82,78%.

El maquinista y su ayudante declararon que, antes del cruce, hicieron sonar la bocina del tren pero dos testigos afirmaron que no escucharon nada. De hecho un vecino que justo estaba regando sus plantas creyó que la camioneta había chocado el puente que está en las inmediaciones porque no escuchó el paso de la formación ferroviaria.

El juez determinó que por la Ley de Tránsito la prioridad de paso “sin excepciones” es de los vehículos ferroviarios. La misma norma establece la prohibición de cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario. “Conforme la citada ley especial, se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo (art. 64, segundo párrafo Ley 24.449). De todo lo anterior se desprende el especial reproche que merece la conducta del codemandado (el conductor de la F100)”, dice el fallo.

Respecto de la responsabilidad de Ferrosur Roca SRL concluyó el magistrado que “el siniestro se hubiera podido evitar si los operadores de la locomotora (maquinista y/o ayudante), en las proximidades del paso a nivel, hubieran adoptado medidas contundentes de seguridad especialmente las acústicas que impone la normativa especial- para alertar el avance de la formación; sin confiarse por la sola existencia de la “cruz de San Andrés”. Esta última, como ya dije, es por sí misma insuficiente. Ya que en rigor sólo tiene aptitud para prevenir la existencia del paso nivel; mas – como señal estática no actúa de modo alguno previniendo de manera concreta la cercanía del tren. Por simples y evidentes máximas de experiencia (que suponen que nadie quiere causarse un daño a sí mismo), no tengo dudas que de haberse cumplido aquellas advertencias activas por parte del personal ferroviario, ello habría favorecido que el conductor de la camioneta tomara los recaudos atinentes a la presencia del tren y cedieran el paso al mismo”.

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No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

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Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

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Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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