Judiciales
Butaca le amputó un dedo y ahora el KoKo deberá pagarle más de $200.000
El hecho ocurrió en el 2011 en Villa Regina.

Un hombre será indemnizado con más de $220.000 por haber perdido parte de un dedo en un accidente ocurrido dentro de un colectivo del servicio interurbano de pasajeros.
Según la sentencia del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, la tarde del 9 de abril de 2011 el hombre tomó el servicio de la empresa KoKo hacia Cipolletti y al tomar asiento, el respaldo del mismo “se fue solo hacia adelante, aprisionándole la mano derecha”. Eso le provocó la amputación de la primera falange del dedo meñique.
Surge del fallo -que ya fue apelado por la demandada- que el pasajero debió someterse a una operación y tuvo que cargar con todos los gastos. El hombre, de ocupación albañil y de 60 años al momento del hecho, resultó con una secuela de “movilidad reducida en la mano derecha en forma definitiva, lo que ha variado su vida laboral y de relación”.
La empresa no fue a la audiencia de mediación prejudicial obligatoria y por eso tomó curso el juicio civil por daños y perjuicios. En ese proceso, citó en garantía a su aseguradora, la Mutual Rivadavia Seguros, para que responda conjuntamente hasta el límite de la póliza.
Al dictar su sentencia la jueza recordó que “nos encontramos frente a un contrato de transporte, el cual se enmarca dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, y por ende, se invierte la carga de la prueba”. Señaló que la empresa ofreció como principal testigo al chofer de la unidad, pero luego desistió del mismo, quedando en pie el relato de los “testigos presenciales” que ubican al pasajero herido “en dicho colectivo, el día y hora denunciado por este” y que acreditan que “el asiento estaba suelto”.
Para resolver el caso se aplicó el Código de Comercio (la ley anterior a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015), pues era la normativa vigente al momento del accidente. El contrato de transporte así regulado establece para la empresa la obligación principal de trasladar al pasajero hacia el destino acordado y en forma implícita la “obligación de seguridad, que consiste en el deber de proveer lo necesario para resguardar la integridad corporal de la otra parte y sus bienes”.
Según el fallo, la ley “impone una responsabilidad objetiva (…) en materia de transporte, ya que se busca inducir a las empresas a extremar las precauciones en cuanto a calidad, buen funcionamiento, capacitación, desempeño del personal y cabal cumplimiento de las leyes y reglamentos”. Ello implica que la empresa, como únicas opciones para liberarse de la responsabilidad, debía demostrar que el daño respondió a la exclusiva culpa de la propia víctima o a un hecho fortuito o de fuerza mayor que no pudo prever y/o evitar.
Indicó además el fallo que el caso debe enmarcarse en el art. 42 de la Constitución Nacional, que establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos…”.
Recordó la jueza que, según definió la Corte Suprema de Justicia, la palabra “seguridad” en la Constitución “obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”.
Para fijar la indemnización la jueza valoró la incapacidad laboral resultante, la edad y los ingresos del hombre al momento de la lesión, los gastos que debió afrontar y especialmente el daño moral padecido. También valoró “la actitud desaprensiva desplegada por los empleados” de la empresa al momento del accidente. Así, definió una indemnización de unos $220.000, a los que deberán sumarse los intereses desde que ocurrió el daño.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.
Judiciales
Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias
La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.
Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.
El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.
Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.
Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.
El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.
La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.
Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.
Judiciales
Buscan intensamente a una mujer de 35 años desaparecida desde hace una semana en Roca
Fue vista por última vez alrededor de las 13.30 del martes pasado y desde entonces se desconoce su paradero.

Las autoridades judiciales y policiales solicitaron la colaboración de la comunidad para dar con el paradero de Cintia Alexis Campos, una mujer de 35 años domiciliada en General Roca, cuyo rastro se perdió durante la tarde del martes 9 de junio. Según informó el Ministerio Público Fiscal, la mujer fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas y desde entonces no se tienen novedades sobre su ubicación.
Campos reside en un domicilio ubicado sobre Avenida Roca al 4000 y es intensamente buscada por familiares, la Justicia y las fuerzas de seguridad. Tiene contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros de altura, posee tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro, largo hasta los hombros y con rulos.
Al momento de ausentarse vestía una calza negra, una campera inflada color gris y zapatillas blancas.
Desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron que cualquier persona que cuente con información que pueda contribuir a localizarla se comunique de inmediato al RN Emergencias 911, a la Fiscalía de turno al teléfono (0298) 4231271 o a la unidad policial más cercana.








